{"id":19010,"date":"2024-02-20T09:35:36","date_gmt":"2024-02-20T08:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19010"},"modified":"2024-02-20T09:35:36","modified_gmt":"2024-02-20T08:35:36","slug":"las-retenciones-por-irpf-se-ajustan-al-incremento-del-salario-minimo-interprofesional-para-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-retenciones-por-irpf-se-ajustan-al-incremento-del-salario-minimo-interprofesional-para-2024\/","title":{"rendered":"LAS RETENCIONES POR IRPF SE AJUSTAN AL INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024"},"content":{"rendered":"<p>Como consecuencia de la elevaci\u00f3n de la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) a 15.876\u20ac anuales, se ha aprobado el Real Decreto 142\/2024, de 6 de febrero, que modifica el Reglamento del IRPF para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retenci\u00f3n o ingreso a cuenta. Tambi\u00e9n se eleva la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuant\u00eda de la retenci\u00f3n se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaraci\u00f3n anual en caso de estar obligado a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 7 de febrero se ha publicado el Real Decreto 142\/2024, de 6 de febrero, en vigor y con <strong>efectos a partir del 8 de febrero,<\/strong> que ha modificado el Reglamento del\u00a0 IRPF (RIRPF) en materia de retenciones e ingresos a cuenta.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la elevaci\u00f3n de la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) a 15.876\u20ac anuales, el legislador modifica la norma para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se eleva la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuant\u00eda de la retenci\u00f3n se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaraci\u00f3n anual en caso de estar obligado a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El principal objetivo de la modificaci\u00f3n es la elevaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima para practicar retenciones de 15.000 euros a 15.876 euros, lo que permitir\u00e1 que quienes cobren el SMI en 2024 no soporten retenciones por este impuesto. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto en el tipo de gravamen, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales ver\u00e1n reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2><strong> L\u00edmite cuantitativo excluyente de la obligaci\u00f3n de retener <\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para evitar que los trabajadores que perciban el SMI soporten retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, <strong>con efectos desde el 8 de febrero 2024<\/strong>, se establecen las\u00a0nuevas cuant\u00edas de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retenci\u00f3n e ingreso a cuenta, en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos y otros descendientes y de la situaci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p>As\u00ed, no se practicar\u00e1 retenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo cuya cuant\u00eda no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos y otros descendientes y de la situaci\u00f3n del contribuyente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Situaci\u00f3n del contribuyente<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>N.\u00ba de hijos y otros descendientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>0<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>1<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>2 o m\u00e1s<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u00aa Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>17.644 (antes 17.270)<\/td>\n<td>18.694 (antes 18.617)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00aa Contribuyente cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.<\/td>\n<td>17.197 (antes 16.696)<\/td>\n<td>18.130 (antes 17.894)<\/td>\n<td>19.262 (antes 19.241)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00aa Otras situaciones.<\/td>\n<td>15.876 (antes 15.000)<\/td>\n<td>16.342 (antes 15.599)<\/td>\n<td>16.867 (antes 16.272)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aqu\u00e9llos que dan derecho al m\u00ednimo por descendientes previsto en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley del IRPF<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n del contribuyente, \u00e9sta podr\u00e1 ser una de las tres siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a084.2.4.\u00ba de la Ley de IRPF para unidades familiares monoparentales.<\/li>\n<li>Contribuyente cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rentas superiores a\u00a01.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rentas anuales superiores a\u00a01.500 euros, excluidas las exentas.<\/li>\n<li>Otras situaciones, que incluye las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo c\u00f3nyuge obtenga rentas superiores a\u00a01.500 euros, excluidas las exentas.<\/li>\n<li>El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este \u00faltimo caso, no tenga derecho a la reducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a084.2.4.\u00ba de la Ley del IRPF por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo de dicho apartado.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones\u00a01.\u00aa y\u00a02.\u00aa anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><strong> Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo <\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el RIRPF referido a la\u00a0reducci\u00f3n por rendimientos del trabajo,\u00a0para que no quede sujeta a retenci\u00f3n la percepci\u00f3n de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al SMI. Los rendimientos pr\u00f3ximos a dicho SMI\u00a0 tambi\u00e9n se ven afectados por la nueva reducci\u00f3n que se establece, ya que en caso contrario se producir\u00eda un error de salto.<strong> De ese modo,\u00a0la cuant\u00eda total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorar\u00e1, cuando el rendimiento neto del trabajo fuera\u00a0inferior a 19.747,5 euros, en las siguientes cuant\u00edas:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a\u00a014.852 euros: 7.302 euros anuales.<\/li>\n<li>Si el rendimiento neto del trabajo es superior a\u00a014.852 euros e igual o inferior a\u00a017.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por\u00a01,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y\u00a014.852 euros anuales.<\/li>\n<li>Si el rendimiento neto del trabajo es superior a\u00a017.673,52 euros e inferior a\u00a019.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por\u00a01,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y\u00a017.673,52 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00f3mputo de dicha reducci\u00f3n el pagador deber\u00e1 tener en cuenta, exclusivamente, la cuant\u00eda del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, sin que dicha reducci\u00f3n pueda ser superior a la cuant\u00eda de dicho rendimiento neto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2><strong> R\u00e9gimen transitorio. Entrada en vigor de los nuevos importes de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta en el per\u00edodo impositivo 2024 <\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para aclarar los efectos temporales de la nueva regulaci\u00f3n y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementaci\u00f3n, se introduce en el RIRPF una <strong>nueva disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima primera<\/strong> donde se establece que:<\/p>\n<ol>\n<li>Para determinar en el per\u00edodo impositivo 2024, el tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad al 8 de febrero de 2024, a los que resulte de aplicaci\u00f3n el procedimiento general de retenci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las cuant\u00edas previstas en el apartado 1 del art\u00edculo 81 y la reducci\u00f3n de la letra d) del apartado 3 del art\u00edculo 83 de este Reglamento en vigor a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Para calcular a partir del 8 de febrero de 2024 el tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendr\u00e1 en cuenta la nueva redacci\u00f3n en vigor del art\u00edculo 81 y del art\u00edculo 83.3, c) del RIRPF, regulariz\u00e1ndose, si procede, el tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, a opci\u00f3n del pagador, podr\u00e1 realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de marzo, en cuyo caso el tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n lo dispuesto en el punto 1 anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ver: <\/strong><a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/Sede\/Programas_ayuda\/Retenciones\/2024\/Nota_informativa_Retenciones_2024_8_feb_en_adelante.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT<\/a> RELATIVA AL C\u00c1LCULO DE RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO QUE SE SATISFAGAN O ABONEN A PARTIR DE 8 DE FEBRERO DE 2024<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s informaci\u00f3n: <\/strong><a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/Retenciones.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/Retenciones.shtml<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia de la elevaci\u00f3n de la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) a 15.876\u20ac anuales, se ha aprobado el Real Decreto 142\/2024, de 6 de febrero, que modifica el Reglamento del IRPF para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retenci\u00f3n o ingreso a cuenta. 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