{"id":19322,"date":"2024-10-24T17:10:14","date_gmt":"2024-10-24T15:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19322"},"modified":"2024-10-24T17:10:14","modified_gmt":"2024-10-24T15:10:14","slug":"a-partir-de-2025-se-podran-rescatar-las-aportaciones-a-planes-de-pensiones-que-tengan-al-menos-10-anos-de-antiguedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/a-partir-de-2025-se-podran-rescatar-las-aportaciones-a-planes-de-pensiones-que-tengan-al-menos-10-anos-de-antiguedad\/","title":{"rendered":"A partir de 2025 se podr\u00e1n rescatar las aportaciones a planes de pensiones que tengan al menos 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad"},"content":{"rendered":"<p>Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62\/2018, a partir de 2025 ser\u00e1 posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilaci\u00f3n, invalidez o paro de larga duraci\u00f3n. Solo ser\u00e1 necesario que hayan pasado m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde que se realizaron las aportaciones al plan. El capital acumulado que cumpla esa condici\u00f3n podr\u00e1 rescatarse sin dar explicaci\u00f3n a la entidad financiera.<\/p>\n<p>Queremos recordarle que el Real Decreto 62\/2018 modific\u00f3 el Reglamento sobre la instrumentaci\u00f3n de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que revisa a la baja las comisiones m\u00e1ximas de gesti\u00f3n de fondos y, a su vez, elev\u00f3 la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los part\u00edcipes retirar, a partir de 2025, sin limitaci\u00f3n, las aportaciones con una antig\u00fcedad de, al menos, 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A partir de 2025, se habilitar\u00e1 la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 10 \u00a0a\u00f1os, sin la necesidad de cumplir condiciones excepcionales como la jubilaci\u00f3n o incapacidad. Esta flexibilizaci\u00f3n, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62\/2018, transformar\u00e1 significativamente el r\u00e9gimen de liquidez de estos instrumentos de ahorro, permitiendo que los ahorradores accedan a su capital sin restricciones temporales, siempre y cuando hayan transcurrido al menos diez a\u00f1os desde su inversi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Hasta la fecha, los planes de pensiones solo permit\u00edan su rescate en situaciones espec\u00edficas: jubilaci\u00f3n, desempleo de larga duraci\u00f3n, incapacidad, enfermedad grave, o fallecimiento del titular, en cuyo caso los beneficiarios pod\u00edan recibir los fondos como rendimiento del trabajo. Esta nueva regulaci\u00f3n introduce una excepci\u00f3n, aplicable a partir de 2025, que dar\u00e1 mayor flexibilidad a los part\u00edcipes.<\/p>\n<p><strong>La reforma de los planes de pensiones<\/strong><\/p>\n<p>La normativa establece dos cambios fundamentales en la operativa de los planes de pensiones. El primero es la posibilidad de rescatar las aportaciones con m\u00e1s de diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, comenzando por aquellas realizadas antes de 2015. Por tanto, desde 2025 se podr\u00e1 disponer del capital aportado hasta 2015, mientras que las contribuciones de 2016 estar\u00e1n disponibles a partir de 2026, y as\u00ed consecutivamente.<\/p>\n<p>El segundo cambio relevante es la reducci\u00f3n de las comisiones de gesti\u00f3n. Estas pasar\u00e1n de un promedio del 1,5% al 1,25%, y en fondos vinculados a la renta fija, las comisiones podr\u00e1n reducirse hasta el 0,85%. Este ajuste en los costes de gesti\u00f3n ya es efectivo desde 2018, y su objetivo es hacer los planes de pensiones m\u00e1s atractivos y accesibles para los ahorradores.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo recuperar las aportaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma establece que se podr\u00e1 recuperar la inversi\u00f3n realizada m\u00e1s la revalorizaci\u00f3n obtenida durante los 10 a\u00f1os de permanencia en el fondo. Para calcular el monto rescatable, se considerar\u00e1 el n\u00famero de participaciones adquiridas al momento de la aportaci\u00f3n y su valor actualizado. Esta medida pretende dar mayor dinamismo y liquidez a los planes, haciendo de ellos una opci\u00f3n m\u00e1s vers\u00e1til para planificar el ahorro a largo plazo.<\/p>\n<p><strong>Fiscalidad del rescate a 10 A\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>Aunque se ampl\u00eda la liquidez de estos productos, la fiscalidad del rescate sigue siendo la misma que en los supuestos tradicionales como la jubilaci\u00f3n. El dinero retirado se considera un rendimiento del trabajo y tributa en la base general del IRPF. Dependiendo del importe total y la escala progresiva del impuesto, el porcentaje aplicable oscilar\u00e1 entre el 19% y el 47%. Esto significa que el dinero rescatado se sumar\u00e1 al salario y otros ingresos, lo que podr\u00eda modificar el tipo marginal aplicable.<\/p>\n<p>Es importante recordar que el rescate de un plan de pensiones tambi\u00e9n cuenta como un segundo pagador en la declaraci\u00f3n del IRPF, lo que podr\u00eda afectar la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n anual si el total rescatado supera ciertos l\u00edmites.<\/p>\n<p><strong>Opciones de rescate<\/strong><\/p>\n<p>Al llegar al plazo de 10 a\u00f1os, los part\u00edcipes dispondr\u00e1n de tres formas de rescate: en forma de renta, de capital o mixta. Optar por el rescate en forma de renta permite recibir pagos peri\u00f3dicos, lo que, en t\u00e9rminos fiscales, puede resultar m\u00e1s ventajoso, ya que el impuesto se aplicar\u00e1 de forma progresiva y ajustada a los tramos de la base imponible. En cambio, optar por rescatar el capital de golpe puede incrementar significativamente la base imponible, elevando as\u00ed el tipo marginal aplicable.<\/p>\n<p>Una opci\u00f3n interesante para quienes realizaron aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 es la posibilidad de aplicar una reducci\u00f3n fiscal del 40% sobre las cantidades retiradas. Esto implica que, si se rescatan, por ejemplo, 50.000 euros, solo 30.000 se a\u00f1adir\u00e1n a la base imponible. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, al tratarse de un importe elevado, podr\u00eda hacer que el contribuyente ascienda de tramo y enfrente un mayor tipo impositivo.<\/p>\n<p><strong>Consideraciones fiscales y alternativas de inversi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Desde una perspectiva fiscal, rescatar el plan de pensiones antes de la jubilaci\u00f3n puede implicar pagar m\u00e1s impuestos, ya que el IRPF aplicado al salario tiende a ser mayor que el correspondiente a una pensi\u00f3n. Por ello, es fundamental evaluar no solo la fiscalidad, sino tambi\u00e9n el coste de oportunidad asociado. Mantener el dinero en un plan de pensiones implica dejarlo en un producto con rentabilidad variable y comisiones espec\u00edficas, mientras que podr\u00eda ser m\u00e1s rentable invertir en otros instrumentos como fondos de inversi\u00f3n o carteras indexadas.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la posibilidad de rescatar planes de pensiones con m\u00e1s de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad, a partir de 2025, supone un avance significativo en la flexibilidad y accesibilidad de estos productos. Sin embargo, es importante que los part\u00edcipes valoren cuidadosamente las implicaciones fiscales y alternativas de inversi\u00f3n antes de tomar una decisi\u00f3n, para maximizar el rendimiento de sus ahorros y optimizar su planificaci\u00f3n financiera a largo plazo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62\/2018, a partir de 2025 ser\u00e1 posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilaci\u00f3n, invalidez o paro de larga duraci\u00f3n. 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