{"id":18868,"date":"2023-12-20T09:29:10","date_gmt":"2023-12-20T08:29:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18868"},"modified":"2023-12-20T09:29:10","modified_gmt":"2023-12-20T08:29:10","slug":"se-puede-requerir-la-presencia-de-un-notario-para-que-levante-acta-de-la-junta-general-de-socios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-puede-requerir-la-presencia-de-un-notario-para-que-levante-acta-de-la-junta-general-de-socios\/","title":{"rendered":"\u00bfSE PUEDE REQUERIR LA PRESENCIA DE UN NOTARIO PARA QUE LEVANTE ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS?"},"content":{"rendered":"<p>El administrador de una sociedad puede requerir a un notario para que levante acta de una junta de socios. Y estar\u00e1 obligado a requerirlo si, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para celebrarse la junta, lo piden socios que representen al menos el 5% del capital de la Sociedad Limitada (el 1% si se trata de una Sociedad An\u00f3nima).<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n a tener presente y que en muchas ocasiones es desconocida, es el derecho que corresponde a los socios a solicitar la presencia en la junta general de socios, de un Notario que levante acta notarial de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Habitualmente, cuando se requiere a un notario para que levante acta de la junta es porque <strong>existen discrepancias entre los socios<\/strong>, y lo que se pretende con la presencia del notario es que \u00e9ste, al amparo de su fe p\u00fablica, relate con exactitud los hechos y dote de autenticidad y fuerza probatoria las declaraciones de voluntad de las partes.<\/p>\n<h2><strong>Requerimiento notarial<\/strong><\/h2>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, <strong>los administradores podr\u00e1n requerir la presencia de notario<\/strong> para que levante acta de la junta general y <strong>estar\u00e1n obligados a hacerlo<\/strong> siempre que, con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n al previsto para la celebraci\u00f3n de la junta, lo soliciten <strong>socios que representen, al menos, el 1% del capital social<\/strong> <strong>en la sociedad an\u00f3nima<\/strong> o <strong>el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada<\/strong>. En este caso, los acuerdos s\u00f3lo ser\u00e1n eficaces si constan en acta notarial.<\/p>\n<p>El acta notarial no se someter\u00e1 a tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podr\u00e1n ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.<\/p>\n<p>Los honorarios notariales ser\u00e1n de cargo de la sociedad.<\/p>\n<p>El socio que ha pedido la presencia de notario (si lo ha hecho por requerimiento notarial) puede solicitar al Registro Mercantil que anote dicha solicitud. As\u00ed, no se podr\u00e1n inscribir en el Registro los acuerdos adoptados en la junta que no consten en acta notarial.<\/p>\n<p>Una reciente resoluci\u00f3n\u00a0 de 11 de octubre de 2023 de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica (DGSJFP) ha confirmado la negativa de un registrador a inscribir los acuerdos de una junta (un socio solicit\u00f3 acta notarial, se anot\u00f3 en el Registro y el notario s\u00f3lo hizo un acta de presencia para constatar ciertos hechos acaecidos en la junta).<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Al solicitar acta notarial e inscribir la solicitud, los acuerdos que no consten en el acta no se inscriben<\/p>\n<h2><strong>Acta notarial de la Junta<\/strong><\/h2>\n<p>El Notario que hubiese sido requerido por los administradores para asistir a la celebraci\u00f3n de la Junta y levantar acta de la reuni\u00f3n, juzgar\u00e1 la capacidad del requirente y, salvo que se trate de Junta o Asamblea Universal, verificar\u00e1 si la reuni\u00f3n ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios, deneg\u00e1ndolo en otro caso<\/p>\n<p>Una vez aceptado el requerimiento, el Notario se personar\u00e1 en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio, y proceder\u00e1 a asegurarse de la identidad y de los cargos de Presidente y Secretario de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Constituida la Junta, preguntar\u00e1 a la asamblea si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones del Presidente relativas al n\u00famero de socios concurrentes y al capital presente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las circunstancias generales derivadas de la legislaci\u00f3n notarial y registral, el Notario dar\u00e1 fe de los siguientes hechos o circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00aa De la identidad del Presidente y Secretario, expresando sus cargos.<\/li>\n<li>\u00aa De la declaraci\u00f3n del Presidente de estar v\u00e1lidamente constituida la Junta y del n\u00famero de socios con derecho a voto que concurren personalmente o representados y de su participaci\u00f3n en el capital social.<\/li>\n<li>\u00aa De que no se han formulado por los socios reservas o protestas sobre las anteriores manifestaciones del Presidente y, en caso contrario, del contenido de las formuladas, con indicaci\u00f3n de su autor.<\/li>\n<li>\u00aa De las propuestas sometidas a votaci\u00f3n y de los acuerdos adoptados, con transcripci\u00f3n literal de unas y otros, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n del Presidente de la Junta sobre los resultados de las votaciones, con indicaci\u00f3n de las manifestaciones relativas al mismo cuya constancia en acta se hubiere solicitado.<\/li>\n<li>\u00aa De las manifestaciones de oposici\u00f3n a los acuerdos y otras intervenciones cuando as\u00ed se solicite, consignando el hecho de la manifestaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n del autor y el sentido general de aqu\u00e9lla o su tenor literal si se entregase al Notario texto escrito, que quedar\u00e1 unido a la matriz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Notario podr\u00e1 excusar la rese\u00f1a de las intervenciones que, a su juicio, no fueren pertinentes por carecer de relaci\u00f3n con los asuntos debatidos o con los extremos del orden del d\u00eda. Cuando apreciare la concurrencia de circunstancias o hechos que pudieran ser constitutivos de delito podr\u00e1 interrumpir su actuaci\u00f3n haci\u00e9ndolo constar en el acta.<\/p>\n<p>Si las sesiones se prolongan durante dos o m\u00e1s d\u00edas consecutivos, la reuni\u00f3n de cada d\u00eda se consignar\u00e1 como diligencia distinta en el mismo instrumento y por orden cronol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el Notario calificar\u00e1 la legalidad de los hechos consignados en el instrumento.<\/p>\n<p>La diligencia relativa a la reuni\u00f3n, extendida por el Notario en el propio acto o, ulteriormente, en su estudio con referencia a las notas tomadas sobre el lugar, no necesitar\u00e1 aprobaci\u00f3n, ni precisar\u00e1 ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta.<\/p>\n<p>El acta notarial tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acta de la Junta y, como tal, se transcribir\u00e1 en el Libro de actas de la sociedad.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la fe p\u00fablica notarial es \u00fatil a fin de dejar constancia fehaciente de lo que realmente ha sucedido en la junta general. As\u00ed, por ejemplo, puede quedar debidamente acreditado por parte del notario que los administradores han aclarado a los socios cuantas cuestiones hayan puesto de manifiesto \u00e9stos o, por el contrario, los socios minoritarios pueden tener la certeza de que se dejar\u00e1 constancia de lo contrario, en los casos en los que esto haya sucedido as\u00ed.<\/p>\n<p>En definitiva, el acta notarial se trata de un recurso de gran utilidad al que conviene acudir en todos aquellos casos en los que exista un conflicto entre los socios de una compa\u00f1\u00eda mercantil.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de diciembre de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El administrador de una sociedad puede requerir a un notario para que levante acta de una junta de socios. Y estar\u00e1 obligado a requerirlo si, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para celebrarse la junta, lo piden socios que representen al menos el 5% del capital de la Sociedad Limitada (el 1%&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18386,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18868","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18868"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18868\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18869,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18868\/revisions\/18869"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18386"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}