{"id":18915,"date":"2024-01-24T09:14:39","date_gmt":"2024-01-24T08:14:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18915"},"modified":"2024-01-24T09:14:39","modified_gmt":"2024-01-24T08:14:39","slug":"los-trabajadores-incluidos-en-un-erte-tienen-derecho-a-disfrutar-de-los-dias-de-asuntos-propios-establecidos-por-convenio-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-trabajadores-incluidos-en-un-erte-tienen-derecho-a-disfrutar-de-los-dias-de-asuntos-propios-establecidos-por-convenio-colectivo\/","title":{"rendered":"\u00bfLOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN UN ERTE TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS ESTABLECIDOS POR CONVENIO COLECTIVO?"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha declarado que en virtud de la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE, no tienen derecho a disfrutar del permiso de d\u00edas por asuntos propios en su totalidad sino que se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo de suspensi\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que ha sido controvertida para las empresas en ERTE, consiste en determinar si los trabajadores en ERTE tienen derecho a disfrutar de los d\u00edas que le correspondan por asuntos propios.<\/p>\n<h2><strong>Audiencia Nacional<\/strong><\/h2>\n<p>En su d\u00eda, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) 161\/2021, de 30 de junio (recurso 518\/2020) declar\u00f3 el derecho de esos trabajadores \u00ab\u00a0a disfrutar los d\u00edas de asuntos propios [&#8230;] en tu totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que su relaci\u00f3n laboral estuviera suspendida por un ERTE\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, para la AN lo trabadores tiene derecho a disfrutar de todos los d\u00edas de asuntos propios reconocidos en convenio.<\/p>\n<h2><strong>Tribunal Supremo<\/strong><\/h2>\n<p>Por su parte, el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de noviembre de 2023 (Rec. n.\u00ba 312\/2021) corrige a la Audiencia Nacional, e indica que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en funci\u00f3n del tiempo de trabajo por lo que obliga a aplicar el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n litigiosa consist\u00eda en determinar si los trabajadores a los que se aplica el IV Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atenci\u00f3n al cliente en empresas de servicios ferroviarios, cuyos contratos se han suspendido al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ERTE), <strong>tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis d\u00edas de asuntos propios previstos en esa norma colectiva o si deben disfrutarlos en proporci\u00f3n al tiempo de prestaci\u00f3n de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>En la sentencia, se indica que se ha de distinguir entre permisos causales, otorgados en relaci\u00f3n con eventos concretos que justifican que el trabajador no asista al su puesto de trabajo, como pueden ser la enfermedad o maternidad, y los permisos acausales como el de asuntos propios, que esta desvinculado de cualquier justificaci\u00f3n o motivo.<\/p>\n<p>Por ello, considera que durante el tiempo de ERTE las personas trabajadoras pueden descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre, por lo que se ha de aplicar el principio de proporcionalidad y disminuir el n\u00famero de d\u00edas de asuntos propios. Por tanto, las personas trabajadoras no tendr\u00e1n derecho a disfrutar de la totalidad del permiso si no que este deber\u00e1 de ser proporcional al tiempo de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que, a falta de regulaci\u00f3n en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, se debe de aplicar el principio de proporcionalidad para calcular los d\u00edas de asuntos propios que han devengado los trabajadores en ERTE.<\/p>\n<p>La tesis contraria conducir\u00eda a que, si el ERTE suspensivo se prolongase durante la mayor parte del a\u00f1o natural, el disfrute de este permiso de seis d\u00edas por asuntos propios podr\u00eda coincidir con los \u00fanicos d\u00edas en los que un trabajador tiene que prestar servicios laborales, lo que desvirtuar\u00eda ese permiso acausal de libre disposici\u00f3n por el trabajador. No puede compartirse el argumento de la sentencia recurrida relativo a que la literalidad del precepto supone que \u00abel disfrute de los d\u00edas de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestaci\u00f3n de servicios efectivos por parte del empleado\/a durante el a\u00f1o en que se solicitan los d\u00edas de asuntos propios\u00bb. Si un trabajador es contratado por la empresa una semana antes del fin de a\u00f1o natural, no tendr\u00e1 derecho a solicitar el disfrute de seis d\u00edas de asuntos propios en ese mismo a\u00f1o. La soluci\u00f3n es la misma si ese trabajador ha tenido su contrato suspendido por un ERTE.<\/p>\n<p>En definitiva, la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE obliga a concluir que esos trabajadores no tienen derecho a disfrutar de ese permiso de seis d\u00edas por asuntos propios en su totalidad, sino que se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo de suspensi\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de enero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha declarado que en virtud de la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE, no tienen derecho a disfrutar del permiso de d\u00edas por asuntos propios en su totalidad sino que se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo de suspensi\u00f3n de las relaciones laborales.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18825,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[183],"class_list":["post-18915","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18915"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18915\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18916,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18915\/revisions\/18916"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}