{"id":18835,"date":"2023-11-29T09:42:20","date_gmt":"2023-11-29T08:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18835"},"modified":"2023-11-29T09:42:20","modified_gmt":"2023-11-29T08:42:20","slug":"las-claves-de-la-sucesion-empresarial-en-el-ambito-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-claves-de-la-sucesion-empresarial-en-el-ambito-laboral\/","title":{"rendered":"LAS CLAVES DE LA SUCESION EMPRESARIAL EN EL AMBITO LABORAL"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t\u00e9rminos previsto en su normativa espec\u00edfica, y, en general, cuando obligaciones en materia de protecci\u00f3n social complementaria hubiere adquirido el cedente\u201d.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, el cambio de titularidad de una empresa puede tener un impacto significativo en los trabajadores y sus condiciones laborales. La transferencia de una empresa a otra, ya sea por fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n o cualquier otro motivo, implica la subrogaci\u00f3n empresarial y plantea cuestiones laborales importantes, que debemos saber.<\/p>\n<p>El cambio de titularidad de una empresa est\u00e1 regulado por el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece los derechos y obligaciones de los trabajadores en estos casos.<\/p>\n<h2><strong>CAMBIO DE TITULARIDAD <\/strong><\/h2>\n<p>El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t\u00e9rminos previsto en su normativa espec\u00edfica, y, en general, cuando obligaciones en materia de protecci\u00f3n social complementaria hubiere adquirido el cedente.<\/p>\n<p>En concreto, no podemos olvidar que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los derechos y obligaciones que resulten de los trabajadores que van a ser cedidos, ser\u00e1n transferidos al nuevo empresario como consecuencia del traspaso de la empresa, del centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma:<\/li>\n<li>La subrogaci\u00f3n es una figura sin que puedan prevalecer contra ella eventuales pactos entre terceros. Ello significa, que carecen de eficacia los finiquitos firmados con el empresario transmitente. El nuevo empresario debe responder de toda la antig\u00fcedad anterior a efectos de la indemnizaci\u00f3n en supuestos de despido (SSTS 9-2-2011; 30-4-2007).<\/li>\n<li>El nuevo empresario se sit\u00faa en la situaci\u00f3n del anterior (STS 12-5-2010).<\/li>\n<li>Presupuesto b\u00e1sico para que opere la subrogaci\u00f3n empresarial es que las relaciones laborales no se hayan extinguido con anterioridad a la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La subrogaci\u00f3n es total, alcanzando a cualquiera de las condiciones de trabajo, ya sean de origen legal, reglamentarios, por convenio, contrato de trabajo, derechos adquiridos, incluyendo el c\u00f3mputo de los servicios previos tanto a efectos econ\u00f3micos como indemnizatorios (SSTS 14-2-2011; 14-3-2005).<\/li>\n<li>La subrogaci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a cualesquiera contratos de trabajo existentes mientras no se haya declarado formalmente su nulidad. La nueva empresa es responsable de las consecuencias de una contrataci\u00f3n laboral fraudulenta otorgada por su antecesora (STS 15-12-1997).<\/li>\n<li>El nuevo empresario se debe hacer cargo de los compromisos de pensiones que tuvieran los trabajadores de conformidad con su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como tambi\u00e9n de las diversas formas de protecci\u00f3n social complementaria que tuvieran reconocidas (p\u00f3lizas de responsabilidad civil, vida, accidente de trabajo, incapacidad temporal, ayudas, etc.)<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>CONCEPTUACI\u00d3N DE LA SUCESI\u00d3N DE EMPRESAS <\/strong><\/h2>\n<p>Se considerar\u00e1 que existe sucesi\u00f3n de empresa cuando la transmisi\u00f3n afecte a una entidad econ\u00f3mica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica, esencial o accesoria.<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0que ha de transmitirse un conjunto organizado de medios materiales y humanos (no componentes aislados) para que operen las consecuencias del art. 44 del E.T.; puede ser toda la empresa, solo un centro de trabajo o incluso una parte del mismo. Es por ello, que no puede generar las consecuencias del art. 44 del E.T. el que se produzca un mero traspaso de local de negocio, de bienes de la empresa o productos sin explotar, pues en tales casos no se est\u00e1 ante una organizaci\u00f3n productiva.<\/p>\n<p>Para que se d\u00e9 la sucesi\u00f3n de empresas se exige que se transmita un conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica independiente y capaz de ofrecer bienes y servicios al mercado.<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n mediante actos \u00ab\u00a0inter vivos\u00a0\u00bb puede operarse a trav\u00e9s de cualquier negocio jur\u00eddico, ya sea compraventa, arrendamiento de industria, adquisici\u00f3n en subasta p\u00fablica, usufructo, traspaso, donaci\u00f3n, reversi\u00f3n, fusi\u00f3n o absorci\u00f3n, transferencia de organismos p\u00fablicos, etc. Lo importante es que prosiga la misma actividad empresarial, de modo que habr\u00e1 subrogaci\u00f3n aunque formalmente se presente todo como si hubiere finalizado su actividad la vieja empresa y la nueva no tuviera nada que ver con ella.<\/p>\n<h2><strong>RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE AMBOS EMPRESARIOS <\/strong><\/h2>\n<p>El cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos \u00ab\u00a0inter vivos\u00a0\u00bb, responder\u00e1n solidariamente durante 3 a\u00f1os de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi\u00f3n y que no hubieran sido satisfechas.<\/p>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones anteriores al cambio de empresario se refuerza para evitar que los derechos de los trabajadores queden burlados por el c\u00f3modo mecanismo de transferir la empresa a un tercero que quiz\u00e1 fuera insolvente. El nuevo empresario que se hace cargo de las deudas del anterior puede repetir contra \u00e9ste por v\u00eda civil.<\/p>\n<p>La Ley General de la Seguridad Social (art. 168.2) establece que el nuevo empresario responder\u00e1 solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de prestaciones causadas antes de dicha sucesi\u00f3n. El Reglamento General de Recaudaci\u00f3n tambi\u00e9n establece id\u00e9ntica responsabilidad respecto del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquiera de los Reg\u00edmenes de la Seguridad Social.<\/p>\n<h2><strong>CONVENIO COLECTIVO APLICABLE <\/strong><\/h2>\n<p>Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesi\u00f3n mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesi\u00f3n seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisi\u00f3n fuere de aplicaci\u00f3n en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut\u00f3noma transferida.<\/p>\n<p>Esta aplicaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta la fecha de expiraci\u00f3n del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad econ\u00f3mica transmitida.<\/p>\n<p>En este caso, debemos tener presente que:<\/p>\n<ul>\n<li>En principio, se mantienen provisionalmente para los trabajadores afectados las condiciones de trabajo del convenio que reg\u00edan en la empresa transferida en el momento de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Este mantenimiento provisional de las condiciones de trabajo es dispositiva, es decir, cabe el pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesi\u00f3n mediante acuerdo de empresa entre el cesionario\u00a0 y los representantes de los trabajadores.<\/li>\n<li>El mantenimiento provisional de las condiciones de trabajo perdura hasta la fecha de expiraci\u00f3n del convenio colectivo de origen, o la fecha de entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la actividad econ\u00f3mica transmitida.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES <\/strong><\/h2>\n<p>Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisi\u00f3n conserve su autonom\u00eda, el cambio de titularidad del empresario no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones en los mismos t\u00e9rminos y bajo las mismas condiciones que reg\u00edan con anterioridad.<\/p>\n<p>El cedente y el cesionario deber\u00e1n informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:<\/p>\n<ul>\n<li>Fecha prevista de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Motivos de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y sociales, para los trabajadores, de la transmisi\u00f3n, y<\/li>\n<li>Medidas previstas respecto de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los afectados por la transmisi\u00f3n no son solo los que cambian de empleador, sino tambi\u00e9n los que, en su caso, ya estuvieran prestando servicios por cuenta del cesionario o los que permanecen en la empresa originaria; por ello, los dos empresarios han de informar a sus representantes de los trabajadores acerca de la sucesi\u00f3n o cambio de titularidad.<\/p>\n<p>De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n mencionada a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisi\u00f3n<\/p>\n<h2><strong>ANTELACI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE INFORMACI\u00d3N <\/strong><\/h2>\n<p>El cedente vendr\u00e1 obligado a facilitar la informaci\u00f3n mencionada anteriormente con la suficiente antelaci\u00f3n, antes de la realizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n. El cesionario estar\u00e1 obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelaci\u00f3n y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de sociedades, el cedente y el cesionario habr\u00e1n de proporcionar la indicada informaci\u00f3n, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.<\/p>\n<h2><strong>PER\u00cdODO DE CONSULTAS CUANDO SE PREVEA TOMAR MEDIDAS LABORALES <\/strong><\/h2>\n<p>Cuando la empresa implicada en el cambio de titularidad pretenda adoptar medidas laborales, ya sean traslados, modificaciones de las condiciones de trabajo, despidos, el empresario correspondiente -ya sea el nuevo o el viejo- deber\u00e1 abrir un per\u00edodo de consultas con los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias. Los tr\u00e1mites a realizar en dicho per\u00edodo, ser\u00e1n los contemplados en las normas correspondientes de las medidas laborales tomadas, es decir, que podr\u00e1n de ser de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de las medidas los tr\u00e1mites de los arts. 40, 41, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<h2><strong>GRUPO DE EMPRESAS <\/strong><\/h2>\n<p>Las obligaciones de informaci\u00f3n y consulta establecidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n con independencia de que la decisi\u00f3n relativa a la transmisi\u00f3n haya sido adoptada por los empresarios cedentes y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificaci\u00f3n de aqu\u00e9llos basada en el hecho de que la empresa que tom\u00f3 la decisi\u00f3n no les ha facilitado la informaci\u00f3n necesaria no podr\u00e1 ser tomada en consideraci\u00f3n a tal efecto.<\/p>\n<p>Existe en la norma unas premisas espec\u00edficas sobre las obligaciones de informaci\u00f3n y consulta en los grupos de empresa, en el sentido de que no puede ser un pretexto, para no informar o consultar, cuando la decisi\u00f3n relativa a la transmisi\u00f3n ha sido adoptada por los empresarios cedentes y cesionarios o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Es decir, que no sirve de justificaci\u00f3n para no informar o consultar, que la empresa principal o matriz que controla la empresa afectada no les haya pasado informaci\u00f3n sobre la sucesi\u00f3n. En definitiva, quien aparece como empleador responde en todo caso del cumplimiento de estos deberes para con los trabajadores o sus representantes, corriendo de su cuenta las gestiones necesarias con la entidad que realmente posea el poder decisorio a efectos de transmisi\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de noviembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18133,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[183],"class_list":["post-18835","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18835"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18835\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18836,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18835\/revisions\/18836"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}