{"id":19049,"date":"2024-03-05T09:37:37","date_gmt":"2024-03-05T08:37:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19049"},"modified":"2024-03-05T09:37:37","modified_gmt":"2024-03-05T08:37:37","slug":"el-tribunal-supremo-determina-que-la-cesion-de-uso-de-vehiculo-a-trabajador-sin-contraprestacion-no-esta-sujeta-al-iva-aunque-haya-deduccion-por-renting","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-supremo-determina-que-la-cesion-de-uso-de-vehiculo-a-trabajador-sin-contraprestacion-no-esta-sujeta-al-iva-aunque-haya-deduccion-por-renting\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE LA CESION DE USO DE VEHICULO A TRABAJADOR SIN CONTRAPRESTACION NO ESTA SUJETA AL IVA, AUNQUE HAYA DEDUCCION POR RENTING"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesi\u00f3n por el sujeto pasivo del uso de un veh\u00edculo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a t\u00edtulo gratuito, cuando dicho empleado no realiza ning\u00fan pago ni deja de percibir una parte de su retribuci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n y el derecho de uso de ese veh\u00edculo no est\u00e1 vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operaci\u00f3n no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, tambi\u00e9n en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Le informamos que con relaci\u00f3n a la deducibilidad del IVA de los veh\u00edculos de uso mixto cedidos a los empleados,\u00a0 el Tribunal Supremo en su sentencia \u00a0de 29 de enero de 2024 ha fijado como doctrina que <strong>no est\u00e1 sujeta al IVA la cesi\u00f3n del uso de un veh\u00edculo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a t\u00edtulo gratuito cuando dicho empleado no realiza ning\u00fan pago ni deja de percibir una parte de su retribuci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n ni est\u00e1 vinculado a la renuncia de otras ventajas<\/strong>. Adem\u00e1s, al tratarse de una cesi\u00f3n no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesi\u00f3n aunque por tales veh\u00edculos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 95.3.2\u00aa de la Ley del IVA).<\/p>\n<p>La tributaci\u00f3n relacionada con la cesi\u00f3n de veh\u00edculos a empleados, especialmente cuando dichos veh\u00edculos pueden ser utilizados para fines particulares, ha sido un tema de constante debate y controversia en el \u00e1mbito de la inspecci\u00f3n tributaria. Este asunto ha generado numerosos pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales tanto en relaci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) como al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, la inspecci\u00f3n tributaria ha intervenido en la regulaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n del IVA en la cesi\u00f3n de veh\u00edculos a empleados, elevando en ocasiones la deducibilidad del IVA soportado en la adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos del 50% al 100%. No obstante, simult\u00e1neamente liquidaba un IVA devengado, considerando la cesi\u00f3n del veh\u00edculo como una operaci\u00f3n onerosa sujeta a IVA, espec\u00edficamente por la parte de uso privativo.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021 (asunto C-288\/19) clarific\u00f3 que una cesi\u00f3n de veh\u00edculo no puede considerarse una operaci\u00f3n onerosa sujeta a IVA si el trabajador no realiza ning\u00fan pago, ni renuncia a parte de su retribuci\u00f3n, y si el derecho al uso del veh\u00edculo no est\u00e1 vinculado a la renuncia a otras ventajas.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la mencionada sentencia del TJUE, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) adoptaron un nuevo criterio jurisprudencial. En diversas resoluciones, se determin\u00f3 que si no se probaba que el trabajador realizara un pago o renuncia de retribuci\u00f3n por el uso privativo del veh\u00edculo, la cesi\u00f3n no era una operaci\u00f3n onerosa sujeta a IVA.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), en consonancia con este cambio de criterio, emiti\u00f3 en agosto de 2023 una <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/Sede\/Tema\/Normativa\/Doctrina_Criterios\/Criterios\/IVA\/CESION__VEHICULOS_WEB.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Nota sobre cuestiones relativas a los veh\u00edculos cedidos a empleados, adoptando el criterio del TJUE.<\/a><\/p>\n<h2><strong>Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024<\/strong><\/h2>\n<p>Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto esta cuesti\u00f3n en su sentencia de 29 de enero de 2024, donde se debati\u00f3 si la cesi\u00f3n del uso de un veh\u00edculo a un empleado, sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y habiendo deducido el IVA soportado en la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, constitu\u00eda una operaci\u00f3n sujeta a IVA. La sentencia confirm\u00f3 que, en ausencia de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de los trabajadores, la cesi\u00f3n de veh\u00edculos a empleados no constituye una operaci\u00f3n sujeta a IVA.<\/p>\n<p>En virtud de la mencionada jurisprudencia y el criterio establecido por el TJUE y el Tribunal Supremo, se establece que la cesi\u00f3n gratuita de veh\u00edculos a empleados para uso particular no constituye una operaci\u00f3n sujeta a IVA, siempre y cuando no exista contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de los empleados y el derecho al uso del veh\u00edculo no est\u00e9 vinculado a la renuncia a otras ventajas.<\/p>\n<p>Nos hallamos ante una operaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, no sujeta al IVA, y en consecuencia no habr\u00e1 que repercutir IVA por la misma, con independencia de que las cuotas de IVA soportadas en la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo hayan sido deducidas por la empresa empleadora o no.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe advertirse que la cesi\u00f3n de uso del veh\u00edculo al empleado para fines privados s\u00ed ser\u00e1 objeto de imputaci\u00f3n en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesi\u00f3n gratuita no deba repercutirse IVA.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 5 de marzo de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesi\u00f3n por el sujeto pasivo del uso de un veh\u00edculo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a t\u00edtulo gratuito, cuando dicho empleado no realiza ning\u00fan pago ni deja de percibir una parte de su retribuci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18383,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19049","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19049"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19049\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19050,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19049\/revisions\/19050"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18383"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}