{"id":18762,"date":"2023-11-14T12:44:43","date_gmt":"2023-11-14T11:44:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18762"},"modified":"2023-11-14T12:44:43","modified_gmt":"2023-11-14T11:44:43","slug":"el-1-de-noviembre-entro-en-vigor-la-nueva-regulacion-de-la-cotizacion-para-trabajadores-desplazados-al-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-1-de-noviembre-entro-en-vigor-la-nueva-regulacion-de-la-cotizacion-para-trabajadores-desplazados-al-extranjero\/","title":{"rendered":"EL 1 DE NOVIEMBRE ENTRO EN VIGOR LA NUEVA REGULACION DE LA COTIZACION PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO"},"content":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de noviembre de 2023, entr\u00f3 en vigor la Orden ISM\/835\/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situaci\u00f3n asimilada de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero.<\/p>\n<p>Le informamos que la\u00a0Orden ISM\/835\/2023, de 20 de julio, que regula en detalle los supuestos en los que los trabajadores desplazados se considerar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada al alta (como en caso de ausencia de convenio bilateral, cuando el mismo no aplique al caso concreto o haya concluido el periodo m\u00e1ximo de mantenimiento de cotizaciones en origen), <strong>entr\u00f3 en vigor el 1 de noviembre de 2023<\/strong>, a partir de cuya fecha dejar\u00e1 de aplicarse la normativa anterior de 27 de enero de 1982.<\/p>\n<p>No obstante, se establece un <strong>r\u00e9gimen transitorio de 6 meses<\/strong> posteriores desde la entrada en vigor de la Orden:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden,\u00a0<strong>se encuentren en la situaci\u00f3n contemplada en el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 3 deber\u00e1n comunicar dicho desplazamiento a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden<\/strong>, en los mismos t\u00e9rminos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en los art\u00edculos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden,\u00a0<strong>se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los p\u00e1rrafos c) y d) del art\u00edculo 3 podr\u00e1n, previo acuerdo con las personas afectadas, solicitar la vinculaci\u00f3n voluntaria de las mismas a la Seguridad Social espa\u00f1ola<\/strong>, con arreglo a lo previsto en los art\u00edculos 7, 8 y 9, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden.<\/li>\n<li>La Orden no generar\u00e1 derechos en periodos anteriores a su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Trabajadores desplazados<\/strong><\/h2>\n<p>La Orden define a los desplazados como los trabajadores empleados en Espa\u00f1a de una empresa que ejerce sus actividades en territorio espa\u00f1ol y son enviados a otro pa\u00eds con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.<\/p>\n<p>Esta Orden establece como novedad la posibilidad de aplicarse con car\u00e1cter voluntario, a los trabajadores desplazados a pa\u00edses con instrumento internacional de coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Nacional, que, una vez finalizado el periodo m\u00e1ximo previsto de desplazamiento en el instrumento internacional, se ven obligadas (seg\u00fan normativa del pa\u00eds destino) a desvincularse temporalmente de la Seguridad Social espa\u00f1ola, y a cotizar en el pa\u00eds de destino<\/p>\n<p>Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad.<\/p>\n<h2><strong>Supuestos de situaci\u00f3n asimilada al alta<\/strong><\/h2>\n<p>Se establecen cuatro supuestos de situaci\u00f3n asimilada a la de alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena desplazados (art. 3):<\/p>\n<ol>\n<li>Desplazamiento a un pa\u00eds sin instrumento internacional de coordinaci\u00f3n de sistemas de Seguridad Social aplicable.<\/li>\n<li>Desplazamiento a un pa\u00eds con instrumento internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes.<\/li>\n<li>Desplazamiento a un pa\u00eds con instrumento internacional aplicable que permite la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de Seguridad Social del pa\u00eds de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo m\u00e1ximo previsto en el instrumento internacional.<\/li>\n<li>Desplazamiento a un pa\u00eds con instrumento internacional aplicable que no prev\u00e9 la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las situaciones asimiladas al alta indicadas anteriormente se mantendr\u00e1n exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contrataci\u00f3n formalizada en Espa\u00f1a, incluso si el trabajador cambia de pa\u00eds de destino, siempre y cuando en este \u00faltimo concurran las condiciones establecidas en los art\u00edculos 3.a), 3.b), o 3.d) de la norma y se comunique en plazo a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Cualquier nueva contrataci\u00f3n que se formalice fuera de Espa\u00f1a conllevar\u00e1 la extinci\u00f3n de la situaci\u00f3n asimilada a la de alta, salvo las excepciones previstas en la Orden.<\/p>\n<h2><strong>Acci\u00f3n protectora<\/strong><\/h2>\n<p>La acci\u00f3n Protectora establecida para los supuestos definidos en el art\u00edculo 3, puntos a) y b), de situaci\u00f3n asimilada al alta, comprender\u00e1 los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, adem\u00e1s de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, con la extensi\u00f3n y el alcance previstos en la normativa aplicable al r\u00e9gimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n protectora prevista para los supuestos definidos en el art\u00edculo 3, puntos c) y d), comprender\u00e1 las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, con la extensi\u00f3n y el alcance previstos en la normativa aplicable al r\u00e9gimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.<\/p>\n<h2><strong>Solicitud y tr\u00e1mite<\/strong><\/h2>\n<p>La comunicaci\u00f3n de las situaciones asimiladas al alta, previstas en esta norma, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento establecido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dentro de los siguientes plazos y efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Desplazamiento de trabajadores a un pa\u00eds donde no resulte aplicable ning\u00fan instrumento internacional o siendo aplicable un instrumento internacional, estos trabajadores no se encuentren incluidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo.<\/li>\n<li>En las situaciones previstas en los apartados a) y b) del art\u00edculo 3; la empresa deber\u00e1 informar del desplazamiento del trabajador con anterioridad al inicio, y en los t\u00e9rminos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en los art\u00edculos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84\/1996, de 26 de enero.<\/li>\n<li>Desplazamiento de trabajadores a un pa\u00eds en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las situaciones del art. 3.c);\u00a0la empresa, previo acuerdo con el trabajador, informar\u00e1 del desplazamiento los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la solicitud se realiza antes de la finalizaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo establecido en el instrumento internacional, o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a su finalizaci\u00f3n; los efectos se producir\u00e1n desde el d\u00eda siguiente a su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si se ha solicitado una pr\u00f3rroga, y el pa\u00eds de destino contesta denegando esta pr\u00f3rroga, proceder\u00e1 la baja del trabajador desde la fecha de inicio del periodo no autorizado; salvo que la empresa previo acuerdo con el trabajador, solicite la situaci\u00f3n asimilada como plazo m\u00e1ximo el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente de la baja, aplic\u00e1ndose esta situaci\u00f3n desde la fecha de finalizaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo autorizado.<\/li>\n<li>Si la solicitud se realiza fuera de los plazos anteriores, surtir\u00e1 efecto \u00fanicamente desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En las situaciones definidas en el art\u00edculo 3.d), la empresa, previo acuerdo con el trabajador, podr\u00e1 solicitar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que este contin\u00fae sujeto a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de Seguridad Social, en situaci\u00f3n asimilada a la de alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 y con los efectos se\u00f1alados en los anteriores apartados a) y c).<\/p>\n<p>Finalmente, la orden regula la informaci\u00f3n que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social:<\/p>\n<ul>\n<li>Fecha de inicio del desplazamiento en los supuestos de los apartados a), b) y d) del art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>Pa\u00eds en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.<\/li>\n<li>Fecha prevista, en su caso, de finalizaci\u00f3n del desplazamiento, indicando si la persona trabajadora continuar\u00e1 o no prestando sus servicios en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los supuestos de los apartados c) y d) del art\u00edculo 3, de vinculaci\u00f3n voluntaria a la Seguridad Social espa\u00f1ola, los trabajadores y las empresas deber\u00e1n formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial establecido por la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social, el acuerdo para la vinculaci\u00f3n al sistema de la Seguridad Social espa\u00f1ola, con independencia de la aplicaci\u00f3n obligatoria, asimismo, de la legislaci\u00f3n en esta materia del pa\u00eds en el que se encuentren desplazados.<\/p>\n<p>Su comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del el Sistema RED.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de noviembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de noviembre de 2023, entr\u00f3 en vigor la Orden ISM\/835\/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situaci\u00f3n asimilada de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero. 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