{"id":18866,"date":"2023-12-20T09:21:00","date_gmt":"2023-12-20T08:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18866"},"modified":"2023-12-20T09:21:00","modified_gmt":"2023-12-20T08:21:00","slug":"aprobado-el-nuevo-reglamento-que-establece-los-requisitos-informaticos-de-facturacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobado-el-nuevo-reglamento-que-establece-los-requisitos-informaticos-de-facturacion\/","title":{"rendered":"APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS INFORMATICOS DE FACTURACION"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el BOE del pasado 6 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n. Los empresarios y profesionales tendr\u00e1n hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Queremos informarles de que el Gobierno ha aprobado el Reglamento (Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre) que desarrolla los requisitos de los programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n para evitar el \u00ab\u00a0<em>software de doble uso\u00a0\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Con el objetivo de poner final a la producci\u00f3n, tenencia y uso de programas y sistemas inform\u00e1ticos que permitan la manipulaci\u00f3n de los datos contables y de gesti\u00f3n (lo que se conoce como \u00ab\u00a0software de doble uso\u00a0\u00bb), La Ley General Tributaria impone la obligaci\u00f3n \u00ab\u00a0<em>por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos\u00a0\u00bb,<\/em> y este Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre, es el desarrollo reglamentario de esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Reglamento se centra, exclusivamente, en garantizar que los sistemas inform\u00e1ticos, que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de los obligados tributarios, cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su \u00e1mbito objetivo los procesos contables y de gesti\u00f3n de empresarios y profesionales. Para ello, se establecen las especificaciones que deben cumplir los sistemas de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Tras la aprobaci\u00f3n de este Reglamento <strong>deben aprobarse por Orden Ministerial las especificaciones t\u00e9cnicas<\/strong> que deber\u00e1 reunir el software de facturaci\u00f3n y en la que se incluir\u00e1n mayores concreciones sobre esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay que resaltar que es diferente este desarrollo reglamentario del que hay pendiente de la obligaci\u00f3n de empresarios y profesionales de facturar electr\u00f3nicamente (Proyecto de Reglamento de factura electr\u00f3nica B2B, actualmente en tramitaci\u00f3n por el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa con la participaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.). Precisamente, dicha obligaci\u00f3n no se har\u00e1 efectiva hasta despu\u00e9s de que la norma reglamentaria se publique y en la misma se regular\u00e1 la factura electr\u00f3nica, y se referir\u00e1 a la documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de estos documentos.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionales, sino que est\u00e1n definidas, sobre todo, para <strong>los productores y comercializadores del software de facturaci\u00f3n<\/strong>, que son quienes deber\u00e1n ofertar a los empresarios sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n adaptados a la norma.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1l es su objeto y \u00e1mbito territorial? <\/strong><\/h2>\n<p>Tiene por objeto la <strong>regulaci\u00f3n de los requisitos y especificaciones t\u00e9cnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa inform\u00e1tico o electr\u00f3nico<\/strong>, en adelante denominado gen\u00e9ricamente sistema inform\u00e1tico, <strong>utilizado por quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas<\/strong>, de acuerdo con la definici\u00f3n dada en la Ley 35\/2006 del IRPF, cuando soporte los procesos de facturaci\u00f3n de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos, con la informaci\u00f3n sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p>El Reglamento es <strong>aplicable en todo el territorio espa\u00f1ol<\/strong>, sin perjuicio de las <strong>especialidades establecidas por los territorios forales <\/strong>(Pa\u00eds Vasco y Navarra) de concierto y convenio econ\u00f3mico y por la normativa espec\u00edfica para Canarias, Ceuta y Melilla. Se precisa en relaci\u00f3n con los territorios forales, que el Reglamento es aplicable a los obligados tributarios cuando tengan su domicilio fiscal en territorio com\u00fan.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfA qu\u00e9 obligados tributarios resultan de aplicaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>El Reglamento se aplicar\u00e1 a los obligados tributarios que se indican a continuaci\u00f3n, que utilicen sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n, aunque solo los usen para una parte de su actividad:<\/p>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto los del sector p\u00fablico y las entidades parcialmente exentas que s\u00f3lo estar\u00e1n sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas<\/li>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, sin perjuicio de la atribuci\u00f3n de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.<\/li>\n<li>A los productores y comercializadores de los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se excluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>No se aplicar\u00e1n a los contribuyentes que lleven los libros registros a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n (SII).<\/li>\n<li>El Reglamento tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de que el Departamento de Inspecci\u00f3n de la AEAT, previa solicitud, otorgue <strong>alguna dispensa<\/strong> en la aplicaci\u00f3n de este Reglamento, en relaci\u00f3n con <strong>determinados sectores empresariales o profesionales u operaciones, respecto de los que se aprecien circunstancias excepcionales.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los <strong>productores y comercializadores<\/strong> de los sistemas y programas inform\u00e1ticos deber\u00e1n tener adaptados los mismos a las exigencias de este Reglamento, en el <strong>plazo m\u00e1ximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial<\/strong> que apruebe las especificaciones t\u00e9cnicas de esta materia. \u00a0Por su parte, <strong>los usuarios<\/strong> (no excluidos) deber\u00e1n tener operativos y adaptados sus sistemas y programas de facturaci\u00f3n <strong>antes del 1 de julio de 2025. <\/strong><\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones determinan que los sistemas inform\u00e1ticos deban someterse a las nuevas previsiones?<\/strong><\/h2>\n<p>Las nuevas normas resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios se\u00f1alados en el apartado anterior, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<ul>\n<li>A los contribuyentes que tributen por el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA en las operaciones con expedici\u00f3n de recibo<\/li>\n<li>A los contribuyentes en recargo de equivalencia y r\u00e9gimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gesti\u00f3n autoriza a no emitir factura<\/li>\n<li>Las relacionadas con determinadas entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica o las facturadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda y por cuenta de distribuidores y de los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial o de sus representantes.<\/li>\n<li>Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a trav\u00e9s de establecimientos permanentes en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 sistemas inform\u00e1ticos deber\u00e1n utilizar los empresarios y profesionales afectados?<\/strong><\/h2>\n<p>Los obligados tributarios pueden realizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones utilizando las siguientes\u00a0<strong>opciones<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Un sistema inform\u00e1tico propio (que cumpla los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en el propio reglamento que comentamos)<\/strong>, que debe contar con <strong>una declaraci\u00f3n responsable<\/strong> de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, debiendo certificar que sus sistemas inform\u00e1ticos se ajustan a las normas y responden ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturaci\u00f3n, pudiendo ser solicitada por el cliente o por la Administraci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 constar por escrito y de modo visible. Adem\u00e1s, incluir\u00e1 los datos referentes al sistema inform\u00e1tico, as\u00ed como conocer las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n del mismo y debe contener los datos identificativos y de localizaci\u00f3n del productor del mencionado sistema inform\u00e1tico y la fecha y lugar en que la firma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se admite la posibilidad de utilizaci\u00f3n de un mismo sistema inform\u00e1tico por parte de varios obligados tributarios siempre que los registros de facturaci\u00f3n de cada uno de ellos est\u00e9n diferenciados y los requisitos se cumplan por separado para cada uno de ellos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que a tal efecto pueda desarrollar la Administraci\u00f3n tributaria<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos deber\u00e1n cumplir los sistemas y programas inform\u00e1ticos?<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece que los\u00a0<strong>sistemas inform\u00e1ticos<\/strong>\u00a0y que se utilicen para registrar y documentar las entregas de bienes y prestaciones de\u00a0<strong>servicios deben garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n<\/strong>. Adem\u00e1s, el sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 tener capacidad de remitir por medios electr\u00f3nicos a la Administraci\u00f3n tributaria, de forma continuada, segura, correcta, \u00edntegra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente, todos los registros de facturaci\u00f3n generados y contar con un registro de eventos que recoja autom\u00e1ticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema inform\u00e1tico, operaciones realizadas con \u00e9l o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deber\u00e1n poder ser consultados desde el propio sistema inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>En los\u00a0<strong>sistemas inform\u00e1ticos<\/strong>\u00a0deber\u00e1 encontrarse\u00a0<strong>debidamente disociado el acceso a la informaci\u00f3n con trascendencia tributaria del acceso a la posible informaci\u00f3n confidencial de car\u00e1cter no patrimonial<\/strong>, de forma que la Administraci\u00f3n tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la informaci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n y de eventos.<\/p>\n<h2><strong>Registros de facturaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Se indica que el sistema inform\u00e1tico debe generar autom\u00e1ticamente un\u00a0<strong>registro de facturaci\u00f3n de alta<\/strong>\u00a0de forma simult\u00e1nea o inmediatamente anterior a la expedici\u00f3n de la factura, especific\u00e1ndose el contenido m\u00ednimo a generar. As\u00ed deber\u00e1n incluir, entre otros datos:<\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa del obligado a expedir la factura.<\/li>\n<li>El n\u00famero y, en su caso, serie de la factura.<\/li>\n<li>La fecha de expedici\u00f3n de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.<\/li>\n<li>El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n general de las operaciones y el importe total de la factura.<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n del r\u00e9gimen o reg\u00edmenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece la posibilidad de generar un\u00a0<strong>registro de facturaci\u00f3n de anulaci\u00f3n<\/strong>\u00a0cuando err\u00f3neamente se haya emitido una factura y sea necesario, por lo tanto, anular su correspondiente registro de facturaci\u00f3n de alta.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introduce la\u00a0<strong>necesidad de generar huella o \u00abhash\u00bb a los registros de facturaci\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como\u00a0<strong>firmarlos electr\u00f3nicamente<\/strong>.<\/p>\n<h2><strong>Certificaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos<\/strong><\/h2>\n<p>Es el productor del sistema el que deber\u00e1 certificar que el sistema cumple con la normativa, y lo har\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable efectuada por escrito y de modo visible, para que la pueda ver el comercializador y el usuario.<\/p>\n<p>Esa declaraci\u00f3n responsable incluir\u00e1 los datos referentes al sistema inform\u00e1tico que permitan identificarlo, conteniendo tambi\u00e9n los datos del productor y la fecha y lugar de la firma.<\/p>\n<h2><strong>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n tributaria<\/strong><\/h2>\n<p>Sujet\u00e1ndose a lo prevenido en la Ley General Tributaria, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema, pudiendo exigir el acceso completo e inmediato a los registros de facturaci\u00f3n y de eventos o sus copias seguras, as\u00ed como descargarlo o copiarlo y consultar los datos. Asimismo, podr\u00e1 requerir y obtener copia de los registros conservados y podr\u00e1 requerir a los productores o comercializadores la informaci\u00f3n que necesite para verificar que el sistema cumple los requisitos exigidos por este Reglamento.<\/p>\n<h2><strong>Posibilidad de remisi\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece la posibilidad al obligado tributario que utilice sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n para que, de forma voluntaria, cumpla con ciertas especificaciones t\u00e9cnicas (que tienen que establecerse) de remisi\u00f3n inmediata y segura a la AEAT de todos los registros de facturaci\u00f3n generados.<\/p>\n<p>Se precisa que tienen la consideraci\u00f3n de \u00abSistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables\u00bb o \u00abSistemas VERI*FACTU\u00bb, aquellos sistemas inform\u00e1ticos propios que sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electr\u00f3nicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, \u00edntegra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente todos los registros de facturaci\u00f3n generados. Adem\u00e1s, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar la firma electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n, siendo suficiente con que calculen la huella o \u00abhash\u00bb de dichos registros.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que un obligado tributario opta por este sistema, por el hecho de iniciar sistem\u00e1ticamente la remisi\u00f3n de registros de facturaci\u00f3n a la sede electr\u00f3nica de la AEAT. Esta opci\u00f3n se prolongar\u00e1, al menos, hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer env\u00edo de los registros de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Posibilidad de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del receptor de la factura<\/strong><\/h2>\n<p>Se posibilita al receptor de la factura (empresario o consumidor final) de proporcionar a la AEAT de forma voluntaria determinada informaci\u00f3n de la misma facilitando los datos contenidos en el c\u00f3digo \u00abQR\u00bb de la factura, sin que esta remisi\u00f3n de informaci\u00f3n tenga la consideraci\u00f3n de denuncia p\u00fablica.<\/p>\n<p>En los casos en que en la factura sea \u00ab\u00a0VERI*FACTU\u00a0\u00bb el receptor podr\u00e1 verificar si la factura ha sido remitida por el emisor a la AEAT.<\/p>\n<h2><strong>Integraci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n en los libros registro<\/strong><\/h2>\n<p>Se prev\u00e9 que<strong> antes del 1 de julio de 2025, <\/strong>se desarrollar\u00e1 la posibilidad de integrar los registros de facturaci\u00f3n generados y remitidos a la AEAT por medio de los \u00abSistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables\u00bb en el contenido del libro registro de facturas expedidas que se regula en el Reglamento del IVA, y, del mismo modo, se podr\u00e1 desarrollar dicha posibilidad respecto de los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos, a que se refiere el art\u00edculo 68 del Reglamento del IRPF.<\/p>\n<h2><strong>Entrada en vigor y efectos del Reglamento<\/strong><\/h2>\n<p>El Reglamento entr\u00f3 <strong>en vigor el 7 de diciembre de 2023,<\/strong> debiendo tener operativos los obligados tributarios los sistemas inform\u00e1ticos adaptados a las caracter\u00edsticas y requisitos exigidos <strong>antes del 1 de julio de 2025,<\/strong> excepto los productores y comercializadores de los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n que deber\u00e1n tenerlos en el mercado en un plazo <strong>de 9 meses desde la aprobaci\u00f3n de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles t\u00e9cnicos del registro.<\/strong><\/p>\n<p>La AEAT tendr\u00e1 disponible en su Sede el servicio para la recepci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n remitidos por los Sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables en el plazo de nueve meses desde la publicaci\u00f3n de la Orden Ministerial antes mencionada.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de diciembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En el BOE del pasado 6 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18822,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18866","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18866"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18867,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18866\/revisions\/18867"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18822"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}