{"id":19276,"date":"2024-06-25T13:15:54","date_gmt":"2024-06-25T11:15:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19276"},"modified":"2024-06-25T13:15:54","modified_gmt":"2024-06-25T11:15:54","slug":"esta-obligada-la-empresa-a-ofrecer-teletrabajo-para-que-el-empleado-a-pueda-conciliar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/esta-obligada-la-empresa-a-ofrecer-teletrabajo-para-que-el-empleado-a-pueda-conciliar\/","title":{"rendered":"\u00bfESTA OBLIGADA LA EMPRESA A OFRECER TELETRABAJO PARA QUE EL EMPLEADO\/A PUEDA CONCILIAR?"},"content":{"rendered":"<p>La empresa no est\u00e1 obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto a una reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>En el entorno laboral actual, la conciliaci\u00f3n entre la vida laboral y familiar ha tomado un papel crucial. Una de las cuestiones m\u00e1s frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si la empresa est\u00e1 obligada a ofrecer teletrabajo a sus empleados para facilitar dicha conciliaci\u00f3n. En esta circular, analizaremos los aspectos legales y pr\u00e1cticos relacionados con este tema.<\/p>\n<h2><strong>Reducci\u00f3n de jornada: derecho y procedimientos<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Menos horas, menos salario.<\/strong> Si un trabajador solicita una reducci\u00f3n de jornada por tutela legal, puede trabajar menos horas con una reducci\u00f3n proporcional del sueldo, durante un tiempo determinado seg\u00fan la edad o situaci\u00f3n de la persona a cuidar. Por ejemplo, el empleado puede solicitar esta reducci\u00f3n para el cuidado directo de un menor de hasta 12 a\u00f1os, ya sea hijo biol\u00f3gico, adoptado o en acogimiento simple, permanente o preadoptivo.<\/li>\n<li><strong>Preaviso y documentaci\u00f3n.<\/strong> El trabajador debe notificar con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n (o seg\u00fan lo determine el convenio colectivo aplicable), especificando la fecha de inicio y fin de la reducci\u00f3n de jornada, as\u00ed como el nuevo horario. La empresa puede solicitar al empleado que justifique el cumplimiento de los requisitos, como el libro de familia para verificar la existencia de un menor de 12 a\u00f1os o un certificado m\u00e9dico que acredite la incapacidad de un familiar.<\/li>\n<li><strong>Obligaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n.<\/strong> Si se justifica la causa de la reducci\u00f3n, la empresa no puede negarse a concederla, incluso si el trabajador es el \u00fanico en un determinado puesto. Para cubrir las horas no trabajadas, la empresa puede recurrir a un contrato de interinidad. S\u00f3lo podr\u00e1 negarse si dos o m\u00e1s trabajadores solicitan la reducci\u00f3n por el cuidado de la misma persona.<\/li>\n<li><strong>Concreci\u00f3n horaria.<\/strong> Corresponde al trabajador concretar el per\u00edodo de disfrute de la reducci\u00f3n y el horario de la nueva jornada, que debe situarse dentro de su jornada ordinaria diaria. La empresa debe aceptar la concreci\u00f3n si est\u00e1 dentro de la jornada ordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Teletrabajo: No obligatorio para la empresa<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Teletrabajo y reducci\u00f3n de jornada.<\/strong> La modalidad de prestaci\u00f3n de servicios, ya sea presencial o a distancia, no forma parte de la concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n de jornada. Por lo tanto, si un trabajador solicita teletrabajar junto con la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal, la empresa no est\u00e1 obligada a concederlo.<\/p>\n<p><strong>Adaptaciones y conciliaci\u00f3n.<\/strong> Un trabajador puede solicitar trabajar a distancia mediante una adaptaci\u00f3n por razones de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. A diferencia de la reducci\u00f3n de jornada, esta no es un derecho absoluto del empleado, incluso si tiene hijos menores de 12 a\u00f1os a su cargo. En caso de discrepancia, se debe abrir un per\u00edodo de negociaci\u00f3n de 15 d\u00edas. La empresa puede denegar la solicitud si lo justifica adecuadamente.<\/p>\n<p><strong>Solicitud ordinaria.<\/strong> El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes. Es esencial que ambas partes acuerden esta modalidad de trabajo de manera expl\u00edcita.<\/p>\n<h2><strong>Consecuencias del incumplimiento<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Faltas de asistencia y sanciones.<\/strong> Si un trabajador decide no presentarse en el centro de trabajo entendiendo que le corresponde trabajar a distancia sin haberlo acordado previamente con la empresa, puede ser sancionado disciplinariamente por faltas de asistencia. Dependiendo del n\u00famero de d\u00edas de ausencia y lo estipulado en el convenio colectivo, incluso podr\u00eda llegar al despido.<\/p>\n<p><em>En definitiva, la posibilidad de teletrabajar para conciliar la vida laboral y familiar es un tema relevante y complejo. Es fundamental que tanto empleados como empleadores comprendan sus derechos y obligaciones para evitar malentendidos y conflictos. La reducci\u00f3n de jornada por guarda legal es un derecho del trabajador que debe ser respetado por la empresa, mientras que la modalidad de teletrabajo sigue siendo una opci\u00f3n voluntaria, sujeta a acuerdos espec\u00edficos entre ambas partes.<\/em><\/p>\n<p>Si necesita m\u00e1s informaci\u00f3n o asesoramiento personalizado sobre este tema, no dude en contactarnos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 25 de Junio de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa no est\u00e1 obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto a una reducci\u00f3n de jornada. En el entorno laboral actual, la conciliaci\u00f3n entre la vida laboral y familiar ha tomado un papel crucial. 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