{"id":19008,"date":"2024-02-20T09:20:15","date_gmt":"2024-02-20T08:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19008"},"modified":"2024-02-20T09:20:15","modified_gmt":"2024-02-20T08:20:15","slug":"limitaciones-en-el-cobro-de-multas-prohibicion-de-embargar-cuentas-bancarias-externas-al-municipio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/limitaciones-en-el-cobro-de-multas-prohibicion-de-embargar-cuentas-bancarias-externas-al-municipio\/","title":{"rendered":"LIMITACIONES EN EL COBRO DE MULTAS: PROHIBICION DE EMBARGAR CUENTAS BANCARIAS EXTERNAS AL MUNICIPIO"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una reciente sentencia de 22 de enero de 2024, en la ha establecido que los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su t\u00e9rmino municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realizaci\u00f3n material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Le informamos de una relevante sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 22 de enero de 2024 (recurso de casaci\u00f3n n\u00fam. 4911\/2022), que afecta directamente a la actuaci\u00f3n de los Ayuntamientos en el cobro de multas.<\/p>\n<p>En concreto, el TS ha fijado doctrina estableciendo que los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su t\u00e9rmino municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realizaci\u00f3n material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>En esos casos es necesario que insten la pr\u00e1ctica de dicha actuaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma o a los \u00f3rganos competentes del Estado, seg\u00fan corresponda (algo que, no suele ocurrir ya que dilata mucho el tiempo para el cobro de estas deudas).<\/p>\n<p>Es habitual que los ayuntamientos, cuando quieren cobrar multas de tr\u00e1fico o impuestos como el IBI o la plusval\u00eda y no consiguen hacerlo en v\u00eda voluntaria, primero notifiquen una providencia de apremio y, si no se paga, pasen a actuaciones de embargo. Dentro de esas actuaciones de embargo es muy habitual acudir a las cuentas bancarias del contribuyente y embargar la totalidad o parte del saldo. Lo que ha dicho el Supremo es que si la oficina del banco est\u00e1 fuera de su territorio tienen que pedir colaboraci\u00f3n a las entidades competentes.<\/p>\n<p>La Ley de Haciendas locales establece que un Ayuntamiento no puede ordenar el embargo de cuentas que est\u00e9n fuera de su localidad y, por ello, Desde 1990 se han venido estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n entre Administraciones.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 a trav\u00e9s de un comunicado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la raz\u00f3n a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administraci\u00f3n municipal madrile\u00f1a, de 2.028, 06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por v\u00eda ejecutiva, 22 multas en materia de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Dicho Juzgado consider\u00f3 que el Ayuntamiento de Madrid no ten\u00eda competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del art\u00edculo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se\u00f1ala que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta, ser\u00e1n practicadas por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma cuando deban realizarse en el \u00e1mbito territorial de \u00e9sta, y por los \u00f3rganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Juzgado corrigi\u00f3 as\u00ed la resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Municipal de Madrid, que aval\u00f3 la actuaci\u00f3n del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporaci\u00f3n no realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n fuera de su t\u00e9rmino municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo ten\u00eda la cuenta el deudor.<\/p>\n<p>El Supremo comparte el criterio del Juzgado y resalta que la administraci\u00f3n municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del t\u00e9rmino municipal del ayuntamiento embargante, \u00ab\u00a0incluso cuando dicho embargo no requiera la realizaci\u00f3n material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administraci\u00f3n local\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica o estatal, como marca la Ley. Seg\u00fan el TS \u00ab\u00a0cuando las actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local est\u00e1 imposibilitado jur\u00eddicamente para ejercerlas\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Esta sentencia pone coto a los excesos que muchas administraciones y especialmente las entidades locales, han venido realizando \u00faltimamente.<\/p>\n<p>En vista de esta nueva interpretaci\u00f3n judicial, es importante que nuestros clientes est\u00e9n informados sobre sus derechos y las implicaciones que esta sentencia puede tener en su situaci\u00f3n particular. Si tiene alguna pregunta o requiere asesoramiento adicional sobre este tema u otros asuntos legales, no dude en contactarnos. Estamos aqu\u00ed para brindarle el apoyo y la orientaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de febrero de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una reciente sentencia de 22 de enero de 2024, en la ha establecido que los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su t\u00e9rmino municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realizaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18383,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19008","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19008"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19008\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19009,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19008\/revisions\/19009"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18383"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}