{"id":19336,"date":"2024-10-31T12:21:12","date_gmt":"2024-10-31T11:21:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19336"},"modified":"2024-10-31T12:21:12","modified_gmt":"2024-10-31T11:21:12","slug":"publicada-la-orden-ministerial-por-la-que-se-regulan-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales-y-verifactu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicada-la-orden-ministerial-por-la-que-se-regulan-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales-y-verifactu\/","title":{"rendered":"Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales y VERI*FACTU"},"content":{"rendered":"<p>La publicaci\u00f3n de esta Orden Ministerial supone el inicio del c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturaci\u00f3n para empresarios y profesionales deber\u00e1n comercializar productos adaptados a la normativa. Se desarrolla el Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre, concretando y detallando los aspectos y contenidos de car\u00e1cter t\u00e9cnico del dise\u00f1o de los programas de facturaci\u00f3n, as\u00ed como los formatos de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a la Sede electr\u00f3nica de la AEAT (Sistema Veri*Factu).<\/p>\n<p>El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7\/1177\/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del art\u00edculo 29.2.j) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relaci\u00f3n espec\u00edficamente con los Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n de Empresarios y Profesionales.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de esta Orden Ministerial supone el inicio del c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturaci\u00f3n para empresarios y profesionales deber\u00e1n comercializar productos adaptados a la normativa. Este plazo m\u00e1ximo no impide que la comercializaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n adaptados pueda iniciarse con mayor antelaci\u00f3n, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturaci\u00f3n han estado permanentemente informados del contenido de los anexos t\u00e9cnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-24840&amp;p=20231206&amp;tn=1#df-3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto 1007\/2003, de 5 de diciembre<\/a>, cuyos objetivos m\u00e1s destacables son:<\/p>\n<ul>\n<li>Reforzar la obligaci\u00f3n de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.<\/li>\n<li>Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema inform\u00e1tico de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato est\u00e1ndares para facilitar la legibilidad de los registros, el an\u00e1lisis automatizado y la simult\u00e1nea remisi\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos pa\u00edses en que se ha implantado la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realizaci\u00f3n de las operaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Real Decreto 1007\/2023 establece requisitos que refuerzan la seguridad e integridad de los registros de facturaci\u00f3n. A trav\u00e9s de este reglamento, se detallan los atributos que deben garantizar los sistemas de facturaci\u00f3n en lo que respecta a la integridad, conservaci\u00f3n y legibilidad de los datos. Adem\u00e1s, introduce la obligatoriedad de incluir c\u00f3digos QR y frases espec\u00edficas en las facturas emitidas por estos sistemas. La finalidad es asegurar la rastreabilidad y autenticidad de las facturas emitidas electr\u00f3nicamente, permitiendo una mejor supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><strong>Uso de un sistema inform\u00e1tico para m\u00faltiples contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p>Cuando un mismo sistema de facturaci\u00f3n es empleado por varios contribuyentes, este debe operar como si fuera un sistema separado para cada uno de ellos. Esto implica gestionar de forma independiente los registros de cada contribuyente, crear cadenas de registros individuales, funcionar de manera aut\u00f3noma como sistema \u00abVERI*FACTU\u00bb para cada uno y mostrar, de forma clara, la identidad del contribuyente en cada operaci\u00f3n en curso. Adem\u00e1s, cuando el sistema soporta m\u00faltiples usuarios, debe mostrar su estado actual (alta, baja, etc.) mediante mensajes explicativos.<\/p>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas del sistema VERI*FACTU<\/strong><\/p>\n<p>El sistema \u00abVERI<em>FACTU\u00bb<\/em> permite la conexi\u00f3n directa con la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, enviando registros de facturaci\u00f3n autom\u00e1ticamente en el momento de su emisi\u00f3n. Este m\u00e9todo garantiza a la administraci\u00f3n un acceso en tiempo real a la actividad econ\u00f3mica de las empresas, y los sistemas etiquetados como \u00abVERIFACTU\u00bb se presumen conformes con los requisitos legales.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT)<\/strong><\/p>\n<p>Para que los sistemas inform\u00e1ticos env\u00eden registros de facturaci\u00f3n a la AEAT, deben cumplir con las siguientes especificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar conectados a Internet para comunicarse con los servicios electr\u00f3nicos de la AEAT.<\/li>\n<li>Gestionar certificados electr\u00f3nicos para la autenticaci\u00f3n y firma de los registros.<\/li>\n<li>Enviar los registros en el formato y con las garant\u00edas de seguridad estipuladas, de forma automatizada o en respuesta a requerimientos.<\/li>\n<li>Procesar adecuadamente las respuestas recibidas de la AEAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Garant\u00edas de integridad e inalterabilidad de los registros<\/strong><\/p>\n<p>La normativa exige que los sistemas aseguren la integridad e inalterabilidad de los registros mediante la generaci\u00f3n de una huella o \u00abhash\u00bb para cada registro, facilitando una verificaci\u00f3n r\u00e1pida. Los registros deben firmarse electr\u00f3nicamente, y el sistema debe verificar tanto la firma como la cadena de registros cuando se conservan en el sistema. Si se detecta una vulneraci\u00f3n en la integridad, el sistema activar\u00e1 una alarma y generar\u00e1 un registro de evento detallando el incidente.<\/p>\n<p><strong>Remisi\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n a la AEAT<\/strong><\/p>\n<p>Al enviar registros de facturaci\u00f3n a la AEAT, los sistemas inform\u00e1ticos deben identificarse electr\u00f3nicamente utilizando certificados v\u00e1lidos, cumpliendo con los requisitos m\u00ednimos de autenticaci\u00f3n establecidos para el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas. El env\u00edo puede ser realizado directamente por el contribuyente o por un representante autorizado.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n responsable de los sistemas inform\u00e1ticos<\/strong><\/p>\n<p>Cada sistema de facturaci\u00f3n debe incluir una declaraci\u00f3n responsable, elaborada por el productor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente. Esta declaraci\u00f3n debe contener informaci\u00f3n estructurada sobre el sistema, incluyendo su nombre, c\u00f3digo identificador, versi\u00f3n espec\u00edfica, componentes y funciones, adem\u00e1s de especificar si cumple con el reglamento y si es compatible con \u00abVERI*FACTU\u00bb. Asimismo, debe incluir los datos de contacto y la identificaci\u00f3n de la entidad productora.<\/p>\n<p><strong>Inicio y renuncia al sistema VERI*FACTU<\/strong><\/p>\n<p>Los sistemas pueden comenzar su funcionamiento como \u00abVERI<em>FACTU\u00bb en cualquier momento, pero deben mantener este estado hasta el final del a\u00f1o natural. <\/em>Para renunciar al uso de<em> \u00abVERI<\/em>FACTU\u00bb, el contribuyente debe notificar a la AEAT la \u00faltima fecha de funcionamiento como tal, enviando esta informaci\u00f3n antes del \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o en el que se desea renunciar.<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor <\/strong><\/p>\n<p>La normativa entra <strong>en vigor el 29 de octubre de 2024<\/strong>. No obstante, tanto los proveedores como los contribuyentes deber\u00e1n ajustar sus sistemas para cumplir con esta normativa <strong>a partir de julio de 2025.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La publicaci\u00f3n de esta Orden Ministerial supone el inicio del c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturaci\u00f3n para empresarios y profesionales deber\u00e1n comercializar productos adaptados a la normativa. Se desarrolla el Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre, concretando y detallando los aspectos y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10060,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19336","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19336"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19336\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19337,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19336\/revisions\/19337"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10060"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}