{"id":18862,"date":"2023-12-20T09:01:43","date_gmt":"2023-12-20T08:01:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18862"},"modified":"2023-12-20T09:01:43","modified_gmt":"2023-12-20T08:01:43","slug":"el-tribunal-supremo-dictamina-que-los-periodos-de-erte-por-covid-no-pueden-computarse-a-efectos-de-percibir-una-nueva-prestacion-de-desempleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-supremo-dictamina-que-los-periodos-de-erte-por-covid-no-pueden-computarse-a-efectos-de-percibir-una-nueva-prestacion-de-desempleo\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO DICTAMINA QUE LOS PERIODOS DE ERTE POR COVID NO PUEDEN COMPUTARSE A EFECTOS DE PERCIBIR UNA NUEVA PRESTACION DE DESEMPLEO"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de noviembre de 2023 ha dictaminado que los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestaci\u00f3n de desempleo. El Tribunal explica que la normativa especial Covid no pretende generar un derecho distinto y m\u00e1s extenso que el contemplado en la Ley de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Queremos informarles de una importante sentencia de 16 de noviembre de 2023 del Tribunal Supremo (TS) que ha determinado que no puede computarse el periodo de percepci\u00f3n de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo en ERTE COVID-19 por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que del art\u00edculo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se desprende que las cotizaciones que durante la percepci\u00f3n de las prestaciones de desempleo est\u00e9n obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones, se trata de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestaci\u00f3n de desempleo derivada de la COVID-19\u00a0 han introducido alguna clase de excepci\u00f3n a esa norma general<\/p>\n<p>La normativa especial COVID (Real Decreto Ley 8\/2020) <em>\u00ab\u00a0no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere m\u00e1s beneficios que los previstos con car\u00e1cter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestaci\u00f3n\u00a0\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Esta ley especial no pretende generar un derecho distinto y m\u00e1s extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jur\u00eddico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestaci\u00f3n de desempleo Covid.<\/p>\n<p>La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotizaci\u00f3n, no acompa\u00f1ada de la efectiva realizaci\u00f3n de una ocupaci\u00f3n cotizada, pero estas excepcionales situaciones deber\u00e1n estar contempladas de manera expresa en la ley.<\/p>\n<p>Subraya que \u00ab\u00a0de haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgaci\u00f3n de la normativa legal que estamos analizando, as\u00ed lo habr\u00eda hecho constar expresamente\u00a0\u00bb. Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la regla general de la LGSS que excluye esa posibilidad.<\/p>\n<p>A este respecto, explica que del art\u00edculo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que regula esta cuesti\u00f3n se desprende que, para una determinada prestaci\u00f3n de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efect\u00fae la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recuerda que el \u00fanico supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por causa de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El TS\u00a0 ha desestimado el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demand\u00f3 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los d\u00edas que le reconoci\u00f3 este organismo para el cobro del desempleo. En su resoluci\u00f3n, resolvi\u00f3 que los 660 d\u00edas reconocidos eran correctos porque los periodos en situaci\u00f3n de ERE no se pod\u00edan tener en cuenta para el abono de una prestaci\u00f3n futura. El juzgado n\u00ba 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resoluci\u00f3n administrativa, al igual que ahora el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><em>Fuente. Poder Judicial<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de diciembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de noviembre de 2023 ha dictaminado que los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestaci\u00f3n de desempleo. 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