{"id":19137,"date":"2024-04-02T10:27:35","date_gmt":"2024-04-02T08:27:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19137"},"modified":"2024-04-02T10:27:35","modified_gmt":"2024-04-02T08:27:35","slug":"las-claves-del-proyecto-de-ley-sobre-condiciones-laborales-transparentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-claves-del-proyecto-de-ley-sobre-condiciones-laborales-transparentes\/","title":{"rendered":"LAS CLAVES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE CONDICIONES LABORALES TRANSPARENTES"},"content":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del pasado 16 de febrero de 2024 ha publicado el Proyecto de Ley sobre condiciones laborales transparentes. El futuro texto normativo modificar\u00e1 el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones en materia laboral, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Le informamos que en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del pasado 16 de febrero de 2024 se ha publicado el Proyecto de Ley sobre condiciones laborales transparentes. El futuro texto normativo modificar\u00e1 el Estatuto de los Trabajadores (ET) y otras disposiciones en materia laboral, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Proyecto de ley puede sufrir futuras modificaciones, podemos resumir las principales novedades que nos encontraremos el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 medidas laborales espec\u00edficas que se incluyen en este Proyecto de Ley?<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Se establece el derecho de la persona trabajadora a conocer por escrito los aspectos esenciales de la relaci\u00f3n laboral y a que sus condiciones de trabajo sean previsibles, con tal de garantizar la integraci\u00f3n de un principio b\u00e1sico de la Directiva (UE) 2019\/1152 en el marco de los derechos y las obligaciones de la empresa y de las personas trabajadoras.<\/li>\n<li>Se refuerza la obligaci\u00f3n de hacer constar por escrito los contratos de trabajo, incluidos los de duraci\u00f3n inferior a cuatro semanas, y de informar por escrito a la persona trabajadora, en los t\u00e9rminos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales de su relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Se incorpora al ET una definici\u00f3n de lo que se considera condici\u00f3n de trabajo previsible y las presunciones ante determinados incumplimientos empresariales relacionados con el suministro de informaci\u00f3n y con las exigencias de previsibilidad.<\/li>\n<li>Se establece una nueva regulaci\u00f3n para que se entienda que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa en relaci\u00f3n con las obligaciones recogidas en el art\u00edculo 4.2.h), sin perjuicio de las presunciones ya existentes y que se refieren a incumplimientos acerca de la forma [art\u00edculos 8.2 y 12.4.a)] o acerca del registro horario [art\u00edculo 12.4.c)], recogi\u00e9ndose as\u00ed el mandato de trasposici\u00f3n de garantizar y proteger los derechos reconocidos de manera relevante en la directiva. Se modifica, asimismo, el art\u00edculo 12.4 y 5 del ET.<\/li>\n<li>El registro de la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial debe incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de aquella. \u00a0La modificaci\u00f3n busca garantizar a las personas trabajadoras a tiempo parcial la misma protecci\u00f3n -en t\u00e9rminos de previsibilidad de su jornada de trabajo- que la establecida para las personas trabajadoras a tiempo completo. Tambi\u00e9n se establece la prohibici\u00f3n de que se imponga unilateralmente, por parte de la empresa, el cambio entre trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial o viceversa; sin embargo, las personas trabajadoras a tiempo parcial carecen de una previsi\u00f3n similar en relaci\u00f3n con otras variaciones de su jornada. Se indica que tambi\u00e9n el incremento o disminuci\u00f3n de las horas de trabajo en el contrato a tiempo parcial tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario.<\/li>\n<li>En\u00a0el caso de los contratos temporales y de duraci\u00f3n determinada, el periodo de prueba no\u00a0podr\u00e1 exceder de un mes si el contrato tiene una duraci\u00f3n igual o superior a 6 meses,\u00a0periodo que se reducir\u00e1 para contratos de duraci\u00f3n inferior en la proporci\u00f3n que\u00a0corresponda, cumpli\u00e9ndose as\u00ed la previsi\u00f3n conforme a la cual el periodo de prueba debe\u00a0ser proporcional a la duraci\u00f3n del contrato y a la naturaleza del trabajo.<\/li>\n<li>Se recoge expresamente la prohibici\u00f3n de que la empresa obstaculice o impida a la persona trabajadora la prestaci\u00f3n de servicios para otras empresas, as\u00ed como de que esta sufra un trato desfavorable por su pluriempleo.<\/li>\n<li>Se regula el derecho de las personas trabajadoras a solicitar otra forma de empleo que ofrezca una previsibilidad y una seguridad mayores y a recibir una respuesta motivada por escrito de la empresa que tenga en cuenta las necesidades de esta \u00faltima y de la persona trabajadora.<\/li>\n<li>Con objeto de tipificar el incumplimiento de la nueva obligaci\u00f3n incorporada en el nuevo art\u00edculo 21 bis del ET, de dar respuesta motivada por escrito a la solicitud formulada por las personas trabajadoras, de otra forma de empleo que ofrezca una previsibilidad y una seguridad mayores, se modifica art. 6.5 de la LISOS. La falta de informaci\u00f3n al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos reglamentariamente, est\u00e1 tipificado como infracci\u00f3n leve.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracci\u00f3n grave la falta de informaci\u00f3n por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos reglamentariamente.<\/li>\n<li>La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 21.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa no podr\u00e1 prohibir ni limitar la prestaci\u00f3n de servicios para otras empresas por parte de las personas trabajadoras, sin que en ning\u00fan caso puedan sufrir un trato desfavorable por dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se incluye en el apartado 12 del art\u00edculo 8 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social una nueva situaci\u00f3n que determina que las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores sean constitutivas de infracci\u00f3n muy grave, consider\u00e1ndose que se incurre en esta infracci\u00f3n cuando estas decisiones desfavorables se adoptan en situaci\u00f3n de pluriempleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del pasado 16 de febrero de 2024 ha publicado el Proyecto de Ley sobre condiciones laborales transparentes. 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