{"id":18727,"date":"2023-10-11T09:45:43","date_gmt":"2023-10-11T07:45:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18727"},"modified":"2023-10-11T09:45:43","modified_gmt":"2023-10-11T07:45:43","slug":"el-concepto-de-ventaja-fiscal-en-supuestos-concretos-de-restructuracion-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-concepto-de-ventaja-fiscal-en-supuestos-concretos-de-restructuracion-empresarial\/","title":{"rendered":"EL CONCEPTO DE VENTAJA FISCAL EN SUPUESTOS CONCRETOS DE RESTRUCTURACION EMPRESARIAL"},"content":{"rendered":"<p><em>En una reciente consulta, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) \u00a0ha cambiado la interpretaci\u00f3n respecto de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las reestructuraciones empresariales y afirma que s\u00f3lo podr\u00e1 regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operaci\u00f3n realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasi\u00f3n fiscal distinta del diferimiento en la tributaci\u00f3n de las rentas generadas.<\/em><\/p>\n<p>En esta circular, abordaremos el concepto de \u00ab\u00a0ventaja fiscal\u00a0\u00bb en el contexto de las reestructuraciones empresariales, en particular, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen especial del Impuesto sobre Sociedades, regulado en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Recientemente, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta que cambia su interpretaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen. En esta circular, explicaremos los detalles clave y sus implicaciones para usted como cliente.<\/p>\n<h2><strong>R\u00e9gimen especial de reestructuraci\u00f3n empresarial<\/strong><\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen especial de reestructuraci\u00f3n empresarial tiene como objetivo principal diferir la tributaci\u00f3n que se originar\u00eda en operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea entre Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. Su finalidad es evitar que la fiscalidad sea un obst\u00e1culo para la realizaci\u00f3n de estas operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 89.2 de la LIS establece una limitaci\u00f3n importante: \u00ab\u00a0<em>No se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en el presente cap\u00edtulo cuando la operaci\u00f3n realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasi\u00f3n fiscal. En particular, el r\u00e9gimen no se aplicar\u00e1 cuando la operaci\u00f3n no se efect\u00fae por motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<h2><strong>Motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos<\/strong><\/h2>\n<p>Este condicionante ha sido objeto de debate y preocupaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n de operaciones de reestructuraci\u00f3n, ya que la falta de certeza sobre la validez de los motivos econ\u00f3micos puede afectar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial. La DGT ha respondido a numerosas consultas vinculantes, identificando diversos motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos, entre los que se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Simplificaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de costes.<\/li>\n<li>Separaci\u00f3n de actividades diferenciadas.<\/li>\n<li>Soluci\u00f3n de conflictos entre part\u00edcipes.<\/li>\n<li>Aglutinamiento de unidades equivalentes.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del riesgo asociado.<\/li>\n<li>Planificaci\u00f3n sucesoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En principio, cualquier motivo podr\u00eda considerarse v\u00e1lido, siempre y cuando est\u00e9 bien fundamentado y se ajuste a la l\u00f3gica empresarial, incluso si resulta en un ahorro efectivo de impuestos, como en el caso de la transmisi\u00f3n de una empresa familiar o un patrimonio inmobiliario a herederos, donde se planifica la sucesi\u00f3n y se evita el desmantelamiento de la actividad.<\/p>\n<h2><strong>Cambio de criterio de la DGT<\/strong><\/h2>\n<p>Recientemente, la DGT ha emitido la consulta vinculante V2214-2023 de 27 de julio, modificando su criterio interpretativo en relaci\u00f3n con la ventaja fiscal. Ahora, la DGT sostiene que la ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operaci\u00f3n ten\u00eda como objetivo principal el fraude o la evasi\u00f3n fiscal, y que esto es diferente del simple aplazamiento en la tributaci\u00f3n de las rentas generadas, que es inherente al r\u00e9gimen especial del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>La DGT argumenta que el r\u00e9gimen especial se basa en la idea de que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales sobre reorganizaci\u00f3n empresarial. Por lo tanto, cuando el objetivo principal de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n sea obtener una ventaja fiscal, el r\u00e9gimen especial no ser\u00e1 aplicable, y la ventaja fiscal perseguida deber\u00e1 eliminarse.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>En resumen, los motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos no constituyen un requisito esencial para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal de reestructuraci\u00f3n. Su ausencia genera una presunci\u00f3n de que la operaci\u00f3n puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasi\u00f3n fiscal. En el curso de actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n tributaria, solo se regularizar\u00e1 la ventaja fiscal perseguida cuando quede demostrado que el principal objetivo de la operaci\u00f3n era el fraude o la evasi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Este cambio en la interpretaci\u00f3n de la DGT tiene importantes implicaciones para la planificaci\u00f3n de operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial. Es esencial considerar cuidadosamente los motivos econ\u00f3micos de cualquier operaci\u00f3n y asegurarse de que est\u00e9n bien fundamentados y documentados para evitar posibles problemas fiscales.<\/p>\n<p>Nuestro equipo de asesores fiscales est\u00e1 a su disposici\u00f3n para brindarle orientaci\u00f3n y asistencia en la planificaci\u00f3n de reestructuraciones empresariales que cumplan con los requisitos legales y fiscales. No dude en ponerse en contacto con nosotros para discutir su situaci\u00f3n espec\u00edfica y c\u00f3mo estos cambios podr\u00edan afectarlo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de octubre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una reciente consulta, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) \u00a0ha cambiado la interpretaci\u00f3n respecto de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las reestructuraciones empresariales y afirma que s\u00f3lo podr\u00e1 regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operaci\u00f3n realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18478,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[186],"class_list":["post-18727","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18727"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18727\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18728,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18727\/revisions\/18728"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18478"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}