{"id":18901,"date":"2024-01-10T11:31:56","date_gmt":"2024-01-10T10:31:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18901"},"modified":"2024-01-10T11:31:56","modified_gmt":"2024-01-10T10:31:56","slug":"prorroga-de-los-limites-excluyentes-de-modulos-irpf-iva-y-otras-novedades-fiscales-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/prorroga-de-los-limites-excluyentes-de-modulos-irpf-iva-y-otras-novedades-fiscales-2024\/","title":{"rendered":"PRORROGA DE LOS LIMITES EXCLUYENTES DE MODULOS IRPF\/IVA Y OTRAS NOVEDADES FISCALES 2024"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre, que incluye una serie de medidas tributarias, entre las que destacan, la pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF (m\u00f3dulos) para 2024, se extiende el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio 2023, y se establece, con efectos retroactivos, un m\u00ednimo exento de 700.000 euros para los no residentes. Y tambi\u00e9n se aprueban los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para el a\u00f1o 2024, y se prorrogan medidas fiscales varias, en diversos impuestos, para paliar la inflaci\u00f3n y la crisis energ\u00e9tica y para favorecer la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Queremos informarles de que el Gobierno ha aprobado el <strong>Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre,<\/strong> por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda, en el que se incluyen varias medidas tributarias que afectan a diversas materias.<\/p>\n<p>En concreto, las medidas afectan al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS), al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusval\u00eda municipal, al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y al Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (IVPEE).<\/p>\n<p>Las medidas aprobadas <strong>entran en vigor con efectos desde el 1 de enero 2024<\/strong>, salvo una modificaci\u00f3n relevante para los no residentes en Espa\u00f1a en el ITSGF que entra en vigor con efectos retroactivos y con efectos para el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<h2><strong>PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li><strong> IRPF<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1 Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para 2024 <\/strong><\/p>\n<p>Se prorrogan para el ejercicio 2024 (disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda de la Ley del IRPF) los l\u00edmites cuantitativos que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los l\u00edmites excluyentes ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo del volumen de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o anterior: 250.000\u20ac.<\/li>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo del volumen de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura: 125.000\u20ac.<\/li>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1.2. Plazos de renuncias y revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva <\/strong><\/p>\n<p>El plazo de renuncias al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva as\u00ed como la revocaci\u00f3n de las mismas, que deben surtir efectos para el a\u00f1o 2024, ser\u00e1 desde el <strong>d\u00eda 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.<\/strong><\/p>\n<p>Las renuncias y revocaciones presentadas, para el a\u00f1o 2024, durante el mes de diciembre de 2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil. Se habilita a los contribuyentes a modificar su opci\u00f3n en el mismo plazo que para renunciar o revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024).<\/p>\n<p><strong>1.3. Pr\u00f3rroga de la deducci\u00f3n por obras de mejora de eficiencia energ\u00e9tica en viviendas <\/strong><\/p>\n<p>Se modifica, <strong>con efectos desde 1 de enero de 2024,<\/strong> la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima de la Ley del IRPF, relativa a la deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas, para ampliar un a\u00f1o m\u00e1s su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>La deducci\u00f3n por las obras de reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n por obras para la mejora en el consumo de energ\u00eda primaria no renovable se podr\u00e1 aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podr\u00e1 aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta \u00faltima deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en los per\u00edodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relaci\u00f3n con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>1.4 Establecimiento de los medios electr\u00f3nicos como \u00fanico cauce para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 96 de la Ley del IRPF a\u00f1adi\u00e9ndose en el apartado 5 del mismo que podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos siempre que la Administraci\u00f3n tributaria asegure la atenci\u00f3n personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1.5. Evaluaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de declarar por medios electr\u00f3nicos <\/strong><\/p>\n<p>Se regula la evaluaci\u00f3n de declarar por medios electr\u00f3nicos, donde se indica que finalizada la primera campa\u00f1a de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF desde el 29 de diciembre de 2023, la AEAT realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto. La valoraci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, as\u00ed como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campa\u00f1a. Los resultados se trasladar\u00e1n al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campa\u00f1a de declaraci\u00f3n antes de la publicaci\u00f3n de la Orden que apruebe los modelos de declaraci\u00f3n del ejercicio 2023 y se determinen la forma y plazos de presentaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><strong> IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1 Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos <\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en el IRPF, se recoge legalmente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley del IP, que se podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h3><strong> IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.1. Pr\u00f3rroga de la libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables <\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional 17\u00aa de la Ley 27\/2014 por el art\u00edculo 18 del Real Decreto-ley 8\/2023, con el fin de prorrogar en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efect\u00faen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como aquellas instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio, siempre que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables f\u00f3siles.<\/p>\n<p>La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deber\u00e1 producirse en el a\u00f1o 2024. En tal supuesto, las nuevas inversiones podr\u00e1n ser amortizadas libremente en los per\u00edodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024.<\/p>\n<p>En todo caso, la aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previamente se\u00f1alados, estar\u00e1 condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de 500.000 euros.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acogerse a la libertad de amortizaci\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n los edificios ni aquellas instalaciones que tengan car\u00e1cter obligatorio en virtud de la normativa del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalaci\u00f3n tenga una potencia nominal superior a la m\u00ednima exigida, en cuyo caso podr\u00e1 ser objeto de la libertad de amortizaci\u00f3n aquella parte del coste de la instalaci\u00f3n proporcional a la potencia instalada por encima de ese m\u00ednimo exigido.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n, los contribuyentes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite que la inversi\u00f3n utiliza energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/p>\n<p><strong>3.2 Reserva para inversiones en Canarias y Zona Especial Canaria <\/strong><\/p>\n<p>Se modifican el apartado 11 del art\u00edculo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacci\u00f3n las referencias temporales que en ellos se conten\u00edan.<\/p>\n<p>Dichas referencias temporales traen causa y est\u00e1n vinculadas con el Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, tambi\u00e9n conocido como Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas (RGEC), se ha procedido a sustituirlas por referencias directas a las correspondientes normas de la Uni\u00f3n Europea o derivadas de los documentos de la Comisi\u00f3n Europea que les dan soporte jur\u00eddico, con el fin de eliminar esa obligaci\u00f3n de revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>En este sentido, es preciso destacar la modificaci\u00f3n de la referencia temporal del apartado 1 del art\u00edculo 29 de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, que expresa por primera vez en la norma nacional el plazo reconocido por la Comisi\u00f3n Europea, en dos ocasiones, la \u00faltima de las cuales a trav\u00e9s de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los beneficios fiscales del r\u00e9gimen de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con el apartado 4 del art\u00edculo 15 y otra normativa aplicable del referido Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se adecua su terminolog\u00eda al procedimiento actualmente establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2><strong> IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.1 Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio 2024 <\/strong><\/p>\n<p>A semejanza de la pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF, se prorrogan para\u00a0 el per\u00edodo impositivo 2024 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado\u00a0 y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n<p>El plazo para realizar la renuncia a estos reg\u00edmenes especiales se ampl\u00eda hasta 31 de enero de 2024.<\/p>\n<p><strong>4.2 Pr\u00f3rroga del tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos <\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 72 del Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre (medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma), para prorrogar hasta el 30 de junio de 2024, los diferentes tipos impositivos del 5 y 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.<\/p>\n<p>As\u00ed, las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguir\u00e1n con el IVA reducido del 5% (El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones tambi\u00e9n ser\u00e1 del 0,62%). Adem\u00e1s, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendr\u00e1n un tipo de IVA del 0%. Esto afecta a los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El pan com\u00fan, as\u00ed como la masa de pan com\u00fan congelada y el pan com\u00fan congelado destinados exclusivamente a la elaboraci\u00f3n del pan com\u00fan.<\/li>\n<li>Las harinas panificables.<\/li>\n<li>Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.<\/li>\n<li>Los quesos.<\/li>\n<li>Los huevos.<\/li>\n<li>Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales, que tengan la condici\u00f3n de productos naturales de acuerdo con el C\u00f3digo Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0%<\/p>\n<p><strong>4.3. Mantenimiento del tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energ\u00e9ticos <\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicar\u00e1 el tipo reducido del\u00a0 10 por 100 a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable\u00a0 hasta 31 de diciembre de 2023- a los siguientes consumidores:<\/p>\n<ul>\n<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada\u00a0 (t\u00e9rmino fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del\u00a0 nivel de tensi\u00f3n del suministro y la modalidad de contrataci\u00f3n, cuando el\u00a0 precio medio aritm\u00e9tico del mercado diario correspondiente al \u00faltimo mes natural anterior al del \u00faltimo d\u00eda del periodo de facturaci\u00f3n haya superado los 45 euros\/MWh.<\/li>\n<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del\u00a0 bono social de electricidad y tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas\u00a0 natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga en la reducci\u00f3n impositiva tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a pellets, briquetas y\u00a0 le\u00f1a, sustitutivos ecol\u00f3gicos del gas natural procedentes de biomasa y\u00a0 destinados a sistemas de calefacci\u00f3n, que pasan a tributar al tipo reducido del\u00a0 10 por 100, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2><strong> IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5.1 Reducci\u00f3n del tipo impositivo<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo de gravamen se fija en el 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024 el tipo ser\u00e1 del\u00a0 3,8 por 100 (en 2021, hasta 31 de diciembre de 2023, se redujo del 5,11 por 100 al 0,5 por 100).<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h2><strong> IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>6.1. Determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024 <\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 la base imponible del impuesto estar\u00e1 constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente\u00a0 por la producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica,\u00a0 medida en barras de central, por cada instalaci\u00f3n, en el per\u00edodo impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad\u00a0 incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una\u00a0 cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Desde mediados de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 se hab\u00eda suprimido la exenci\u00f3n de este tributo.<\/p>\n<p>Con respecto a los\u00a0<strong>pagos fraccionados<\/strong>\u00a0se establece:<\/p>\n<ul>\n<li>El pago fraccionado del\u00a0<strong>primer trimestre<\/strong>\u00a0se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la mitad del valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema el\u00e9ctrico, desde el inicio del per\u00edodo impositivo hasta la finalizaci\u00f3n de los tres primeros meses del a\u00f1o, aplic\u00e1ndose el tipo impositivo del 7%.<\/li>\n<li>El pago fraccionado del\u00a0<strong>segundo trimestre<\/strong>\u00a0se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema el\u00e9ctrico desde el inicio del per\u00edodo impositivo hasta la finalizaci\u00f3n de los seis primeros meses del a\u00f1o, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplic\u00e1ndose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.<\/li>\n<li>\u00a0Los pagos fraccionados del\u00a0<strong>tercer y cuarto trimestres<\/strong>\u00a0se calcular\u00e1n en funci\u00f3n del valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema el\u00e9ctrico desde el inicio del per\u00edodo impositivo hasta la finalizaci\u00f3n, respectivamente, de los nueve o doce meses del a\u00f1o, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplic\u00e1ndose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h2><strong> IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>7.1 Base liquidable <\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n de la base liquidable del impuesto contenida en el apartado nueve del art\u00edculo 3 de la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, a fin de extender el m\u00ednimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en Espa\u00f1a, suprimi\u00e9ndose para ello la expresi\u00f3n \u00ab\u00a0En el supuesto de obligaci\u00f3n personal\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p><strong>7.2. Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n del impuesto por medios electr\u00f3nicos <\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en el IRPF y en el IP, se prev\u00e9 legalmente la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n del impuesto por medios electr\u00f3nicos, modificando para ello el apartado veinte (presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n) del art\u00edculo 3 de la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>7.3 Pr\u00f3rroga de la aplicaci\u00f3n del impuesto <\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga la aplicaci\u00f3n del Impuesto en tanto no se produzca la revisi\u00f3n de la tributaci\u00f3n patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>\n<h2><strong> GRAV\u00c1MENES TEMPORALES ENERG\u00c9TICO Y DE ENTIDADES DE CR\u00c9DITO Y\u00a0 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CR\u00c9DITO<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.1. Pr\u00f3rroga de los Grav\u00e1menes temporales energ\u00e9tico y bancario <\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga a 2024 la aplicaci\u00f3n de estos grav\u00e1menes, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a0 2024 de un incentivo que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el sector energ\u00e9tico para las\u00a0 inversiones estrat\u00e9gicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisi\u00f3n de\u00a0 la configuraci\u00f3n de ambos grav\u00e1menes para su integraci\u00f3n en el sistema\u00a0 tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertar\u00e1n o conveniar\u00e1n,\u00a0 respectivamente, con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Comunidad\u00a0 Foral de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>\n<h2><strong> IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (\u00ab\u00a0Plusval\u00eda municipal\u00a0\u00bb) <\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.1 Nuevos coeficientes para el c\u00e1lculo del m\u00e9todo objetivo de c\u00e1lculo de la base imponible <\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2024, los importes m\u00e1ximos de los\u00a0 coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo,\u00a0 seg\u00fan el per\u00edodo de generaci\u00f3n del incremento de valor, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Periodo de generaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Inferior a 1 a\u00f1o.<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 a\u00f1o.<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igual o superior a 20 a\u00f1os.<\/td>\n<td>0,40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 10 de enero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre, que incluye una serie de medidas tributarias, entre las que destacan, la pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF (m\u00f3dulos) para 2024, se extiende el Impuesto Temporal de Solidaridad 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