{"id":19352,"date":"2024-11-07T11:41:57","date_gmt":"2024-11-07T10:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19352"},"modified":"2024-11-07T11:41:57","modified_gmt":"2024-11-07T10:41:57","slug":"real-decreto-ley-6-2024-medidas-laborales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/real-decreto-ley-6-2024-medidas-laborales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 6\/2024: medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6\/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas laborales para aquellos municipios afectados por la DANA, como por ejemplo exenciones en la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social, aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas, suspensi\u00f3n de procedimientos de recaudaci\u00f3n, o la consideraci\u00f3n excepcional de incapacidad temporal por accidente de trabajo a los efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal\u2026<\/p>\n<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y <strong>con efectos desde el 7 de noviembre de 2024<\/strong>, se ha aprobado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22928\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 6\/2024<\/a>, que entre otras medidas,\u00a0 establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado\u00a029 de octubre de 2024\u00a0debido a una DANA que afect\u00f3 a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a y, en menor medida, Illes Balears y Arag\u00f3n, se adopta un\u00a0primer paquete de medidas fiscales, econ\u00f3micas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA\u00a0ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos da\u00f1os personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta cat\u00e1strofe natural ha tenido en el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Las zonas m\u00e1s afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l\u00b4Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andaluc\u00eda, diversos puntos de las provincias de M\u00e1laga, Almer\u00eda, Granada, Sevilla, Huelva y C\u00e1diz, recogidas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anexo<\/a> de la norma.<\/p>\n<p>En <strong>materia de Seguridad Social<\/strong>, se prev\u00e9n medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias, para lo que se ofrece la posibilidad de solicitar exenciones a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en caso de ERTE; tambi\u00e9n se faculta a sociedades y aut\u00f3nomos a aplazar el ingreso de sus cuotas, y se ampl\u00eda el plazo reglamentario de ingreso; asimismo, se prorrogan los plazos para ingresar las cuotas devengadas antes de la cat\u00e1strofe natural, y para solicitar bajas y variaciones. Otra novedad es la mejora en los beneficios por pensiones por distintas contingencias.<\/p>\n<p>Estas medidas vienen recogidas en el\u00a0<strong>cap\u00edtulo IV<\/strong>\u00a0de la norma (art\u00edculos 18 a 28), as\u00ed como la suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n de plazos procesales en el orden social (Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Exenciones en la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social (Art\u00edculo 18)<\/strong><\/p>\n<p>Esta medida permite a las empresas ubicadas en municipios afectados que hayan tenido que acogerse a un ERTE debido a la DANA, beneficiarse de una exenci\u00f3n del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Esto incluye tanto las cotizaciones por contingencias comunes como profesionales y otros conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.<\/p>\n<p>Para acceder a este beneficio, las empresas deben estar ubicadas en las localidades mencionadas en el anexo de la norma, tener un c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n, y haber solicitado un ERTE en base al Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Art\u00edculo 19)<\/strong><\/p>\n<p>Esta medida ofrece un <strong>aplazamiento en el pago de las cuotas <\/strong>de la Seguridad Social para las empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y para aut\u00f3nomos (de noviembre de 2024 a febrero de 2025). La tasa de inter\u00e9s aplicada es del 0,5%, notablemente inferior a la habitual. Los pagos se distribuir\u00e1n en mensualidades y el plazo de amortizaci\u00f3n no podr\u00e1 superar los 16 meses en total.<\/p>\n<p>Alternativamente, se permite a los mismos beneficiarios <strong>solicitar una moratoria de hasta un a\u00f1o<\/strong> en el pago de estas cuotas, sin intereses adicionales. Esto se aplica para las mismas fechas que el aplazamiento.<\/p>\n<p>Las empresas o aut\u00f3nomos deben optar entre aplazamiento o moratoria, ya que ambas medidas no son acumulativas. Adem\u00e1s, la solicitud de una moratoria anula cualquier solicitud de ampliaci\u00f3n del plazo regulado en el art\u00edculo 20, que vemos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Art\u00edculo 20)<\/strong><\/p>\n<p>Esta medida otorga un mes adicional para ingresar las cuotas de Seguridad Social y liquidaciones complementarias correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y a los aut\u00f3nomos en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Este ajuste tambi\u00e9n se aplica a trabajadores aut\u00f3nomos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de procedimientos de recaudaci\u00f3n (Art\u00edculo 21)<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una suspensi\u00f3n temporal de los procedimientos de recaudaci\u00f3n de cuotas de la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n en la presentaci\u00f3n de liquidaciones anteriores a la cat\u00e1strofe (Art\u00edculo 22)<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas en las localidades afectadas podr\u00e1n presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin aplicar recargos ni intereses.<\/p>\n<p><strong>Flexibilidad para bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social (Art\u00edculo 23)<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas afectadas disponen de un plazo de 30 d\u00edas naturales para tramitar bajas laborales debido al cese de actividad por la DANA. Tambi\u00e9n pueden solicitar cambios derivados de suspensiones o reducciones de jornada por ERTE hasta la \u00faltima solicitud de c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas.<\/p>\n<p><strong>Prestaci\u00f3n por cese de actividad para aut\u00f3nomos (Art\u00edculo 24)<\/strong><\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos en las localidades afectadas podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el periodo de percepci\u00f3n no computar\u00e1 para el c\u00e1lculo de los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n en el futuro.<\/p>\n<p><strong>Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Art\u00edculo 25)<\/strong><\/p>\n<p>Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA se tratar\u00e1n como accidentes de trabajo, lo que asegura una mejor cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como aut\u00f3nomos que estuvieran dados de alta al momento de la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n flexible en Seguridad Social (Art\u00edculo 26)<\/strong><\/p>\n<p>Si las personas afectadas no pueden presentar documentos para recibir prestaciones, podr\u00e1n usar declaraciones responsables. Adem\u00e1s, se flexibilizan los requisitos de verificaci\u00f3n de identidad para evitar obst\u00e1culos administrativos.<\/p>\n<p><strong>Incremento extraordinario en el Ingreso M\u00ednimo Vital y pensiones no contributivas (Art\u00edculo 28)<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficiarios del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas en \u00e1reas afectadas recibir\u00e1n un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de los plazos procesales en el orden social (disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima)<\/strong><\/p>\n<p>Se suspenden los t\u00e9rminos y se suspenden e interrumpen los <strong>plazos previstos en las leyes procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, incluido el social<\/strong>, en los \u00f3rganos judiciales con sede en la <strong>provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024.<\/strong> El plazo podr\u00e1 ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n\u00a0no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas\u00a0regulados en la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>No obstante, los jueces y tribunales podr\u00e1n acordar la pr\u00e1ctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses leg\u00edtimos de las partes en el proceso.<\/p>\n<p><strong>Resumen principales medidas laborales RDL 6\/2024<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<td><strong>Periodo Aplicable<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Exenciones en cotizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Exenci\u00f3n del 100% en la cotizaci\u00f3n empresarial en Seguridad Social para empresas afectadas por la DANA acogidas a un ERTE.<\/td>\n<td>Noviembre 2024 a febrero 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Aplazamiento de cuotas<\/strong><\/td>\n<td>Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social con un inter\u00e9s del 0,5%, amortizable hasta en 16 meses.<\/td>\n<td>Empresas: Oct 2024 &#8211; Ene 2025 \/ Aut\u00f3nomos: Nov 2024 &#8211; Feb 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Moratoria en el pago de cuotas<\/strong><\/td>\n<td>Moratoria sin intereses en el pago de cuotas, por un a\u00f1o m\u00e1ximo.<\/td>\n<td>Empresas: Nov 2024 &#8211; Feb 2025 \/ Aut\u00f3nomos: Dic 2024 &#8211; Mar 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Pr\u00f3rroga en ingreso de cuotas<\/strong><\/td>\n<td>Ampliaci\u00f3n de un mes para ingresar las cuotas correspondientes a los periodos afectados.<\/td>\n<td>Empresas: Oct 2024 &#8211; Ene 2025 \/ Aut\u00f3nomos: Nov 2024 &#8211; Feb 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Suspensi\u00f3n de recaudaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n temporal de los procedimientos de recaudaci\u00f3n de Seguridad Social para empresas y aut\u00f3nomos afectados.<\/td>\n<td>Hasta el 28 de febrero de 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Extensi\u00f3n en liquidaciones anteriores<\/strong><\/td>\n<td>Presentaci\u00f3n y pago de cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre sin recargos.<\/td>\n<td>Mes de noviembre de 2024<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Prestaci\u00f3n por cese de actividad<\/strong><\/td>\n<td>Acceso a la prestaci\u00f3n por cese de actividad sin justificar fuerza mayor, manteniendo bonificaciones para aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>Desde el 29 de octubre de 2024<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Incremento del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV)<\/strong><\/td>\n<td>Aumento temporal del 15% en el IMV para beneficiarios en las \u00e1reas afectadas.<\/td>\n<td>Noviembre 2024 a enero 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Incremento en pensiones no contributivas<\/strong><\/td>\n<td>Incremento temporal del 15% en las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez para residentes en \u00e1reas afectadas.<\/td>\n<td>Noviembre 2024 a enero 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Suspensi\u00f3n de plazos procesales en el orden social<\/strong><\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n de los plazos en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, incluyendo el social, en los \u00f3rganos judiciales de la provincia de Valencia. No aplica a procedimientos de conflicto colectivo y derechos fundamentales. Los jueces pueden autorizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables.<\/td>\n<td>30 de octubre a 10 de noviembre de 2024 (prorrogable)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6\/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas laborales para aquellos municipios afectados por la DANA, como por ejemplo exenciones en la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social, aplazamientos y moratorias&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13957,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19352","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19352"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19352\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19353,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19352\/revisions\/19353"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}