{"id":18839,"date":"2023-11-29T09:53:26","date_gmt":"2023-11-29T08:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18839"},"modified":"2023-11-29T09:53:26","modified_gmt":"2023-11-29T08:53:26","slug":"puede-la-entidad-bancaria-no-atender-una-orden-para-pagar-un-recibo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/puede-la-entidad-bancaria-no-atender-una-orden-para-pagar-un-recibo\/","title":{"rendered":"\u00bfPUEDE LA ENTIDAD BANCARIA NO ATENDER UNA ORDEN PARA PAGAR UN RECIBO?"},"content":{"rendered":"<p>La entidad bancaria puede no atender una orden para pagar un recibo en determinadas circunstancias. El rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad del ordenante o por el propio ordenante, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario. Alguna de las causas por las que se puede producir el rechazo de la orden de pago pueden ser por ejemplo: IBAN de la cuenta incorrecto, cuenta cancelada o cuenta bloqueada, la cuenta no admite adeudos directos por razones normativas, etc\u2026<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1 la orden de domiciliaci\u00f3n bancaria consiste en un modelo o documento con el que autorizas a tu entidad a que proceda de forma autom\u00e1tica al pago de tus gastos cuando llegue el instante de abonarlos. Este modo de pago suele emplearse para responder al cargo de gastos recurrentes o peri\u00f3dicos.<\/p>\n<h2><strong>Rechazo en la ejecuci\u00f3n de una orden de pago por el banco<\/strong><\/h2>\n<p>Puede ocurrir que la entidad bancaria rechace la ejecuci\u00f3n de una orden de pago. De acuerdo con el art\u00edculo 51 del Real Decreto-ley 19\/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, si el proveedor de servicios de pago rechaza ejecutar una orden de pago o iniciar una operaci\u00f3n de pago, deber\u00e1 notificar al usuario de servicios de pago dicha negativa, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma proh\u00edba tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 o har\u00e1 accesible del modo convenido lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecuci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 55 (como m\u00e1ximo al final del d\u00eda h\u00e1bil siguiente. No obstante, el plazo se\u00f1alado podr\u00e1 prolongarse en un d\u00eda h\u00e1bil para las operaciones de pago iniciadas en papel).<\/p>\n<p>El contrato marco podr\u00e1 contener una cl\u00e1usula que permita al proveedor de servicios de pago cobrar una comisi\u00f3n razonable por esta notificaci\u00f3n cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.<\/p>\n<p>En caso de que se cumplan todas las condiciones fijadas en el contrato marco entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta, \u00e9ste no podr\u00e1 negarse a ejecutar una orden de pago autorizada, con independencia de que la misma haya sido iniciada por el ordenante, por cuenta de \u00e9l por un proveedor de servicios de iniciaci\u00f3n de pagos, por un beneficiario o a trav\u00e9s del mismo, salvo que lo proh\u00edba una disposici\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de pago cuya ejecuci\u00f3n haya sido rechazada no se considerar\u00e1n recibidas.<\/p>\n<h2><strong>Banco de Espa\u00f1a: causas por las que se puede producir el rechazo de la orden<\/strong><\/h2>\n<p>Seg\u00fan nos indica el Banco de Espa\u00f1a, puede la entidad no atender una orden para pagar un recibo en determinadas circunstancias.<\/p>\n<p>El rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad del ordenante o por el propio ordenante, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario.<\/p>\n<p>Alguna de las <strong>causas por las que se puede producir el rechazo de la orden<\/strong> de pago son:<\/p>\n<ul>\n<li>IBAN de la cuenta incorrecto<\/li>\n<li>Cuenta cancelada o cuenta bloqueada<\/li>\n<li>La cuenta no admite adeudos directos por razones normativas<\/li>\n<li>Formato de fichero incorrecto<\/li>\n<li>Saldo insuficiente<\/li>\n<li>Operaci\u00f3n duplicada, mandato no v\u00e1lido o inexistente<\/li>\n<li>Fallecimiento del deudor<\/li>\n<li>Rechazo del deudor (la orden de \u00e9ste de no pagar el recibo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recuerde que en caso de rechazo, <strong>la entidad deber\u00e1 notificarnos<\/strong> las circunstancias del rechazo para que podamos rectificar los errores.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de noviembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entidad bancaria puede no atender una orden para pagar un recibo en determinadas circunstancias. 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