{"id":18739,"date":"2023-10-17T10:02:54","date_gmt":"2023-10-17T08:02:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18739"},"modified":"2023-10-17T10:02:54","modified_gmt":"2023-10-17T08:02:54","slug":"la-empresa-no-puede-repercutir-en-el-teletrabajador-las-desconexiones-por-la-caida-de-internet-el-corte-de-la-luz-o-ir-al-aseo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-empresa-no-puede-repercutir-en-el-teletrabajador-las-desconexiones-por-la-caida-de-internet-el-corte-de-la-luz-o-ir-al-aseo\/","title":{"rendered":"LA EMPRESA NO PUEDE REPERCUTIR EN EL TELETRABAJADOR LAS DESCONEXIONES POR LA CAIDA DE INTERNET, EL CORTE DE LA LUZ O IR AL ASEO"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2023, ha declarado que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica o de desconexi\u00f3n a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiol\u00f3gicas, de forma que no procede la recuperaci\u00f3n de jornada o reducci\u00f3n del salario por tales situaciones.<\/p>\n<p>Le informamos de un importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 19 de septiembre de 2023, donde se establece que una empresa no puede repercutir en el\u00a0teletrabajador\u00a0los tiempos de interrupci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica o de desconexi\u00f3n a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo.<\/p>\n<h2><strong>Rechazo a Recurso de Casaci\u00f3n de Extel Contact Center<\/strong><\/h2>\n<p>En esta sentencia, el TS rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n presentado por la empresa Extel Contact Center, especializada en atenci\u00f3n telef\u00f3nica. El recurso ten\u00eda origen en una sentencia de la Audiencia Nacional emitida el 10 de mayo de 2021 en un conflicto colectivo impulsado por la Federaci\u00f3n de Servicios a la Ciudadan\u00eda de CCOO.<\/p>\n<h2><strong>Regulaci\u00f3n Laboral y Acuerdo Empresarial<\/strong><\/h2>\n<p>La empresa demandada se bas\u00f3 en el convenio colectivo sectorial del Contact Center y argument\u00f3 que los trabajadores en cuesti\u00f3n no estaban sujetos al Real Decreto-ley 28\/2020, por lo que las condiciones de teletrabajo acordadas el 12 de marzo de 2020 prevalec\u00edan. En ese acuerdo no se reconoc\u00eda como tiempo efectivo de trabajo las interrupciones en el suministro de luz o de red en los hogares de los trabajadores.<\/p>\n<h2><strong>Concordancia con la Ley de Teletrabajo<\/strong><\/h2>\n<p>La Audiencia Nacional consider\u00f3 que, de manera similar al trabajo presencial, las interrupciones causadas por problemas en el suministro no deber\u00edan afectar a los teletrabajadores. La Ley 10\/2021, de 9 de julio, que regula el teletrabajo, refuerza este argumento en su art\u00edculo 4.2, asegurando que los teletrabajadores no deben sufrir perjuicios en sus condiciones pactadas debido a dificultades t\u00e9cnicas u otras ajenas a ellos.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0Tiempo de Trabajo Efectivo durante Desconexiones<\/strong><\/h2>\n<p>El TS enfatiza que el tiempo de trabajo efectivo en el sector de contact center debe incluir las desconexiones causadas por cortes en el suministro de luz o de la conexi\u00f3n a internet. Se sostiene que las condiciones laborales en el teletrabajo no pueden ser peores que las del trabajo presencial, ya que los cortes de suministro no afectan negativamente a los trabajadores en las oficinas.<\/p>\n<h2><strong>Derecho al Uso del Lavabo en Teletrabajo<\/strong><\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, la sentencia reconoce el derecho de los teletrabajadores a utilizar el lavabo para atender sus necesidades fisiol\u00f3gicas durante el tiempo necesario. La empresa debe registrar estas pausas de manera independiente de otros descansos y pausas establecidos en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo resalta la importancia de salvaguardar los derechos de los teletrabajadores, abarcando el tiempo de trabajo durante interrupciones, la equiparaci\u00f3n de condiciones con el trabajo presencial, el derecho a la formaci\u00f3n y el uso del lavabo sin sufrir consecuencias laborales adversas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de octubre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2023, ha declarado que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica o de desconexi\u00f3n a internet por causas ajenas a su voluntad. 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