{"id":19290,"date":"2024-07-02T11:04:01","date_gmt":"2024-07-02T09:04:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19290"},"modified":"2024-07-02T11:04:01","modified_gmt":"2024-07-02T09:04:01","slug":"los-autonomos-deben-actualizar-la-titularidad-real-del-negocio-aunque-no-presenten-las-cuentas-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-autonomos-deben-actualizar-la-titularidad-real-del-negocio-aunque-no-presenten-las-cuentas-anuales\/","title":{"rendered":"LOS AUTONOMOS DEBEN ACTUALIZAR LA TITULARIDAD REAL DEL NEGOCIO, AUNQUE NO PRESENTEN LAS CUENTAS ANUALES"},"content":{"rendered":"<p>El cambio normativo introducido por el Real Decreto 609\/2023, supuso la creaci\u00f3n de un registro central de Titularidades Reales dentro del marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, provocando cambios en la forma de suministrar esta informaci\u00f3n al Registro Mercantil. Los negocios est\u00e1n obligados a declarar la titularidad real, aunque no est\u00e9n presentando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Como ya le informamos en su d\u00eda, el 11 de julio de 2023 se aprob\u00f3 el Real Decreto 609\/2023, por el que se crea el <strong>Registro Central de Titularidades Reales (<\/strong>RCTIR) y se aprueba su reglamento de funcionamiento (\u00ab\u00a0Reglamento\u00a0\u00bb), que hab\u00eda quedado paralizado desde 2022.<\/p>\n<p>El Reglamento entr\u00f3 en vigor\u00a0el \u00a019 de septiembre de 2023, salvo:<\/p>\n<ul>\n<li>La obligaci\u00f3n de adoptar las actuaciones tecnol\u00f3gicas para comenzar con las actuaciones tecnol\u00f3gicas precisas para el primer env\u00edo de datos por los Registros y Bases de Datos Fuente al RCTIR, que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE, esto es, el 13 de julio de 2023).<\/li>\n<li>El acceso a la informaci\u00f3n por parte de personas y organizaciones que puedan acreditar un inter\u00e9s leg\u00edtimo, que entr\u00f3 en vigor el\u00a0<strong>19 de octubre de 2023<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Registro como tal\u00a0<strong>es electr\u00f3nico, central y \u00fanico para toda Espa\u00f1a<\/strong>. La idea es recoger y dar publicidad acerca de <strong><em>qui\u00e9nes son los verdaderos accionistas, socios, propietarios de las empresas, entidades y personas jur\u00eddicas, incluyendo los fideicomisos o trusts.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para ello deben tener sede en Espa\u00f1a, administradas por personas con sede en Espa\u00f1a, o si no es el caso, que adquieran o pretendan adquirir inmuebles en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>De acuerdo con la normativa de la Uni\u00f3n Europea y la normativa nacional\u00a0<strong>se entiende por titular real a la persona o personas f\u00edsicas<\/strong>\u00a0que en \u00faltimo t\u00e9rmino posean o controlen, directa o indirectamente,\u00a0<strong>un porcentaje superior al 25 por ciento<\/strong>\u00a0del capital o de los derechos de voto de una persona jur\u00eddica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jur\u00eddica; cuando no exista una persona f\u00edsica que cumpla lo anterior se considerar\u00e1 que ejerce dicho control el administrador o administradores. Adem\u00e1s, en el caso de las fundaciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n o Junta Directiva.<\/p>\n<p>Dicho Registro lo gestiona el Ministerio de Justicia, funcionando 24\/7, 365 d\u00edas al a\u00f1o (como es l\u00f3gico al ser electr\u00f3nico).<\/p>\n<p>Todas aquellas entidades, asociaciones, fundaciones, ONGS, cooperativas, fideicomisos, empresas, sociedades an\u00f3nimas o limitadas,\u00a0<strong>tienen un mes<\/strong>\u00a0para realizar la comunicaci\u00f3n al Registro. La\u00a0<strong>comunicaci\u00f3n es anual.<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del Registro\u00a0<strong>permanece al menos durante 10 a\u00f1os<\/strong>\u00a0desde la desaparici\u00f3n de la empresa, y por supuesto toda su vida \u00fatil.<\/p>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de titularidad real<\/strong><\/p>\n<p>Todos los negocios deben informar sobre su titularidad real en el Registro Mercantil, incluso si la administraci\u00f3n del negocio recae en personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a. Esta medida es esencial para cumplir con la ley de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o alta de la declaraci\u00f3n de titularidad real debe realizarse a trav\u00e9s de la plataforma IURE, accesible en la web del Registro Mercantil. Los plazos para actualizar la titularidad cuando hay cambios son ahora de diez d\u00edas, lo que requiere una atenci\u00f3n y acci\u00f3n r\u00e1pidas por parte de los administradores.<\/p>\n<p><strong>Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Es posible verificar la titularidad real registrada mediante la solicitud de una nota informativa o certificaci\u00f3n al Registro Mercantil competente. Esta verificaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 disponible digitalmente a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias de no declarar la titularidad real<\/strong><\/p>\n<p>No presentar la declaraci\u00f3n de titularidad real conlleva al cierre registral del negocio, impidiendo el registro de cualquier documento referente a la sociedad y el dep\u00f3sito de cuentas anuales de ejercicios siguientes. Adem\u00e1s, se considera una infracci\u00f3n administrativa, sujeta a sanciones establecidas por el Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Supuestos especiales para la presentaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la titularidad real<\/strong><\/p>\n<p>El registrador puede requerir la declaraci\u00f3n de titularidad real o su actualizaci\u00f3n en situaciones como la constituci\u00f3n de una sociedad, cambio de administrador, modificaciones estatutarias, transmisiones de acciones o participaciones, y en el cambio de socio \u00fanico o la p\u00e9rdida de unipersonalidad.<\/p>\n<p><strong>Procedimiento ante cambios en la titularidad real<\/strong><\/p>\n<p>Si el titular real del negocio cambia una vez presentadas las cuentas anuales, es necesario actualizar esta informaci\u00f3n dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde el cambio.<\/p>\n<p>En definitiva, le recomendamos revisar y asegurar que toda la informaci\u00f3n de titularidad real de su negocio est\u00e9 debidamente actualizada y en conformidad con la normativa vigente. Nuestro equipo est\u00e1 disponible para asistirle en el cumplimiento de estas obligaciones y evitar cualquier inconveniente o sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 03 de julio de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El cambio normativo introducido por el Real Decreto 609\/2023, supuso la creaci\u00f3n de un registro central de Titularidades Reales dentro del marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, provocando cambios en la forma de suministrar esta informaci\u00f3n al Registro Mercantil. 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