{"id":18721,"date":"2023-10-11T09:19:32","date_gmt":"2023-10-11T07:19:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18721"},"modified":"2023-10-11T09:19:32","modified_gmt":"2023-10-11T07:19:32","slug":"desde-el-1-de-octubre-la-jornada-a-tiempo-parcial-equivaldra-a-un-dia-completo-cotizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/desde-el-1-de-octubre-la-jornada-a-tiempo-parcial-equivaldra-a-un-dia-completo-cotizado\/","title":{"rendered":"DESDE EL 1 DE OCTUBRE LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL EQUIVALDRA A UN DIA COMPLETO COTIZADO"},"content":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del c\u00f3mputo de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<p>Le informamos con gran inter\u00e9s sobre una relevante modificaci\u00f3n en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la cual <strong>entr\u00f3 en vigor el pasado 1 de octubre de 2023.<\/strong> En concreto, desde esa fecha el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo, a efectos del c\u00f3mputo de los periodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, los llamados periodos de carencia.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n tiene un impacto significativo en el c\u00f3mputo de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social, tales como jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<h2><strong>Cambio significativo en el c\u00f3mputo de per\u00edodos de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El cambio en cuesti\u00f3n est\u00e1 plasmado en el Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo, que introduce una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 247 de la LGSS. Esta modificaci\u00f3n establece que <em>\u00ab\u00a0se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del c\u00f3mputo de los per\u00edodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor\u00a0\u00bb.<\/em> Esto significa que se considerar\u00e1n los per\u00edodos cotizados como d\u00edas completos, sin importar la duraci\u00f3n de la jornada laboral realizada en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>En otras palabras, un individuo empleado que trabaje ocho horas al d\u00eda cotizar\u00e1 lo mismo que otro empleado a media jornada. Esto elimina el coeficiente global de parcialidad y pone fin a las reglas de proporcionalidad que antes se aplicaban para acreditar los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para acceder a las prestaciones. A partir de este momento, se requerir\u00e1 el mismo tiempo de cotizaci\u00f3n tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los de tiempo parcial.<\/p>\n<h2><strong>Retroactividad: aplicaci\u00f3n a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023<\/strong><\/h2>\n<p>Es importante destacar que esta modificaci\u00f3n opera con retroactividad con respecto a los per\u00edodos trabajados a tiempo parcial. Esto significa que afecta tanto a los periodos anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023 en lo que respecta al acceso y c\u00e1lculo de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, es fundamental entender que esta modificaci\u00f3n no tiene efecto retroactivo para los hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a dicha fecha.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n representa un cambio significativo en la forma en que se contabilizan los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n, y puede tener un impacto importante en los beneficios de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.<\/p>\n<h2><strong>Ejemplo Pr\u00e1ctico: Equivalencia en el c\u00f3mputo de per\u00edodos de cotizaci\u00f3n para trabajadores a tiempo parcial y completo<\/strong><\/h2>\n<p>Supongamos que tenemos dos trabajadores, Ana y Carlos, ambos empleados en una empresa desde hace 5 a\u00f1os, pero con diferentes jornadas laborales.<\/p>\n<ul>\n<li>Ana trabaja a tiempo completo, con una jornada de 8 horas al d\u00eda, de lunes a viernes.<\/li>\n<li>Carlos trabaja a tiempo parcial, con una jornada de 4 horas al d\u00eda, de lunes a viernes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta el 1 de octubre de 2023, los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n de Ana y Carlos se calculaban de manera proporcional a su jornada laboral. Esto significa que, en t\u00e9rminos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, el trabajo de Ana se consideraba como \u00ab\u00a0doble\u00a0\u00bb en comparaci\u00f3n con el de Carlos debido a su jornada completa.<\/p>\n<h2><strong>Antes del cambio (per\u00edodo anterior al 1 de octubre de 2023):<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Ana: Trabaj\u00f3 5 a\u00f1os a tiempo completo (8 horas al d\u00eda) = 5 a\u00f1os x 365 d\u00edas = 1,825 d\u00edas cotizados.<\/li>\n<li>Carlos: Trabaj\u00f3 5 a\u00f1os a tiempo parcial (4 horas al d\u00eda) = 5 a\u00f1os x 365 d\u00edas x 0.5 (por ser a tiempo parcial) = 912.5 d\u00edas cotizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el cambio en la legislaci\u00f3n que equipara el trabajo a tiempo parcial con el tiempo completo a efectos de cotizaci\u00f3n, los per\u00edodos de Ana y Carlos se contar\u00e1n como d\u00edas completos, independientemente de su jornada laboral.<\/p>\n<h2><strong>Despu\u00e9s del cambio (per\u00edodo posterior al 1 de octubre de 2023):<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Ana: Contin\u00faa trabajando a tiempo completo, por lo que sigue cotizando 365 d\u00edas por a\u00f1o.<\/li>\n<li>Carlos: Ahora, su jornada parcial tambi\u00e9n se cuenta como d\u00edas completos, por lo que tambi\u00e9n cotiza 365 d\u00edas por a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este cambio significa que tanto Ana como Carlos cotizar\u00e1n igual durante el mismo per\u00edodo de tiempo, independientemente de si trabajan a tiempo completo o parcial. Esto es especialmente beneficioso para los trabajadores a tiempo parcial, ya que antes necesitaban trabajar m\u00e1s a\u00f1os para alcanzar el mismo nivel de cotizaci\u00f3n que los trabajadores a tiempo completo.<\/p>\n<p>Es importante destacar que esta igualdad en el c\u00f3mputo de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n beneficia a los trabajadores en t\u00e9rminos de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilaci\u00f3n, la incapacidad permanente, entre otras, ya que ahora se les requerir\u00e1 el mismo tiempo de cotizaci\u00f3n que a los trabajadores a tiempo completo para acceder a estas prestaciones.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de octubre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del c\u00f3mputo de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. 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