{"id":19146,"date":"2024-04-09T12:02:22","date_gmt":"2024-04-09T10:02:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19146"},"modified":"2024-04-09T12:02:22","modified_gmt":"2024-04-09T10:02:22","slug":"normas-para-aplicar-la-cotizacion-adicional-de-solidaridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/normas-para-aplicar-la-cotizacion-adicional-de-solidaridad\/","title":{"rendered":"NORMAS PARA APLICAR LA COTIZACION ADICIONAL DE SOLIDARIDAD"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Real Decreto 322\/2024, de 26 de marzo, y con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se regula c\u00f3mo se calcula la diferencia entre las bases sobre la que se aplica la cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad, la distribuci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n por solidaridad entre empresario y trabajador, el plazo reglamentario de ingreso de la cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad y la informaci\u00f3n que las empresas deben comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social sobre los trabajadores afectados por esta cotizaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27-03-2024, se ha publicado el Real Decreto 322\/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre, introduciendo un art\u00edculo que <strong>contempla la regulaci\u00f3n necesaria para aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, la cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad<\/strong> a que se refiere el art\u00edculo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda 1 de enero de 2025, se deber\u00e1 cotizar por los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que superen las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Normas para la aplicaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad<\/strong><\/p>\n<p>Podemos destacar los siguientes aspectos m\u00e1s importantes de su desarrollo reglamentario:<\/p>\n<ol>\n<li>La cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad se aplicar\u00e1 a la diferencia resultante entre el importe de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotizaci\u00f3n superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base m\u00e1xima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotizaci\u00f3n a la retribuci\u00f3n percibida durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La distribuci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n por solidaridad entre empresario y trabajador mantendr\u00e1 la misma proporci\u00f3n que la distribuci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en este apartado se aplicar\u00e1, asimismo, en los t\u00e9rminos indicados, en aquellos supuestos en los que la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotizaci\u00f3n fijas.<\/li>\n<li>El plazo reglamentario de ingreso de la cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a019 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deber\u00e1n comunicar por medios electr\u00f3nicos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotizaci\u00f3n adicional, as\u00ed como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotizaci\u00f3n que supere la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n aplicable y el importe de las bases de cotizaci\u00f3n comprendidas entre la base m\u00e1xima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social ejercer\u00e1 sobre esta cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad las facultades de comprobaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo\u00a036.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de abril de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Real Decreto 322\/2024, de 26 de marzo, y con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se regula c\u00f3mo se calcula la diferencia entre las bases sobre la que se aplica la cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad, la distribuci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n por solidaridad entre empresario y trabajador, el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,183],"class_list":["post-19146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-cotizacion","tag-laboral","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19146"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19146\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19148,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19146\/revisions\/19148"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}