{"id":18753,"date":"2023-11-07T08:55:45","date_gmt":"2023-11-07T07:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18753"},"modified":"2023-11-07T08:55:45","modified_gmt":"2023-11-07T07:55:45","slug":"la-futura-implantacion-del-regimen-de-franquicia-en-el-iva-para-autonomos-y-pequenas-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-futura-implantacion-del-regimen-de-franquicia-en-el-iva-para-autonomos-y-pequenas-empresas\/","title":{"rendered":"LA FUTURA IMPLANTACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIA EN EL IVA PARA AUTONOMOS Y PEQUE\u00d1AS EMPRESAS"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria ya tiene un calendario provisional con las fechas para implantar el nuevo sistema de IVA franquiciado con el que los aut\u00f3nomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros al a\u00f1o quedar\u00e1n exentos de incluir el IVA en sus facturas, y que posiblemente sustituir\u00e1 al actual r\u00e9gimen simplificado y al especial del recargo de equivalencia. La idea es que este r\u00e9gimen se despliegue en tres fases, una por a\u00f1o, hasta entrar en vigor en 2025.<\/p>\n<p>Como ya habr\u00e1 le\u00eddo o escuchado, la Agencia Tributaria est\u00e1 preparando un <strong>nuevo sistema de IVA franquiciado<\/strong> con el que los aut\u00f3nomos y pymes que <strong>facturen menos de 85.000 euros<\/strong> al a\u00f1o quedar\u00e1n <strong>exentos de incluir el IVA <\/strong>\u00a0<strong>en sus facturas<\/strong>, y que posiblemente sustituir\u00e1 al actual r\u00e9gimen simplificado y al especial del recargo de equivalencia. La idea es que este r\u00e9gimen se despliegue en tres fases, una por a\u00f1o, hasta entrar en vigor en 2025.<\/p>\n<p>Su adopci\u00f3n se debe en concreto a la <em>Directiva (UE) 2020\/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006\/112\/CE, relativa al sistema com\u00fan del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, en lo que respecta al r\u00e9gimen especial de las peque\u00f1as empresas<\/em>, y el Reglamento (UE) n\u00ba 904\/2010, en lo que respecta a la cooperaci\u00f3n administrativa y al intercambio de informaci\u00f3n a efectos de vigilancia de la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de las peque\u00f1as empresas, que viene a ampliar el r\u00e9gimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo. Esta Directiva debe ser objeto de transposici\u00f3n a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de franquicia es <strong>un r\u00e9gimen opcional<\/strong> que permite a aquellos empresarios o profesionales, cuyo volumen de operaciones no supere un determinado importe, no repercutir el IVA en sus operaciones, ni deducir el Impuesto soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.<\/p>\n<p>En la actualidad el r\u00e9gimen de franquicia <strong>se aplica en todos los Estados miembros con excepci\u00f3n de Espa\u00f1a y Pa\u00edses Bajos.<\/strong><\/p>\n<p>De momento, y a falta de conocer el contenido del proyecto de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2020\/285, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno, podemos destacar lo siguiente de este r\u00e9gimen especial:<\/p>\n<ul>\n<li>Opcional cuando as\u00ed lo decida un Estados miembros y opcional para los empresarios o profesionales que deseen acogerse.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n voluntaria siempre que el empresario o profesional no hayan superado un volumen de operaciones determinado por el Estado miembro que no podr\u00e1 ser superior a 85.000 euros anuales (la mayor\u00eda de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior y seguramente el l\u00edmite que termine aprobando la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola ser\u00e1 bastante menor).<\/li>\n<li>\u00a0Se podr\u00e1n fijar umbrales diferenciados para diferentes sectores de actividad bas\u00e1ndose en criterios objetivos, con el l\u00edmite se\u00f1alado de los 85.000 euros.<\/li>\n<li>Posibilidad de quedar excluidos de presentar declaraci\u00f3n censal, o declaraci\u00f3n simplificada, NIF, salvo que realicen operaciones intracomunitarias. Presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto. Si hay obligaci\u00f3n, ser\u00e1 una declaraci\u00f3n del IVA simplificada que cubra a\u00f1o natural y se les puede eximir de algunas obligaciones de facturaci\u00f3n, libros registros y Estados recapitulativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y recargo de equivalencia por un r\u00e9gimen de franquicia<\/strong><\/p>\n<p>Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducci\u00f3n del r\u00e9gimen de franquicia del IVA suponga la desaparici\u00f3n del r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia o del r\u00e9gimen simplificado del IVA e incluso del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF, tambi\u00e9n conocido como m\u00f3dulos. La Directiva europea no se pronuncia sobre esta cuesti\u00f3n, por lo que de momento habr\u00e1 que esperar a conocer el contenido del proyecto de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2020\/285, de 18 de febrero de 2020, y como se implantar\u00e1 el r\u00e9gimen de franquicia en el IVA en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 08 de noviembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria ya tiene un calendario provisional con las fechas para implantar el nuevo sistema de IVA franquiciado con el que los aut\u00f3nomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros al a\u00f1o quedar\u00e1n exentos de incluir el IVA en sus facturas, y que posiblemente sustituir\u00e1 al actual r\u00e9gimen simplificado y al especial del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18498,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[186,210],"class_list":["post-18753","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal","tag-iva","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18753"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18753\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18754,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18753\/revisions\/18754"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}