{"id":18562,"date":"2023-07-04T16:50:48","date_gmt":"2023-07-04T14:50:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18562"},"modified":"2023-07-04T16:50:48","modified_gmt":"2023-07-04T14:50:48","slug":"se-extiende-hasta-el-31-de-diciembre-la-rebaja-del-iva-de-alimentos-basicos-las-ayudas-para-la-bonificacion-del-transporte-publico-y-medidas-para-reforzar-la-proteccion-a-los-hogares-vulnerables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-extiende-hasta-el-31-de-diciembre-la-rebaja-del-iva-de-alimentos-basicos-las-ayudas-para-la-bonificacion-del-transporte-publico-y-medidas-para-reforzar-la-proteccion-a-los-hogares-vulnerables\/","title":{"rendered":"SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE LA REBAJA DEL IVA DE ALIMENTOS BASICOS, LAS AYUDAS PARA LA BONIFICACION DEL TRANSPORTE PUBLICO Y MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCION A LOS HOGARES VULNERABLES"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que prorroga durante 6 meses algunas de las medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania. De esta forma, se mantienen las rebajas de IVA del 4 % al 0 % en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10 % al 5 % en otros productos b\u00e1sicos, como la pasta y los aceites. Tambi\u00e9n se establece una l\u00ednea de avales del 20% dirigida a j\u00f3venes y familias con menores a su cargo para cubrir parcialmente pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, del d\u00eda 27 de junio, ha aprobado un Real Decreto-ley (RDL) que extiende por 6 meses (hasta el 31 de diciembre de 2023)\u00a0 diversas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de la guerra en Ucrania. Esta pr\u00f3rroga garantiza la continuidad de medidas en \u00e1reas como el transporte, la vivienda y el apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma, as\u00ed como la trasposici\u00f3n de directivas europeas.<\/p>\n<h2><strong>Mantenimiento de rebajas de IVA en productos de primera necesidad <\/strong><\/h2>\n<p>El Ejecutivo mantiene las rebajas de IVA del 4% al 0% en productos esenciales como pan, huevos, frutas y verduras. Asimismo, se prorroga la reducci\u00f3n del 10% al 5% en otros productos b\u00e1sicos, como la pasta y los aceites, asegurando as\u00ed un alivio econ\u00f3mico para los ciudadanos.<\/p>\n<h2><strong>Continuidad en la rebaja del IVA en electricidad y gas <\/strong><\/h2>\n<p>La pr\u00f3rroga tambi\u00e9n incluye la rebaja del IVA en electricidad y gas, que se mantendr\u00e1 en el 5%. Esta medida busca aliviar la carga econ\u00f3mica de los consumidores en un sector tan fundamental como el energ\u00e9tico.<\/p>\n<h2><strong>L\u00edmite al precio de la bombona de butano <\/strong><\/h2>\n<p>El RDL establece la pr\u00f3rroga del l\u00edmite en el precio de la bombona de butano, garantizando as\u00ed un precio razonable y accesible para los hogares que utilizan este tipo de energ\u00eda. Esta medida protege a los ciudadanos de posibles incrementos desproporcionados en el costo del butano.<\/p>\n<h2><strong>Apoyo a la reconstrucci\u00f3n de La Palma <\/strong><\/h2>\n<p>La extensi\u00f3n de las medidas tambi\u00e9n contempla el apoyo continuado a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma, afectada por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica. Este respaldo del Gobierno permitir\u00e1 seguir impulsando la recuperaci\u00f3n de la zona y brindar asistencia a los afectados.<\/p>\n<h2><strong>Descuentos del 50% en transporte p\u00fablico<\/strong><\/h2>\n<p>Se aprueba la pr\u00f3rroga de ayudas directas para promover una rebaja del 50% en los abonos y t\u00edtulos multiviaje del transporte p\u00fablico durante el segundo semestre de 2023, subvencionando el transporte a comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales.<\/p>\n<h2><strong>Pr\u00f3rroga del descuento de 10 c\u00e9ntimos por litro de gas\u00f3leo<\/strong><\/h2>\n<p>Se prorroga la bonificaci\u00f3n de 10 c\u00e9ntimos por litro de combustible consumido para el sector del transporte profesional por carretera hasta diciembre de 2023.<\/p>\n<p>La medida se articula en dos fases: la primera contempla la pr\u00f3rroga del descuento de 10 c\u00e9ntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificaci\u00f3n de 5 c\u00e9ntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Para las flotas movidas por gas se prev\u00e9 una compensaci\u00f3n de 13 c\u00e9ntimos hasta septiembre y de 7 c\u00e9ntimos de euros durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.<\/p>\n<h2><strong>Suspensi\u00f3n de desahucios<\/strong><\/h2>\n<p>Se ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables hasta diciembre de 2023, con medidas de protecci\u00f3n y flexibilidad en ciertos casos.<\/p>\n<p>Entre otras cuestiones, esta medida contempla:<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protecci\u00f3n que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acci\u00f3n coordinada de los \u00f3rganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, v\u00edctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de m\u00e1s de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situaci\u00f3n. En estos casos, siempre se tendr\u00e1n en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensi\u00f3n nunca podr\u00e1 dictarse y son:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.<\/li>\n<li>Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/li>\n<li>Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido, mediando intimidaci\u00f3n o violencia sobre las personas.<\/li>\n<li>Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<\/li>\n<li>Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.<\/li>\n<li>Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11\/2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que no se ofrezca una soluci\u00f3n habitacional en los tres meses siguientes desde la emisi\u00f3n del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendr\u00e1n derecho a solicitar una compensaci\u00f3n siempre que se acredite el perjuicio econ\u00f3mico ocasionado.<\/p>\n<p>Se extiende de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podr\u00e1n presentar la solicitud de compensaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n<p>Dicho plazo era de un mes desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia de las medidas. As\u00ed, con la ampliaci\u00f3n prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podr\u00e1 presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2024.<\/p>\n<h2><strong>Avales ICO del 20% para compra de primera vivienda<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece una l\u00ednea de avales del 20% dirigida a j\u00f3venes y familias con menores a su cargo para cubrir parcialmente pr\u00e9stamos hipotecarios, con el objetivo de facilitar la adquisici\u00f3n de unas 50.000 viviendas.<\/p>\n<p>Los avales est\u00e1n dirigidos a j\u00f3venes de hasta 35 a\u00f1os y familias con menores a su cargo sin l\u00edmite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al a\u00f1o (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el l\u00edmite de ingresos se elevar\u00e1 al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podr\u00e1n superar, en conjunto, la suma del l\u00edmite establecido para cada uno.<\/p>\n<p>La medida cuenta con factores de mejora en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos y de s\u00ed familia es monoparental. As\u00ed, dicho l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, adem\u00e1s, en el caso de familia monoparental, el l\u00edmite se podr\u00e1 incrementar en un 70% adicional.<\/p>\n<p>El pr\u00e9stamo avalable con la L\u00ednea podr\u00e1 ser de hasta el 100% del menor valor entre el de tasaci\u00f3n y el precio de compra de la vivienda. El coste del aval otorgado ser\u00e1 asumido por la entidad de cr\u00e9dito. En este punto, se abre la puerta a establecer un l\u00edmite m\u00e1ximo de precio de venta o tasaci\u00f3n de la vivienda, que podr\u00eda fijarse en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>El Ministerio compartir\u00e1 hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de cr\u00e9dito en igualdad de condiciones. Si la vivienda a adquirir dispone de una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica m\u00ednima D o superior, el Ministerio podr\u00e1 avalar hasta el 25% del principal del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>El plazo del aval otorgado por el Ministerio ser\u00e1 por un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os, con independencia del plazo de amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y de la existencia o no de un periodo de carencia. El periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta l\u00ednea de avales finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de pr\u00f3rroga de dos a\u00f1os en funci\u00f3n de la demanda y las circunstancias econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 4 de julio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que prorroga durante 6 meses algunas de las medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania. 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