{"id":18558,"date":"2023-07-04T16:32:41","date_gmt":"2023-07-04T14:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18558"},"modified":"2023-07-04T16:32:41","modified_gmt":"2023-07-04T14:32:41","slug":"continua-el-proceso-de-regulacion-de-la-facturacion-electronica-ultimos-avances","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/continua-el-proceso-de-regulacion-de-la-facturacion-electronica-ultimos-avances\/","title":{"rendered":"CONTINUA EL PROCESO DE REGULACION DE LA FACTURACION ELECTRONICA: ULTIMOS AVANCES"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital ha publicado la audiencia p\u00fablica del Real Decreto de desarrollo de la factura electr\u00f3nica para las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, que garantizar\u00e1 una mayor agilidad y control de los pagos, redundar\u00e1 en una reducci\u00f3n de la morosidad comercial y favorecer\u00e1 el crecimiento empresarial.<\/p>\n<p>Queremos informales que el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital ha publicado el Proyecto de Real Decreto que desarrolla el art\u00edculo 12 de la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, en lo referido a la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica entre empresas y profesionales, abri\u00e9ndose el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica hasta el 10 de julio de 2023, que garantizar\u00e1 una mayor agilidad y control de los pagos, redundar\u00e1 en una reducci\u00f3n de la morosidad comercial y favorecer\u00e1 el crecimiento empresarial.<\/p>\n<p>El Proyecto de Real Decreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Regula lo que debe entenderse como factura electr\u00f3nica entre empresarios y profesionales, as\u00ed como los aspectos relacionados con la sintaxis para el mensaje de factura electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Regula la obligaci\u00f3n de las plataformas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica privada de admitir las solicitudes de interconexi\u00f3n que les haga cualquier otra plataforma privada.<\/li>\n<li>Crea la soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica que gestionar\u00e1 la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>Regula la obligaci\u00f3n de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las v\u00edas para hacerlo. Se modula esta obligaci\u00f3n en funci\u00f3n del tama\u00f1o de las empresas.<\/li>\n<li>Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electr\u00f3nicas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Obligados<\/strong><\/h2>\n<p>Todos los empresarios y profesionales que, conforme con el Real Decreto 1619\/2012 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n, est\u00e9n obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, <strong>deber\u00e1n hacerlo en formato electr\u00f3nico cuando el destinatario de la operaci\u00f3n sea un empresario o profesional.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Esta obligaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable<\/strong> cuando una de las dos partes de la operaci\u00f3n no tenga en el territorio espa\u00f1ol la sede de su actividad econ\u00f3mica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturaci\u00f3n o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual. Tampoco se aplicar\u00e1 cuando se trate de facturas simplificadas emitidas, ni cuando se expidan voluntariamente sin que exista obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/p>\n<p><strong>En cualquier caso, se deber\u00e1 expedir factura en formato electr\u00f3nico <\/strong>cuando las partes hayan optado por el cumplimiento material de la obligaci\u00f3n de expedir factura a trav\u00e9s de los destinatarios de la operaci\u00f3n o por terceros. En estos casos, con independencia de qui\u00e9n sea el tercero, el empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedici\u00f3n de la factura ser\u00e1 el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas.<\/p>\n<h2><strong>Caracter\u00edsticas<\/strong><\/h2>\n<p>La futura norma determinar\u00e1 las bases del sistema espa\u00f1ol de intercambio de facturas electr\u00f3nicas de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<p>El primero es la\u00a0<strong>intermediaci\u00f3n<\/strong>, una red de plataformas de intercambio de facturas electr\u00f3nicas (existentes y futuras) sujetas a una regulaci\u00f3n de m\u00ednimos en cuanto a seguridad de la informaci\u00f3n, de las transmisiones y capacidades de autenticaci\u00f3n y uso de las diferentes sintaxis de facturas electr\u00f3nicas admitidas.<\/p>\n<p>El segundo es la\u00a0<strong>complementariedad<\/strong>\u00a0con un sistema p\u00fablico de intercambio b\u00e1sico de facturas proporcionado por la Administraci\u00f3n p\u00fablica, en el que los emisores de las facturas electr\u00f3nicas o sus plataformas designadas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de depositarlas en un formato \u00fanico en la sede de la Agencia Tributaria, que las validar\u00e1 formalmente y las pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de sus destinatarios o sus representantes o plataformas.<\/p>\n<p>El tercero es la\u00a0<strong>interoperabilidad<\/strong>, gracias a la capacidad t\u00e9cnica de las soluciones inform\u00e1ticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos m\u00e1s utilizados en nuestro pa\u00eds y basados en est\u00e1ndares internacionales admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de establecer un est\u00e1ndar de referencia para su remisi\u00f3n a las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El cuarto es la\u00a0<strong>interconexi\u00f3n<\/strong>, para que cada usuario solo necesite conectarse a una plataforma, ya que las plataformas de intercambio de facturas electr\u00f3nicas privadas tienen la obligaci\u00f3n de interconectarse con cualquier otra que se lo solicite, siempre que estas \u00faltimas cumplan con unos requisitos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>El quinto es la\u00a0<strong>informaci\u00f3n<\/strong>, pues se intercambiar\u00e1, adem\u00e1s de la factura electr\u00f3nica, la informaci\u00f3n de la fecha de pago efectivo entre las partes y a la Administraci\u00f3n P\u00fablica para su seguimiento.<\/p>\n<p>El sexto est\u00e1 la\u00a0<strong>tutela<\/strong>, con especial apoyo para el uso por parte de PYMEs y profesionales, a trav\u00e9s de periodos transitorios m\u00e1s amplios, formularios gratuitos, facilidades en el intercambio de facturas electr\u00f3nicas a trav\u00e9s del sistema p\u00fablico de intercambio y ayudas del kit digital.<\/p>\n<p>La norma impone a la\u00a0<strong>Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria\u00a0<\/strong>el desarrollo de una aplicaci\u00f3n o formulario gratuito, que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las peque\u00f1as empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>El \u00faltimo principio es la\u00a0<strong>transparencia<\/strong>, que potencia la claridad como arma frente a los abusos en plazos de pago.<\/p>\n<h2><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/h2>\n<p>El futuro Real Decreto entrar\u00e1 en vigor a los 12 meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (Tras el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00eda remitirse al Consejo de Estado y finalmente aprobarse por el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE) No obstante, ser\u00e1 su aprobaci\u00f3n la que iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo de plazos fijados en la\u00a0disposici\u00f3n final octava de la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p>Las empresas que, de acuerdo con la disposici\u00f3n final octava de la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, est\u00e9n obligadas a emitir facturas electr\u00f3nicas en sus transacciones deber\u00e1n acompa\u00f1ar dichas facturas electr\u00f3nicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que a\u00fan no haya entrado en vigor la obligaci\u00f3n de recibir facturas electr\u00f3nicas, salvo cuando el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.<\/p>\n<p>Por su parte, la obligaci\u00f3n de\u00a0<strong>informar sobre los estados de la factura<\/strong>\u00a0entrar\u00e1 en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicaci\u00f3n del Real Decreto, en funci\u00f3n de que la facturaci\u00f3n sea superior o no, a 6.010.121,04 euros se podr\u00e1: aceptar o rechazar comercial de la factura y su fecha; realizar pago efectivo completo de la factura y su fecha; aceptar o rechazar el comercial parcial de la factura y su fecha; pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha; y por \u00faltimo, cesi\u00f3n de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificaci\u00f3n del cesionario y su fecha de cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de informaci\u00f3n sobre los estados de factura revestir\u00e1 <strong>car\u00e1cter voluntario.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante <strong>Orden del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n especificar los elementos t\u00e9cnicos que sean precisos <\/strong>para el funcionamiento correcto de la soluci\u00f3n de facturaci\u00f3n p\u00fablica, las formas de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n para acceder a dicha soluci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la codificaci\u00f3n un\u00edvoca de las facturas electr\u00f3nicas. Las modificaciones en la sintaxis de factura electr\u00f3nica admitida por la soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como cualesquiera otros requisitos t\u00e9cnicos necesarios para la adecuada aplicaci\u00f3n de este Real Decreto, se producir\u00e1n mediante Orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y de la persona titular del Ministerio de Hacienda y funci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, la ausencia de dichas \u00d3rdenes Ministeriales no impedir\u00e1 la entrada en vigor de este Real Decreto.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 4 de julio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital ha publicado la audiencia p\u00fablica del Real Decreto de desarrollo de la factura electr\u00f3nica para las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, que garantizar\u00e1 una mayor agilidad y control de los pagos, redundar\u00e1 en una reducci\u00f3n de la morosidad comercial y favorecer\u00e1 el crecimiento empresarial. 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