{"id":18525,"date":"2023-06-19T12:34:46","date_gmt":"2023-06-19T10:34:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18525"},"modified":"2023-06-19T12:34:46","modified_gmt":"2023-06-19T10:34:46","slug":"que-novedades-nos-vamos-a-encontrar-en-la-proxima-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-novedades-nos-vamos-a-encontrar-en-la-proxima-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2022\/","title":{"rendered":"\u00bf QUE NOVEDADES NOS VAMOS A ENCONTRAR EN LA PROXIMA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2022?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributaci\u00f3n m\u00ednima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% a determinados contribuyentes; la reducci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n en cuota aplicable a las sociedades acogidas al r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducci\u00f3n por planes de pensiones de empleo.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, tenemos una cita obligada para las empresas en el mes de julio. Un a\u00f1o m\u00e1s, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n v\u00eda internet (modelos 200, 220) es, con car\u00e1cter general, el de 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo -para per\u00edodos impositivos coincidentes con el a\u00f1o natural, los primeros 25 d\u00edas de julio de 2023. Los sujetos pasivos cuyo per\u00edodo impositivo coincida con el a\u00f1o natural y presenten por Internet la declaraci\u00f3n del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).<\/p>\n<p>Para la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2022, la normativa tributaria aprobada que le afecta ha sido m\u00e1s bien escasa.<\/p>\n<p>A esto hay que a\u00f1adir, desde el punto de vista contable, un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran n\u00famero de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones m\u00e1s complejas en la aplicaci\u00f3n de los Planes Generales de Contabilidad, as\u00ed como nuevas Resoluciones de inter\u00e9s para esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias establecidas por las respectivas <em>Comunidades Aut\u00f3nomas y normativa foral del Pa\u00eds Vasco y Navarra<\/em>, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios.<\/p>\n<h1><strong>Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>1. Tributaci\u00f3n m\u00ednima<\/strong><\/h3>\n<p>La Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, establece en el art\u00edculo 30 bis de la\u00a0\u00a0LIS\u00a0una\u00a0tributaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a0<strong>15 por ciento<\/strong>\u00a0de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros y en todo caso, para los que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>En concreto, la cuota l\u00edquida no podr\u00e1 ser inferior al 15% de la base imponible positiva (se trata de la base imponible despu\u00e9s de aplicar las reservas de capitalizaci\u00f3n, de nivelaci\u00f3n y por inversiones en Canarias, y de compensar bases imponibles negativas) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000\u202f\u20ac, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el per\u00edodo impositivo, y en el de los que tributen por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).<\/p>\n<p>Excepciones:<\/p>\n<ul>\n<li>La cuota l\u00edquida no podr\u00e1 ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creaci\u00f3n que tributen al tipo del 15 por 100.<\/li>\n<li>La cuota l\u00edquida no podr\u00e1 ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de cr\u00e9dito o del sector de hidrocarburos.<\/li>\n<li>En el caso de las cooperativas, la cuota l\u00edquida m\u00ednima no podr\u00e1 ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota \u00edntegra.<\/li>\n<li>En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicar\u00e1 el porcentaje no incluir\u00e1 la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.<\/li>\n<li>La tributaci\u00f3n m\u00ednima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Reglas para determinar la tributaci\u00f3n m\u00ednima:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>En primer lugar, se minora la cuota \u00edntegra en los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Bonificaciones que resulten de aplicaci\u00f3n, incluidas las reguladas en la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n por inversiones realizadas por las autoridades portuarias regulada en el art\u00edculo 38 bis de la LIS.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> En segundo lugar, se aplican las siguientes deducciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deducciones por doble imposici\u00f3n internacional (art\u00edculos 31 y 32 de la LIS).<\/li>\n<li>Deducciones por doble imposici\u00f3n del r\u00e9gimen especial de transparencia fiscal internacional (art\u00edculo 100 de la LIS).<\/li>\n<li>Deducciones por doble imposici\u00f3n interna del r\u00e9gimen transitorio (disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima tercera de la LIS).<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong> Si tras aplicar las bonificaciones y deducciones a las que se refieren las letras a) y b) resulta:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Una <strong>cuant\u00eda inferior a la cuota l\u00edquida m\u00ednima<\/strong> calculada seg\u00fan lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 30 bis de la LIS, dicha cuant\u00eda inferior, excepcionalmente, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cuota l\u00edquida m\u00ednima.<\/li>\n<li>Una <strong>cuant\u00eda superior a la cuota l\u00edquida m\u00ednima<\/strong> calculada seg\u00fan lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 30 bis de la LIS, se aplicar\u00e1n las restantes deducciones que resulten procedentes, con sus l\u00edmites aplicables, hasta el importe de dicha cuota l\u00edquida m\u00ednima.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, se aplicar\u00e1n, respetando sus propios l\u00edmites, aunque la cuota l\u00edquida resultante sea inferior a la mencionada cuota l\u00edquida m\u00ednima.<\/p>\n<p>Las cantidades que no se puedan deducir por aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en los p\u00e1rrafos anteriores, podr\u00e1n deducirse en los per\u00edodos impositivos siguientes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p><strong>1.1 Tributaci\u00f3n m\u00ednima de los establecimientos permanentes<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, modifica los apartados 4 a 6 del art\u00edculo 19 del\u00a0TRLIRNR, introduciendo el concepto de\u00a0<strong>cuota l\u00edquida<\/strong>\u00a0del Impuesto de la Renta\u00a0sobre\u00a0no\u00a0Residentes, definida como el resultado de aplicar las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser negativa.<\/p>\n<p>Estas deducciones y bonificaciones se practicar\u00e1n en funci\u00f3n de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos del mismo contribuyente en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>De la cuota l\u00edquida resultar\u00e1\u00a0<strong>deducible<\/strong>\u00a0el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados. En el caso en que estas\u00a0<strong>retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados<\/strong>\u00a0efectivamente realizados superen la cuota l\u00edquida del impuesto, la Administraci\u00f3n tributaria proceder\u00e1 a devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 127 de la\u00a0LIS.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima al TRLIRNR, estableciendo que con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, para\u00a0<strong>determinar la deuda tributaria<\/strong>\u00a0del Impuesto de la Renta de No residentes, se aplicar\u00e1 la\u00a0<strong>tributaci\u00f3n m\u00ednima<\/strong> regulada en el art\u00edculo 30 bis de la LIS.<\/p>\n<h3><strong>2.Nuevo supuesto de Asimetr\u00eda H\u00edbrida<\/strong><\/h3>\n<p>Se transpone a derecho interno la Directiva sobre asimetr\u00edas h\u00edbridas, estableciendo reglas m\u00e1s amplias que las que exist\u00edan en el Impuesto. Estas normas son de aplicaci\u00f3n para los per\u00edodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido el 11 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>Con este nuevo supuesto se transpone el contenido del art\u00edculo 9 bis de la Directiva (UE) 2016\/1164, que regula el caso de las asimetr\u00edas h\u00edbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las\u00a0<strong>entidades fiscalmente transparentes<\/strong>\u00a0que sean consideradas por la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses de residencia de sus part\u00edcipes mayoritarios como entidades sujetas a imposici\u00f3n personal sobre la renta para evitar una situaci\u00f3n de asimetr\u00eda h\u00edbrida en la que determinadas rentas no tributen en ning\u00fan pa\u00eds o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas ni en sede de sus part\u00edcipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.<\/p>\n<p>As\u00ed, con el objetivo de que ciertas\u00a0<strong>entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas situadas en territorio espa\u00f1ol<\/strong>\u00a0no den lugar a una asimetr\u00eda h\u00edbrida, se convierten en\u00a0<strong>contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades<\/strong>\u00a0por determinadas\u00a0<strong>rentas positivas<\/strong>\u00a0que corresponda atribuir a todos los part\u00edcipes residentes en pa\u00edses o territorios que consideren a la entidad en atribuci\u00f3n de rentas como contribuyente por imposici\u00f3n personal sobre la renta, cuando se den las siguientes\u00a0<strong>condiciones<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Que se trate de una entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre s\u00ed, participen directa o indirectamente en cualquier d\u00eda del a\u00f1o, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento; y<\/li>\n<li>Que sean residentes en pa\u00edses o territorios que califiquen a la entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las\u00a0<strong>rentas positivas<\/strong>\u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las obtenidas en territorio espa\u00f1ol que est\u00e9n sujetas y exentas de tributaci\u00f3n en el\u00a0IRNR.<\/li>\n<li>Las obtenidas en el extranjero que no est\u00e9n sujetas o est\u00e9n exentas de tributaci\u00f3n por un impuesto exigido por el pa\u00eds o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos, el per\u00edodo impositivo coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribuci\u00f3n de rentas se atribuir\u00e1n a los socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes de acuerdo con la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas regulado en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del t\u00edtulo X de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>La entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas a la que se aplique este nuevo supuesto est\u00e1 obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al m\u00e9todo de determinaci\u00f3n de sus rentas, incluidas las que tributan seg\u00fan el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-Ley 18\/2022 modifica tambi\u00e9n el\u00a0<strong>apartado 2 del art\u00edculo 6 de la LIS<\/strong>, estableciendo que las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas no tributar\u00e1n por el Impuesto sobre Sociedades, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 12 del art\u00edculo 15 bis de la LIS.<\/p>\n<h3><strong>3.Deducci\u00f3n aplicable al contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n de producciones cinematogr\u00e1ficas espa\u00f1olas y espect\u00e1culos en vivo (art. 39.7 LIS)<\/strong><\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, la disposici\u00f3n final quinta de la\u00a0Ley 38\/2022, de 27 de diciembre,\u00a0introduce en el\u00a0<strong>art\u00edculo 39.7 de la\u00a0LIS en relaci\u00f3n con<\/strong>\u00a0las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 36 de la LIS que puede aplicarse el\u00a0contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n\u00a0de producciones espa\u00f1olas de largometrajes y cortometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n, documental o producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales,\u00a0las siguientes\u00a0<strong>modificaciones<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>El contribuyente que participe en la financiaci\u00f3n podr\u00e1 aplicar dichas deducciones cuando aporte\u00a0cantidades destinadas a<strong>\u00a0financiar la totalidad o parte de los costes de la producci\u00f3n<\/strong>,\u00a0as\u00ed como los<strong>\u00a0gastos<\/strong>\u00a0para la\u00a0<strong>obtenci\u00f3n de copias, publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor<\/strong>\u00a0hasta el<strong>\u00a0l\u00edmite del 30 por ciento<\/strong>\u00a0de los costes de producci\u00f3n, siempre que no adquiera los derechos de propiedad intelectual o de otra \u00edndole respecto de los resultados de las producciones o espect\u00e1culos, cuya propiedad deber\u00e1 ser en todo caso del productor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las cantidades para financiar los costes de producci\u00f3n podr\u00e1n aportarse en\u00a0<strong>cualquier fase de la producci\u00f3n<\/strong>, con car\u00e1cter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producci\u00f3n, y hasta la obtenci\u00f3n de los certificados de nacionalidad y el certificado que acredite el car\u00e1cter cultural en relaci\u00f3n con su contenido, as\u00ed como el obtenido por el Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica, seg\u00fan sea el caso. Las cantidades para financiar los gastos para la obtenci\u00f3n de copias, publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n aportarse con car\u00e1cter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero\u00a0<strong>nunca despu\u00e9s del per\u00edodo impositivo en que el productor incurra en los mismos.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El contribuyente que participe en la financiaci\u00f3n determinar\u00e1 el importe de las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 36 de la LIS en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor,\u00a0<strong>siempre que hayan sido generadas<\/strong>\u00a0por este \u00faltimo.\u00a0El\u00a0<strong>importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n<\/strong>\u00a0generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiaci\u00f3n podr\u00e1 aplicar ser\u00e1 el resultado de\u00a0<strong>multiplicar por 1,20<\/strong>\u00a0el importe de las cantidades que este \u00faltimo haya aportado para financiar los citados costes de producci\u00f3n o los gastos para la obtenci\u00f3n de copias, publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor. El exceso de deducci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.<\/li>\n<li>En cuanto a la obligaci\u00f3n de suscribir un contrato de financiaci\u00f3n, se permite que tanto el productor como los contribuyentes que participen en la financiaci\u00f3n\u00a0<strong>suscriban uno o m\u00e1s contratos de financiaci\u00f3n,<\/strong>\u00a0que podr\u00e1n firmarse en\u00a0<strong>cualquier fase de la producci\u00f3n<\/strong>. Adem\u00e1s, se modifican los extremos que deben contener los contratos de financiaci\u00f3n, a\u00f1adiendo la identidad de\u00a0los contribuyentes que participan en la financiaci\u00f3n y el presupuesto y la forma de financiaci\u00f3n de los\u00a0gastos para la obtenci\u00f3n de copias, publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la\u00a0<strong>comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria<\/strong>\u00a0que debe\u00a0realizar el contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n, se establece que esta deber\u00e1 estar\u00a0<strong>suscrita<\/strong>\u00a0tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n,\u00a0<strong>con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo<\/strong>\u00a0en que este \u00faltimo tenga derecho a aplicar la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se establece que el contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n\u00a0<strong>no podr\u00e1 aplicar<\/strong>\u00a0las deducciones referidas en los p\u00e1rrafos anteriores cuando est\u00e9\u00a0<strong>vinculado<\/strong>, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 18 de la LIS, con\u00a0el contribuyente que genere el derecho a aplicar dichas deducciones.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade que el importe de la deducci\u00f3n que aplique el contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta a los efectos de la aplicaci\u00f3n del<strong>\u00a0l\u00edmite conjunto del 25 por ciento<\/strong>\u00a0establecido en el art\u00edculo 39.1 de\u00a0la LIS. Dicho l\u00edmite\u00a0<strong>se elevar\u00e1 al 50 por ciento<\/strong> cuando el importe de la deducci\u00f3n prevista en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota \u00edntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional y las bonificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>4.Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial (art. 38 ter LIS)<\/strong><\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta de la Ley 12\/2022, de 30 de junio, de regulaci\u00f3n para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, con efectos para los periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, a\u00f1ade el art\u00edculo 38 ter\u00a0a la\u00a0LIS, para incorporar una nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.<\/p>\n<p>A estos efectos, el contribuyente podr\u00e1 aplicar una\u00a0deducci\u00f3n\u00a0en la cuota \u00edntegra del\u00a0<strong>10 por ciento<\/strong>\u00a0de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con\u00a0<strong>retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros<\/strong>, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsi\u00f3n social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, de los que sea promotor dicho contribuyente.<\/p>\n<p>En el caso de trabajadores con\u00a0<strong>retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros<\/strong>, la deducci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 euros citados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo:<\/strong><\/p>\n<p>La entidad \u00abA\u00bb\u00a0efect\u00faa contribuciones a un plan de pensiones de empleo, del que es promotora por importe de 150 euros mensuales que imputa a favor de cada uno de sus trabajadores. Calcular el importe de la deducci\u00f3n del art\u00edculo 38 ter de la LIS que puede aplicar dicha entidad en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajador con una retribuci\u00f3n bruta anual de 20.000 euros<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aportaci\u00f3n anual de \u00abA\u00bb al plan de pensiones de empleo: 1.800 euros<\/p>\n<p>Importe de la deducci\u00f3n (art. 38 ter LIS): 1.800 x 10% =\u00a0<strong>180 euros<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Trabajador con una retribuci\u00f3n bruta anual de 30.000 euros<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aportaci\u00f3n anual de \u00abA\u00bb al plan de pensiones de empleo: 1.800 euros<\/p>\n<p>Importe de la deducci\u00f3n (art. 38 ter LIS): (27.000\/30.000) x 1.800 x 10% =\u00a0<strong>162 euros<\/strong><\/p>\n<h3><strong>5.R\u00e9gimen fiscal aplicable al acontecimiento \u00abUEFA Europa League 2022\u00bb<\/strong><\/h3>\n<p>Con efectos desde el 2 de marzo de 2022, la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, establece que las\u00a0<strong>personas jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol<\/strong>, as\u00ed como los<strong>\u00a0establecimientos permanentes situados en territorio espa\u00f1ol<\/strong>\u00a0constituidos con motivo de la celebraci\u00f3n\u00a0en Sevilla de la final de la \u00ab<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-sociedades-2022\/capitulo-05-liquidacion-is-determinacion-imponible\/bi-antes-reserva-capitalizac-compensac-00550\/detalle-correcc-result-cuenta-perdidas-is\/exenciones\/uefa-europa-league-2022.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">UEFA\u00a0Europa League 2022<\/a>\u00bb, por la entidad organizadora o por los equipos participantes estar\u00e1n\u00a0<strong>exentas<\/strong>\u00a0del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto\u00a0sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, por las rentas obtenidas durante la celebraci\u00f3n del acontecimiento y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estar\u00e1n\u00a0<strong>exentas<\/strong>\u00a0las\u00a0<strong>rentas obtenidas sin establecimiento permanente<\/strong> por la entidad organizadora o por los equipos participantes, generadas con motivo de la celebraci\u00f3n de dicha final y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en ella.<\/p>\n<h3><strong>6.R\u00e9gimen fiscal aplicable al acontecimiento \u00abXXXVII Copa Am\u00e9rica Barcelona\u00bb<\/strong><\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n final trig\u00e9sima sexta de la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023, establece que las personas jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a constituidas con motivo de la\u00a0<strong>organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n\u00a0<\/strong>de la\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-sociedades-2022\/capitulo-05-liquidacion-is-determinacion-imponible\/bi-antes-reserva-capitalizac-compensac-00550\/detalle-correcc-result-cuenta-perdidas-is\/exenciones\/xxxvii-copa-america-barcelona.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">XXXVII Copa Am\u00e9rica Barcelona<\/a>\u00a0por la entidad organizadora de la misma o por los equipos participantes, estar\u00e1n\u00a0<strong>exentas<\/strong>\u00a0del Impuesto sobre Sociedades por las\u00a0<strong>rentas obtenidas<\/strong>\u00a0desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 con motivo del acontecimiento y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estar\u00e1n exentas las rentas obtenidas por los\u00a0<strong>establecimientos permanentes<\/strong> que la entidad organizadora de la \u00abXXXVII Copa Am\u00e9rica Barcelona\u00bb o los equipos participantes constituyan en Espa\u00f1a durante el acontecimiento con motivo de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>7.Empresas emergentes<\/strong><\/h3>\n<p>La Ley 28\/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que <strong>entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2022<\/strong>, establece una serie de\u00a0<strong>incentivos fiscales<\/strong>\u00a0para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol y que tengan la condici\u00f3n de empresa emergente conforme lo previsto en la misma:<\/p>\n<ul>\n<li>Tributar\u00e1n al tipo del\u00a0<strong>15 por ciento<\/strong>\u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 29 de la LIS en el primer per\u00edodo impositivo en que, teniendo la condici\u00f3n de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, en el momento de la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n, el\u00a0<strong>aplazamiento del pago de la deuda tributaria<\/strong>\u00a0correspondiente a los dos primeros per\u00edodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de efectuar los pagos fraccionados<\/strong> regulados en\u00a0los art\u00edculos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR que deban efectuar a cuenta de la liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los per\u00edodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento a que hace referencia el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condici\u00f3n de empresa emergente.<\/p>\n<h3><strong>8.Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda<\/strong><\/h3>\n<p>Con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen especial de las\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-sociedades-2022\/capitulo-09-regimenes-tributarios-especiales-i\/entidades-dedicadas-arrendamiento-vivienda.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda<\/a>, la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, reduce el porcentaje de bonificaci\u00f3n del 85 por ciento aplicable a la parte de cuota \u00edntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, a un\u00a0<strong>40 por ciento<\/strong>.<\/p>\n<h3><strong> 9. Modificaciones en relaci\u00f3n con las SICAV<\/strong><\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, introduce en la\u00a0LIS\u00a0las siguientes modificaciones en relaci\u00f3n con las\u00a0SICAV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra a) del art\u00edculo 29.4 de la LIS, para establecer los\u00a0<strong>requisitos adicionales<\/strong>que deben cumplir los socios para que las SICAV puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento:<\/li>\n<li><strong>a) N\u00famero m\u00ednimo de accionistas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se computar\u00e1n exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisici\u00f3n de las acciones.<\/p>\n<p>En el caso de sociedades de inversi\u00f3n de capital variable por compartimentos, se computar\u00e1n exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros, determinado seg\u00fan el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisici\u00f3n de las acciones.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) Permanencia de los accionistas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de accionistas determinado seg\u00fan lo previsto en la letra a) anterior, deber\u00e1 concurrir durante el n\u00famero de d\u00edas que represente al menos las tres cuartas partes del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Las reglas establecidas en las letras a) y b) anteriores no se aplicar\u00e1n a las sociedades de inversi\u00f3n libre ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva de inversi\u00f3n libre, ni a las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable \u00edndice cotizadas.<\/p>\n<p>El cumplimiento de estas reglas podr\u00e1 ser\u00a0<strong>comprobado por la Administraci\u00f3n tributaria<\/strong>, por lo que la sociedad de inversi\u00f3n deber\u00e1 mantener y conservar durante el per\u00edodo de prescripci\u00f3n los datos correspondientes a la inversi\u00f3n de los socios en la sociedad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n mencionada en el punto anterior, se a\u00f1ade\u00a0la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima primera\u00a0de la LIS\u00a0para establecer un\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-sociedades-2022\/capitulo-05-liquidacion-is-determinacion-imponible\/bi-antes-reserva-capitalizac-compensac-00550\/detalle-correcc-result-cuenta-perdidas-is\/ajustes-deriv-aplicac-reg-tributarios-especiales\/rentas-derivadas-liquidaciones-sicav.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">r\u00e9gimen transitorio<\/a>para las SICAV que acuerden su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversi\u00f3n a otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima primera de la LIS establece que\u00a0<strong>podr\u00e1n<\/strong>\u00a0<strong>acordar su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/strong>, con aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal previsto en esta disposici\u00f3n transitoria, las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable que:<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00faltimo\u00a0per\u00edodo impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2022, si estuviesen tributando en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen reducido del\u00a0<strong>1 por ciento<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 29.4 a) de la LIS en su redacci\u00f3n en vigor a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, adopten v\u00e1lidamente el\u00a0<strong>acuerdo de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n<\/strong>. Por lo tanto, el plazo para adoptar este acuerdo comienza el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>Realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores al plazo que tienen para adoptar dicho acuerdo (31\u00a0de diciembre de 2022), todos los\u00a0<strong>actos o negocios jur\u00eddicos necesarios<\/strong>\u00a0seg\u00fan la normativa mercantil hasta la cancelaci\u00f3n registral de la sociedad en liquidaci\u00f3n. Por lo tanto, el per\u00edodo para realizar todos los actos y negocios jur\u00eddicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelaci\u00f3n registral finaliza el 30 de junio de 2023, aunque nada impide que dichas operaciones puedan concluir dentro del a\u00f1o 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de las\u00a0SICAV que se realice seg\u00fan la\u00a0disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima primera\u00a0de la LIS tendr\u00e1 el siguiente r\u00e9gimen fiscal:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022 que concluyan hasta la cancelaci\u00f3n registral, la\u00a0<strong>SICAV en liquidaci\u00f3n<\/strong>\u00a0continuar\u00e1 tributando al tipo de gravamen reducido del 1 por ciento, siempre que el n\u00famero de accionistas sea igual o superior a 100, cualquiera que sea el precio de adquisici\u00f3n de sus participaciones en la SICAV.<\/li>\n<li>Los\u00a0<strong>socios de la SICAV<\/strong>\u00a0en liquidaci\u00f3n\u00a0<strong>no integrar\u00e1n en su base imponible<\/strong>\u00a0las rentas derivadas de la liquidaci\u00f3n de la sociedad, siempre que\u00a0<strong>reinviertan<\/strong>\u00a0la totalidad del dinero o de los bienes (no es posible una reinversi\u00f3n parcial) que les corresponda como cuota de liquidaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en una o varias instituciones de inversi\u00f3n colectiva previstas en las letras a) o b) del art\u00edculo 29.4 de la LIS. Las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservar\u00e1n el valor y la fecha de adquisici\u00f3n de las acciones de la sociedad objeto de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La reinversi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para adoptar v\u00e1lidamente el acuerdo de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la SICAV (31\u00a0de diciembre de 2022), por lo que el\u00a0<strong>plazo para efectuar la reinversi\u00f3n<\/strong>\u00a0finaliza el 31 de julio de 2023, aunque nada impide que dicha reinversi\u00f3n pueda llevarse a cabo dentro del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>El socio\u00a0<strong>deber\u00e1 comunicar a la sociedad en liquidaci\u00f3n<\/strong>\u00a0su decisi\u00f3n de acogerse a la reinversi\u00f3n, en cuyo caso la entidad en liquidaci\u00f3n se abstendr\u00e1 de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes al socio que le corresponda como cuota de liquidaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el socio deber\u00e1 aportar a la sociedad la documentaci\u00f3n acreditativa de la fecha y valor de adquisici\u00f3n de las acciones, en el caso de que la sociedad no disponga de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el socio comunicar\u00e1 a la<strong>\u00a0instituci\u00f3n de inversi\u00f3n colectiva en la que vaya a efectuar la reinversi\u00f3n<\/strong>\u00a0sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidaci\u00f3n y a su entidad gestora y entidad depositaria, as\u00ed como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidaci\u00f3n a reinvertir en la instituci\u00f3n de destino.\u00a0A estos efectos, el socio cumplimentar\u00e1 la correspondiente\u00a0<strong>orden de suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n<\/strong>, autorizando a dicha instituci\u00f3n a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recibida la orden por la sociedad en liquidaci\u00f3n, la reinversi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante la\u00a0<strong>transferencia<\/strong>\u00a0ordenada por esta \u00faltima a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversi\u00f3n, desde las cuentas de la sociedad en liquidaci\u00f3n a las cuentas de la instituci\u00f3n de inversi\u00f3n colectiva en la que se efect\u00fae la reinversi\u00f3n. Dicha transferencia se acompa\u00f1ar\u00e1 de la informaci\u00f3n relativa a los valores y fechas de adquisici\u00f3n de las acciones de la sociedad en liquidaci\u00f3n a las que corresponda la reinversi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el socio se acoja al r\u00e9gimen de reinversi\u00f3n previsto en la letra c) del apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima primera de la LIS, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de la SICAV.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este r\u00e9gimen fiscal no ser\u00e1 aplicable a los supuestos de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de las sociedades de inversi\u00f3n libre, ni de las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable \u00edndice cotizadas.<\/p>\n<h3><strong>10.R\u00e9gimen fiscal de Canarias<\/strong><\/h3>\n<p>El Real Decreto-ley 31\/2021, de 28 de diciembre, con efectos\u00a0desde el 1 de enero de 2022, modifica el \u00e1mbito temporal regulado en el art\u00edculo 27.11 de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, relativo a las\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-sociedades-2022\/capitulo-12-regimen-fiscal-canarias\/reserva-inversiones-canarias\/inversiones-anticipadas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">inversiones anticipadas<\/a>, estableciendo que las dotaciones habr\u00e1n de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el\u00a0<strong>31 de diciembre de 2023.<\/strong><\/p>\n<p>Con los mismos efectos, se modifica el \u00e1mbito temporal regulado en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, relativo a la\u00a0<strong>vigencia\u00a0<\/strong>de la\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-sociedades-2022\/capitulo-12-regimen-fiscal-canarias\/entidades-zona-especial-canaria-zec.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Zona Especial Canaria<\/a>\u00a0(ZEC), estableciendo que dicha vigencia tendr\u00e1 como l\u00edmite el\u00a0<strong>31 de diciembre del a\u00f1o 2027<\/strong>, prorrogable previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Se debe tener en cuenta que, seg\u00fan se establece en la disposici\u00f3n adicional primera del citado Real Decreto-ley 31\/2021, estas modificaciones est\u00e1n condicionadas a la\u00a0<strong>autorizaci\u00f3n<\/strong> por la Comisi\u00f3n Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el per\u00edodo 2022-2027.<\/p>\n<h3><strong>11.Actualizaci\u00f3n del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra<\/strong><\/h3>\n<p>La Ley 22\/2022, de 19 de octubre, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley (21 de octubre de 2022), modifica la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-sociedades-2022\/capitulo-13-regimen-tributacion-conjunta-forales\/regimen-tributacion-conjunta-pais-vasco-navarra.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio Econ\u00f3mico<\/a>\u00a0entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para actualizar de\u00a0<strong>7 a 10 millones<\/strong>\u00a0la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la exacci\u00f3n y la comprobaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifican\u00a0los art\u00edculos 18 y 23 de la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre,\u00a0que determinan la\u00a0aplicaci\u00f3n de la\u00a0<strong>normativa foral Navarra y la competencia inspectora<\/strong>\u00a0en el Impuesto sobre Sociedades de la Hacienda Foral, en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en territorio com\u00fan que tributen conjuntamente a ambas Administraciones y que en el ejercicio anterior\u00a0hubieren realizado el\u00a0<strong>75 por ciento<\/strong>\u00a0o m\u00e1s de sus operaciones en Navarra, salvo que se trate de entidades que formen parte de un grupo fiscal, en cuyo caso se exige que todas las entidades del grupo est\u00e9n sometidas a normativa foral Navarra en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Convenio Econ\u00f3mico, correspondiendo, en tal supuesto, la competencia inspectora a la Hacienda Foral.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introducen modificaciones respecto del art\u00edculo 27 de la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, en materia de tributaci\u00f3n de\u00a0<strong>grupos fiscales<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributaci\u00f3n m\u00ednima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% a determinados contribuyentes; la reducci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n en cuota aplicable a las sociedades acogidas al r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducci\u00f3n por planes de pensiones de empleo. 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