{"id":19303,"date":"2024-07-23T10:45:29","date_gmt":"2024-07-23T08:45:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19303"},"modified":"2024-07-23T10:45:29","modified_gmt":"2024-07-23T08:45:29","slug":"el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-sentencia-que-se-debe-aplicar-las-normas-de-despido-colectivo-en-caso-de-jubilacion-del-empresario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-sentencia-que-se-debe-aplicar-las-normas-de-despido-colectivo-en-caso-de-jubilacion-del-empresario\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA SENTENCIA QUE SE DEBE APLICAR LAS NORMAS DE DESPIDO COLECTIVO EN CASO DE JUBILACION DEL EMPRESARIO"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal concluye que la normativa espa\u00f1ola es contraria a la Directiva 98\/59\/CE sobre despidos colectivos. Esta \u00faltima se aplica, en caso de jubilaci\u00f3n del empresario, si se alcanzan los umbrales de despidos previstos y no puede asimilarse a la situaci\u00f3n del fallecimiento del empresario.<\/p>\n<p>Queremos informales de una importante sentencia que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), donde se recoge que la normativa que la Directiva 98\/59\/CE sobre despidos colectivos tambi\u00e9n se aplica en casos de jubilaci\u00f3n del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos. Esta <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=A9B1DB78724D7532D507DC853B3FFAB8?text=&amp;docid=288151&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1948742\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 11 de julio de 2024, asunto C-196\/23,<\/a> se produjo a ra\u00edz de una consulta del tribunal espa\u00f1ol (en concreto, del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a), que deb\u00eda decidir sobre la validez de la extinci\u00f3n de contratos de trabajo tras la jubilaci\u00f3n de un empresario.<\/p>\n<h2><strong>La jubilaci\u00f3n de un empresario ocasion\u00f3 la extinci\u00f3n de 54 contratos de trabajo<\/strong><\/h2>\n<p>Los hechos se refieren a la jubilaci\u00f3n de un empresario que ocasion\u00f3 la extinci\u00f3n de los 54 contratos de trabajo vigentes en los 8 centros de trabajo de su empresa. En concreto, 8 trabajadoras impugnaron el despido irregular del que consideraban haber sido objeto. Su demanda fue desestimada. El tribunal espa\u00f1ol que conoce del recurso de apelaci\u00f3n debe pronunciarse sobre la validez de las extinciones de los contratos de trabajo.<\/p>\n<h2><strong>Normativa espa\u00f1ola contraria a la Directiva 98\/59\/CE sobre despidos colectivos<\/strong><\/h2>\n<p>La normativa espa\u00f1ola prev\u00e9 un <strong>procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores<\/strong> en caso de despido colectivo.\u00a0 Ahora bien, este procedimiento no se aplica en los casos en los que las extinciones de los contratos de trabajo se hayan producido por la jubilaci\u00f3n del empresario persona f\u00edsica. Sin embargo, el tribunal espa\u00f1ol se pregunta si esta exclusi\u00f3n es conforme con la Directiva de la Uni\u00f3n sobre despidos colectivos.\u00a0 Por ello, se dirigi\u00f3 al Tribunal de Justicia para resolver sus dudas sobre esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Sentencia del TJUE<\/strong><\/h2>\n<p>El Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que <strong>el objetivo principal de la Directiva es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la informaci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica<\/strong> competente. A\u00f1ade que, seg\u00fan reiterada jurisprudencia, existe despido colectivo en el sentido de esta Directiva cuando se producen extinciones de contratos de trabajo <strong>sin el consentimiento de los trabajadores afectados.<\/strong><\/p>\n<p>Por consiguiente, considera que <strong>la normativa espa\u00f1ola es contraria a la Directiva.<\/strong> En efecto, esta \u00faltima se aplica, en caso de jubilaci\u00f3n del empresario, si se alcanzan los umbrales de despidos previstos (Para un per\u00edodo de 30 d\u00edas: un n\u00famero de despidos al menos igual a diez en los centros de trabajo que empleen habitualmente m\u00e1s de veinte y menos de cien trabajadores; un n\u00famero de despidos al menos igual al 10 % del n\u00famero de los trabajadores en los centros de trabajo que empleen habitualmente como m\u00ednimo cien y menos de trescientos trabajadores; un n\u00famero de despidos al menos igual a treinta en los centros de trabajo que empleen habitualmente trescientos trabajadores, como m\u00ednimo. Para un per\u00edodo de noventa d\u00edas, un n\u00famero de despidos al menos igual a veinte, sea cual fuere el n\u00famero de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados. A efectos del c\u00e1lculo del n\u00famero de despidos, se asimilar\u00e1n a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario sobre la base de uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos cinco).<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia precisa que este supuesto <strong>no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario<\/strong> -en relaci\u00f3n con el cual el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva no es aplicable (Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 2009)- ya que, a diferencia de un empresario fallecido, el empresario que se jubila puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas, en particular, a evitar las extinciones de los contratos de trabajo o a reducir su n\u00famero o, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de julio de 2024<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal concluye que la normativa espa\u00f1ola es contraria a la Directiva 98\/59\/CE sobre despidos colectivos. 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