{"id":18707,"date":"2023-09-27T09:17:36","date_gmt":"2023-09-27T07:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18707"},"modified":"2023-09-27T09:17:36","modified_gmt":"2023-09-27T07:17:36","slug":"cual-es-el-alcance-temporal-del-tipo-reducido-del-15-para-entidades-nueva-creacion-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cual-es-el-alcance-temporal-del-tipo-reducido-del-15-para-entidades-nueva-creacion-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"\u00bf CUAL ES EL ALCANCE TEMPORAL DEL TIPO REDUCIDO DEL 15% PARA ENTIDADES NUEVA CREACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las entidades de nueva creaci\u00f3n que realicen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n, en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si deban tributar a un tipo inferior (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial).<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las entidades de nueva creaci\u00f3n que realicen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n, <em>en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente<\/em>, al tipo reducido del 15%, excepto si deben tributar a un tipo inferior. Si bien, la LIS restringe de la aplicaci\u00f3n de este tipo reducido a las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/p>\n<p>A estos efectos, <strong>no se entender\u00e1 iniciada una actividad econ\u00f3mica<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la actividad econ\u00f3mica hubiera sido realizada con car\u00e1cter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del art\u00edculo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico, a la entidad de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando la actividad econ\u00f3mica hubiera sido ejercida, durante el a\u00f1o anterior a la constituci\u00f3n de la entidad, por una persona f\u00edsica que ostente una participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creaci\u00f3n superior al 50 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades de nueva creaci\u00f3n aquellas que formen parte de un grupo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<h2><strong>Atenci\u00f3n:<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>El tipo se aplica solo en el primer per\u00edodo impositivo en que la entidad obtenga beneficio y en el siguiente.<\/li>\n<li>Una entidad ostenta el control de la entidad que se constituye, \u00e9sta forma parte de un grupo en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio y, por tanto, no podr\u00e1 aplicar el tipo de gravamen del 15% (Consulta DGT V2689-21).<\/li>\n<li>Una sociedad constituida como sociedad civil que se transforma posteriormente en sociedad limitada, continuando con la misma actividad empresarial, no puede aplicar el tipo reducido porque la actividad se realizaba con anterioridad por sus dos socios a trav\u00e9s de una sociedad civil y ha sido transmitida a aqu\u00e9lla (DGT V2019-21).<\/li>\n<li>La mera intenci\u00f3n o voluntad de llevar a cabo una actividad no implica su comienzo efectivo. As\u00ed, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, tales como la petici\u00f3n y realizaci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico, la licencia de obras o el estudio geot\u00e9cnico, no suponen su inicio material (DGT V2059-18).<\/li>\n<li>No se entiende iniciada una actividad econ\u00f3mica si hubiera sido ejercida, durante el a\u00f1o anterior a la constituci\u00f3n de la sociedad, por una persona f\u00edsica que tenga una participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creaci\u00f3n, superior al 50%. Adem\u00e1s, no se considera entidad de nueva creaci\u00f3n aquella que forme parte de un grupo mercantil (DGT V0257-17).<\/li>\n<li>Tampoco se entiende iniciada una actividad econ\u00f3mica si la misma hubiera sido realizada con car\u00e1cter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creaci\u00f3n (DGT V4370-16).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una cuesti\u00f3n que puede dar lugar a dudas es en el caso de una entidad de nueva creaci\u00f3n que tributa al tipo reducido en el periodo impositivo de constituci\u00f3n\u00a0y que tiene base imponible negativa\u00a0en el periodo impositivo inmediato posterior\u00a0al de su constituci\u00f3n <strong>\u00bfpuede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente en el que la base imponible vuelve a ser positiva?<\/strong><\/p>\n<p>En su redacci\u00f3n actual el 29.1 de la vigente LIS dispone que el tipo de gravamen del 15% resultar\u00e1 aplicable\u00a0<em>\u00ab\u00a0(&#8230;) en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (&#8230;)\u00a0\u00bb<\/em>. La redacci\u00f3n transcrita, ha suscitado tradicionalmente la duda de si el \u00ab\u00a0per\u00edodo impositivo siguiente\u00a0\u00bb a aquel en que se obtuvo por primera vez una base imponible positiva deb\u00eda ser el inmediato siguiente, con independencia de que en el mismo la base imponible fuese positiva o negativa, o si, por el contrario, deb\u00eda ser el primer per\u00edodo impositivo siguiente en el que se obtuviese una base imponible positiva.<\/p>\n<h2><strong>Criterio de la AEAT y del TEAC: alcance temporal del tipo reducido del 15%<\/strong><\/h2>\n<p>Tanto para la AEAT (Consulta del INFORMA 146817) como para el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) en su Resoluci\u00f3n de 24 de julio de 2023, que resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificaci\u00f3n de criterio, dan respuesta a esta cuesti\u00f3n, estableciendo que el tipo impositivo reducido del IS que pueden aplicar las entidades de nueva creaci\u00f3n que realicen actividades econ\u00f3micas s\u00f3lo resulta de aplicaci\u00f3n en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el per\u00edodo impositivo siguiente, con independencia de que en \u00e9ste (el siguiente) la base imponible sea positiva o negativa.<\/p>\n<p>En consecuencia, no puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente a aquel posterior al de su constituci\u00f3n, en el que la base imponible vuelve a ser positiva.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de septiembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las entidades de nueva creaci\u00f3n que realicen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n, en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si deban tributar a un tipo inferior (no siendo aplicable a aquellas entidades que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18117,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[197],"class_list":["post-18707","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-sociedades","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18707"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18707\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18708,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18707\/revisions\/18708"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18117"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}