{"id":18987,"date":"2024-02-06T09:46:09","date_gmt":"2024-02-06T08:46:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18987"},"modified":"2024-02-06T09:46:09","modified_gmt":"2024-02-06T08:46:09","slug":"verifique-si-su-empresa-es-una-sociedad-patrimonial-a-efectos-del-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/verifique-si-su-empresa-es-una-sociedad-patrimonial-a-efectos-del-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"VERIFIQUE SI SU EMPRESA ES UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES"},"content":{"rendered":"<p>Su empresa ser\u00e1 patrimonial a afectos del Impuesto sobre Sociedades cuando m\u00e1s de la mitad del activo est\u00e1 constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad econ\u00f3mica, tom\u00e1ndose para dicho c\u00f3mputo la media de los balances trimestrales del ejercicio. En el seno de un grupo mercantil se utilizar\u00e1n los balances trimestrales consolidados. Si su empresa es una sociedad patrimonial tendr\u00e1 algunas restricciones en materia fiscal.<\/p>\n<p>El uso de sociedades patrimoniales para separar el patrimonio personal del empresarial tiene ventajas e inconvenientes que conviene conocer, pero tambi\u00e9n conviene saber que la Agencia Tributaria tiene a este tipo de sociedades bajo vigilancia, para asegurarse de que no son meras sociedades instrumentales, constituidas \u00fanicamente con fines elusivos o evasivos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n es relativamente frecuente que determinados grupos empresariales constituyan sociedades patrimoniales, cuya finalidad es el alquiler de inmuebles a las sociedades del grupo o a otras sociedades.<\/p>\n<p>La sociedad patrimonial se caracteriza por no dedicarse en su mayor\u00eda a actividades econ\u00f3micas o mercantiles para colocar bienes y servicios en el mercado. Por el contrario, su objeto principal es la administraci\u00f3n de un patrimonio, normalmente consistente en valores o bienes inmuebles.<\/p>\n<p>La figura de entidad patrimonial, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es de especial relevancia para aquellas sociedades cuya actividad principal consiste en la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sin desarrollar una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Es importante entender que uno no constituye una \u00ab\u00a0sociedad patrimonial\u00a0\u00bb como tal, sino que son sociedades civiles o mercantiles que, en vistas a su actividad y configuraci\u00f3n de su patrimonio, se consideran como patrimoniales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, destacamos los puntos clave que deben tenerse en cuenta.<\/p>\n<h2><strong>Tipos de sociedades patrimoniales<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles<\/strong>. Este tipo de sociedades solo poseen inmuebles para el uso y disfrute familiar.<\/li>\n<li><strong>Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles<\/strong>. Se dedican al alquiler de los inmuebles que posee la sociedad. Para poder ser sociedad patrimonial no se puede tener a nadie contratado con contrato de trabajo para gestionar dichos alquileres. Si la sociedad que posee y alquila los inmuebles tiene, al menos, una persona contratada a jornada completa, en este caso estaremos ante una sociedad no patrimonial de alquiler de inmuebles.<\/li>\n<li><strong>Entidades patrimoniales de tenencia de valores<\/strong>. Se dedican solo a poseer valores e invertir en Bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear a trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Consideraci\u00f3n de entidad patrimonial<\/strong><\/h2>\n<p>Al calcular el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio pasado, revise las cuentas y verifique si le es aplicable el r\u00e9gimen de entidades patrimoniales.\u00a0 Esto suceder\u00e1 si\u00a0<em>m\u00e1s del 50% del activo de su empresa est\u00e1 constituido por valores o activos no afectos<\/em>\u00a0a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Para saber si los valores y elementos no afectos de su empresa superan el 50% del activo, tome en consideraci\u00f3n la media de los balances trimestrales del ejercicio (no el balance a 31 de diciembre). Y si su empresa es la entidad dominante de un grupo mercantil, considere la media de los balances consolidados (con independencia de que su grupo formule o no cuentas consolidadas). Recuerde que su empresa debe elaborar balances de comprobaci\u00f3n de sumas y saldos al menos trimestralmente, siendo dichos balances los que deben emplearse en esta comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso conviene analizar, a final de a\u00f1o, los balances trimestrales para saber si la sociedad tiene o no la condici\u00f3n de entidad patrimonial. Calcule la media de los activos de dichos balances y, si m\u00e1s de la mitad est\u00e1 formado por bienes no afectos, o por acciones y participaciones, la entidad en principio ser\u00e1 patrimonial.<\/p>\n<p>Las acciones o participaciones se consideran bienes afectos cuando otorguen al menos el 5% del capital y se posean como m\u00ednimo durante un a\u00f1o con la finalidad de dirigir y gestionar la participaci\u00f3n, siempre que se disponga de la correspondiente organizaci\u00f3n de medios materiales y personales para ello.<\/p>\n<h2><strong>Dinero y derechos de cr\u00e9dito<\/strong><\/h2>\n<p>A estos efectos no se computar\u00e1n ni el dinero ni los derechos de cr\u00e9dito procedentes de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales afectos a actividades econ\u00f3micas o valores, que se haya realizado en el per\u00edodo impositivo o en los dos per\u00edodos impositivos anteriores.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Se consideran elementos afectos tanto la tesorer\u00eda como los derechos de cr\u00e9dito que procedan de transmisiones de elementos afectos realizadas en el mismo ejercicio o en los dos anteriores, o bien que se deriven del desarrollo ordinario de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<h2><strong>P\u00e9rdida de beneficios o incentivos fiscales<\/strong><\/h2>\n<p>Su empresa puede verse perjudicada si le es de aplicaci\u00f3n dicho r\u00e9gimen, ya que\u00a0<em>perder\u00e1 ventajas fiscales<\/em>\u00a0importantes.\u00a0 Si la sociedad tiene la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial no podr\u00e1 aplicar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El r\u00e9gimen especial de empresas de reducida dimensi\u00f3n (amortizaci\u00f3n acelerada, reserva de nivelaci\u00f3n&#8230;).<\/li>\n<li>Si se ha constituido recientemente, en los dos primeros ejercicios con beneficios (los cuatro primeros si se trata de una\u00a0<em>start-up<\/em>) no tendr\u00e1 derecho al tipo reducido del 15%.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).<\/li>\n<li>No podr\u00e1 compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida con la intenci\u00f3n, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas.<\/li>\n<li>El socio persona jur\u00eddica no podr\u00e1 aplicar la exenci\u00f3n por la plusval\u00eda t\u00e1cita originada en la transmisi\u00f3n de las participaciones respecto a los per\u00edodos impositivos en que la entidad tenga la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 aplicar la exenci\u00f3n plena para eliminar la doble imposici\u00f3n en caso de percepci\u00f3n de dividendos o de venta de participaciones, cuando se cumplan ciertos requisitos.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 aplicar el tipo reducido del 23% (desde el d 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 mill\u00f3n de euros).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por todo ello le recomendamos que revise detalladamente su actividad econ\u00f3mica y consulte con nuestros expertos fiscales para determinar si su sociedad se clasifica como entidad patrimonial, garantizando as\u00ed el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 7 de febrero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Su empresa ser\u00e1 patrimonial a afectos del Impuesto sobre Sociedades cuando m\u00e1s de la mitad del activo est\u00e1 constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad econ\u00f3mica, tom\u00e1ndose para dicho c\u00f3mputo la media de los balances trimestrales del ejercicio. 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