{"id":18759,"date":"2023-11-14T12:40:13","date_gmt":"2023-11-14T11:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18759"},"modified":"2023-11-14T12:40:13","modified_gmt":"2023-11-14T11:40:13","slug":"deducibilidad-en-el-impuesto-sobre-sociedades-de-una-perdida-por-reduccion-capital-en-caso-de-sociedad-participada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/deducibilidad-en-el-impuesto-sobre-sociedades-de-una-perdida-por-reduccion-capital-en-caso-de-sociedad-participada\/","title":{"rendered":"DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE UNA PERDIDA POR REDUCCION CAPITAL EN CASO DE SOCIEDAD PARTICIPADA"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a reducci\u00f3n de capital para la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, llevada a cabo por una entidad, no origina, en sede de la entidad que ostenta su participaci\u00f3n, ninguna p\u00e9rdida, ni contable ni fiscal, que pueda computarse en la determinaci\u00f3n de la base imponible del per\u00edodo en que se ha realizado la referida operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando una sociedad tiene p\u00e9rdidas, es habitual que realice una reducci\u00f3n de capital para compensarlas.<\/p>\n<p>Pero puede darse el caso de que una entidad ostenta una participaci\u00f3n en otra muy deteriorada dadas las p\u00e9rdidas acumuladas por esta, que ha reducido capital, por imperativo legal, mediante la amortizaci\u00f3n de participaciones, lo que ha supuesto la anulaci\u00f3n de parte de las participaciones que ostenta aquella.<\/p>\n<p>Entonces surge la pregunta de si es fiscalmente deducible la p\u00e9rdida definitiva que se produce como consecuencia de la reducci\u00f3n de capital.<\/p>\n<h3><strong>Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC)<\/strong><\/h3>\n<p>En este caso, para responder a la pregunta anterior, procede traer a colaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 40.1 de la Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019 del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci\u00f3n mercantil de las sociedades de capital (en adelante, RICAC 2019), en virtud del cual:<\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a01. Con car\u00e1cter general, la reducci\u00f3n del capital para compensar p\u00e9rdidas o dotar la reserva legal no origina registro alguno en el socio porque el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y despu\u00e9s de la operaci\u00f3n es el mismo.<\/em><\/p>\n<p><em>Por lo tanto, en la reducci\u00f3n y aumento de capital simult\u00e1neo, el socio mantendr\u00e1 el deterioro, en su caso, previamente contabilizado sin que la operaci\u00f3n societaria origine la aplicaci\u00f3n de la correcci\u00f3n valorativa salvo por la diferencia entre el porcentaje que se pose\u00eda antes y despu\u00e9s de la operaci\u00f3n, que s\u00ed deber\u00e1 contabilizarse aplicando la cuenta compensadora de valor en la parte proporcional representativa de la mencionada disminuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>No obstante lo anterior, cuando la inversi\u00f3n en una sociedad con patrimonio neto negativo se haya corregido en su totalidad para reconocer un deterioro de valor y, al mismo tiempo, existan dudas sustanciales sobre la aplicaci\u00f3n del principio de empresa en funcionamiento (en particular, por causa de las p\u00e9rdidas recurrentes de la participada y porque se haya acordado la apertura de la liquidaci\u00f3n), siendo remota la posibilidad de que se recupere su valor, la entidad inversora registrar\u00e1 la baja de la inversi\u00f3n con cargo a la cuenta correctora de valor, siempre y cuando se haya acordado la reducci\u00f3n de capital para compensar p\u00e9rdidas.<\/em><\/p>\n<p><em>(&#8230;)\u00a0\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>De lo previsto en la RICAC 2019 se desprende que, con car\u00e1cter general, la reducci\u00f3n de capital para compensar p\u00e9rdidas o dotar la reserva legal <strong>no origina registro contable alguno en el socio<\/strong> puesto que el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y despu\u00e9s de la operaci\u00f3n es el mismo. Por tanto, en la reducci\u00f3n y aumento de capital simult\u00e1neo, el socio mantendr\u00e1 el deterioro, en su caso, previamente contabilizado, sin que la operaci\u00f3n societaria origine la aplicaci\u00f3n de la correcci\u00f3n valorativa salvo por la diferencia entre el porcentaje que se pose\u00eda antes y despu\u00e9s de la operaci\u00f3n, que s\u00ed deber\u00e1 contabilizarse aplicando la cuenta compensadora de valor en la parte proporcional representativa de la mencionada disminuci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Normativa del Impuesto sobre Sociedades: La reducci\u00f3n de capital no determinar\u00e1 para los socios rentas integrables en la base imponible<\/strong><\/h3>\n<p>Al respecto, tambi\u00e9n debe recordarse lo dispuesto en el art\u00edculo 11.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que se\u00f1ala que <strong>no se integrar\u00e1 en la base imponible la reversi\u00f3n de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, en el art\u00edculo 17.10 de la LIS se se\u00f1ala que la <strong>reducci\u00f3n de capital<\/strong> cuya finalidad sea diferente a la devoluci\u00f3n de aportaciones <strong>no determinar\u00e1 para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Por tanto, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 10.3 y 17 de la LIS, la reducci\u00f3n de capital para la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, llevada a cabo por una entidad, no origina, en sede de la entidad que ostenta su participaci\u00f3n, ninguna p\u00e9rdida, ni contable ni fiscal, que pueda computarse en la determinaci\u00f3n de la base imponible del per\u00edodo en que se ha realizado la referida operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, se ha pronunciado tambi\u00e9n la Consulta Vinculante de la DGT V 2349-23 , de 29 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de noviembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a reducci\u00f3n de capital para la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, llevada a cabo por una entidad, no origina, en sede de la entidad que ostenta su participaci\u00f3n, ninguna p\u00e9rdida, ni contable ni fiscal, que pueda computarse en la determinaci\u00f3n de la base imponible del per\u00edodo en que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18478,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[186,212],"class_list":["post-18759","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal","tag-impuesto-sociedades","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18759"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18759\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18761,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18759\/revisions\/18761"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18478"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}