{"id":18975,"date":"2024-01-30T11:18:23","date_gmt":"2024-01-30T10:18:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18975"},"modified":"2024-01-30T11:18:23","modified_gmt":"2024-01-30T10:18:23","slug":"el-tribunal-constitucional-declara-inconstitucionales-determinadas-medidas-en-el-impuesto-sobre-sociedades-rd-ley-3-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-constitucional-declara-inconstitucionales-determinadas-medidas-en-el-impuesto-sobre-sociedades-rd-ley-3-2016\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES DETERMINADAS MEDIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES( RD- LEY 3\/2016)"},"content":{"rendered":"<p>Entre otras medidas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, destacan la fijaci\u00f3n de topes m\u00e1s severos para la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas; la introducci\u00f3n de un l\u00edmite a aplicaci\u00f3n de las deducciones por doble imposici\u00f3n; y la obligaci\u00f3n de integrar autom\u00e1ticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad permitir\u00e1 recuperar a empresas y grupos fiscales parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades satisfecha<\/p>\n<p>Le informamos que el Tribunal Constitucional (TC) ha adelantado en una nota de prensa el fallo de una sentencia en la que el Pleno estima por unanimidad la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional respecto de <strong>varias modificaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) introducidas por el Real Decreto-ley 3\/2016, de 2 de diciembre<\/strong>, por el que se adoptan medidas en el \u00e1mbito tributario dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social.<\/p>\n<p>Recordemos que mediante este Real Decreto-ley se introdujeron medidas, con un fuerte impacto a nivel recaudatorio, y que han conllevado un <strong>incremento significativo de las cuotas del IS desde el ejercicio 2016 <\/strong>de muchas empresas y grupos fiscales. En concreto, estas medidas fueron:<\/p>\n<ol>\n<li>El establecimiento de mayores restricciones en la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BINS) de ejercicios previos.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de integrar en la base imponible del IS, de forma autom\u00e1tica, una reversi\u00f3n m\u00ednima anual en los ejercicios 2016-2020 -al ritmo de un 20% por periodo impositivo-de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en ejercicios previos, con independencia de la evoluci\u00f3n de los fondos propios y resultados de la entidad participada.<\/li>\n<li>El establecimiento de mayores limitaciones en la aplicaci\u00f3n de las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n (interna e internacional), y<\/li>\n<li>Una modificaci\u00f3n significativa en el tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisi\u00f3n de participaciones en otras entidades consider\u00e1ndolas fiscalmente no deducibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal considera que la aprobaci\u00f3n de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (CE), pues las medidas adoptadas mediante dicho instrumento normativo no pueden afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que establece el art. 31.1 CE., cuando dicha figura tiene vedado alterar el r\u00e9gimen general y aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria.<\/p>\n<p>La sentencia verifica que el IS es un pilar b\u00e1sico del sistema tributario seg\u00fan afirmaron la STC 73\/2017 de 8 de junio de 2017 y la STC 78\/2020, de 1 de julio de 2020 que declar\u00f3 inconstitucional el Real Decreto-ley 2\/2016, tambi\u00e9n por afectar al deber de contribuir, subrayando la conexi\u00f3n existente entre los Reales Decretos-leyes 2\/2016 y 3\/2016, a la que se refiere el pre\u00e1mbulo cuando afirma que el segundo \u00ab\u00a0completa\u00a0\u00bb las medidas adoptadas en el primero.<\/p>\n<p>En suma, al igual que se apreci\u00f3 respecto del Real Decreto-ley 2\/2016, se concluye que\u00a0los preceptos cuestionados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos.<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n en los efectos retroactivos<\/strong><\/p>\n<p>Por exigencias del principio de seguridad jur\u00eddica (art. 9.3 CE), la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resoluci\u00f3n administrativa firme. Tampoco podr\u00e1n revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificaci\u00f3n no haya sido solicitada a dicha fecha. Se limitan as\u00ed sus efectos hacia el pasado, en los mismos t\u00e9rminos que hizo el Tribunal en la STC 182\/2021, sobre la plusval\u00eda municipal.<\/p>\n<p>Asimismo, conviene recordar que esta declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad tambi\u00e9n tiene efecto en la cuantificaci\u00f3n de <strong>los pagos fraccionados del IS<\/strong>, por la modalidad de base imponible corrida. Recomendamos revisar esta situaci\u00f3n para que, en funci\u00f3n de las circunstancias de cada caso concreto, puedan recuperarse intereses de demora por la parte de los ingresos efectuados en exceso por tal concepto y que han devenido ahora indebidos.<\/p>\n<p>Por todo ello, recomendamos a las empresas afectadas que todav\u00eda no hayan solicitado la rectificaci\u00f3n de sus autoliquidaciones y solicitado la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que realicen un examen exhaustivo de los efectos derivados de dichas medidas en su tributaci\u00f3n y nos ofrecemos a apoyarles en la implementaci\u00f3n de los mecanismos jur\u00eddicos que a\u00fan existen para beneficiarse de la sentencia del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de enero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras medidas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, destacan la fijaci\u00f3n de topes m\u00e1s severos para la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas; la introducci\u00f3n de un l\u00edmite a aplicaci\u00f3n de las deducciones por doble imposici\u00f3n; y la obligaci\u00f3n de integrar autom\u00e1ticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18391,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[197],"class_list":["post-18975","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-sociedades","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18975"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18975\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18976,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18975\/revisions\/18976"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}