{"id":19354,"date":"2024-11-07T11:46:27","date_gmt":"2024-11-07T10:46:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19354"},"modified":"2024-11-07T11:46:27","modified_gmt":"2024-11-07T10:46:27","slug":"real-decreto-ley-6-2024-medidas-fiscales-aprobados-para-los-afectados-por-la-dana-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/real-decreto-ley-6-2024-medidas-fiscales-aprobados-para-los-afectados-por-la-dana-2024\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 6\/2024: medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024."},"content":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6\/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. Le explicamos las medidas fiscales m\u00e1s destacadas y c\u00f3mo afectan a contribuyentes, empresas y sectores espec\u00edficos\u2026<\/p>\n<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y <strong>con efectos desde el 7 de noviembre de 2024<\/strong>, se ha aprobado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22928\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 6\/2024<\/a>, que entre otras medidas,\u00a0 establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado\u00a029 de octubre de 2024\u00a0debido a una DANA que afect\u00f3 a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a y, en menor medida, Illes Balears y Arag\u00f3n, se adopta un\u00a0primer paquete de medidas fiscales, econ\u00f3micas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA\u00a0ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos da\u00f1os personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta cat\u00e1strofe natural ha tenido en el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Las zonas m\u00e1s afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l\u00b4Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andaluc\u00eda, diversos puntos de las provincias de M\u00e1laga, Almer\u00eda, Granada, Sevilla, Huelva y C\u00e1diz, recogidas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anexo<\/a> de la norma.<\/p>\n<p>En el <strong>cap\u00edtulo III de la norma <\/strong>(art\u00edculos 8 a 17) se <strong>recogen las medidas fiscales<\/strong> adoptadas frente a esta situaci\u00f3n catastr\u00f3fica con la finalidad de hacer frente a las devastadoras consecuencias de la DANA.<\/p>\n<p>Le explicamos las\u00a0 medidas fiscales m\u00e1s destacadas y c\u00f3mo afectan a contribuyentes, empresas y sectores espec\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n y extensi\u00f3n de plazos tributarios (art\u00edculo 8)<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un alivio en los plazos de obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en las \u00e1reas afectadas por la DANA. Se aplican varias medidas para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones sin imponer cargas adicionales. Las principales disposiciones incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Extensi\u00f3n de plazos:<\/strong> Los contribuyentes en los municipios afectados podr\u00e1n posponer la presentaci\u00f3n e ingreso de sus declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensi\u00f3n cubre tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades para grupos de empresas con domicilio en dichas \u00e1reas.<\/li>\n<li><strong>Aplazamiento de deuda tributaria:<\/strong> Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos, se conceder\u00e1 un aplazamiento de hasta 24 meses para sus deudas tributarias, sin intereses de demora durante los primeros seis meses, proporcionando un respiro financiero crucial.<\/li>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n de plazos en subastas:<\/strong> Las subastas de bienes, incluidas las ya en marcha antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (7 de noviembre 2024), ver\u00e1n sus plazos suspendidos. Adem\u00e1s, los licitadores afectados pueden solicitar la anulaci\u00f3n de sus pujas y la devoluci\u00f3n de dep\u00f3sitos.<\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rrogas adicionales:<\/strong> Para procedimientos administrativos en curso, como embargos, alegaciones o recursos, los plazos tambi\u00e9n se extender\u00e1n al 30 de enero de 2025. Esta medida cubre una variedad de tr\u00e1mites administrativos y revisiones fiscales, garantizando que los contribuyentes afectados no se vean perjudicados por la emergencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Inembargabilidad de las ayudas (art\u00edculo 9)<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas concedidas bajo este decreto son inembargables, protegiendo a los damnificados al asegurar que estos fondos no se vean comprometidos por deudas pendientes. Esta inembargabilidad se aplica tanto a ayudas directas como a devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales implementadas. Esta disposici\u00f3n garantiza que los recursos asignados a la recuperaci\u00f3n lleguen \u00edntegramente a los afectados.<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia catastral (art\u00edculo 9)<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades han prorrogado los plazos de presentaci\u00f3n de declaraciones y respuesta a requerimientos catastrales hasta el 30 de enero de 2025. Esto afecta a aquellos con bienes inmuebles, tanto urbanos como r\u00fasticos, ubicados en los municipios da\u00f1ados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n de declaraciones catastrales:<\/strong> Todos los tr\u00e1mites y recursos administrativos que vencieran entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 podr\u00e1n ser atendidos hasta el 30 de enero de 2025.<\/li>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites y requerimientos:<\/strong> Los plazos para formular alegaciones, responder a procedimientos catastrales y otras solicitudes se ver\u00e1n igualmente extendidos. Esta pr\u00f3rroga beneficia a quienes necesitan tiempo para reorganizar sus bienes da\u00f1ados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ayudas directas a empresas y profesionales (art\u00edculo 10)<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno establece un sistema de ayudas para aut\u00f3nomos y empresas afectadas con domicilio en las zonas da\u00f1adas. Las caracter\u00edsticas clave de estas ayudas son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Importes de las ayudas:<\/strong> Las cuant\u00edas dependen del volumen de operaciones de las empresas en 2023. Los aut\u00f3nomos recibir\u00e1n una ayuda \u00fanica de 5.000 euros, mientras que las empresas obtendr\u00e1n entre 10.000 y 150.000 euros, seg\u00fan su tama\u00f1o y volumen de negocio.<\/li>\n<li><strong>Plazos y tramitaci\u00f3n:<\/strong> Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. El pago se har\u00e1 mediante transferencia bancaria desde el 1 de diciembre de 2024. Esta ayuda se gestionar\u00e1 en el marco del procedimiento de devoluci\u00f3n, agilizando su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Condiciones adicionales:<\/strong> La Agencia Tributaria puede requerir informaci\u00f3n adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos. Los solicitantes tambi\u00e9n deben declarar el cumplimiento de las normas comunitarias sobre Ayudas de Estado, asegurando la transparencia y legalidad en la asignaci\u00f3n de fondos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Beneficios fiscales (art\u00edculo 12)<\/strong><\/p>\n<p>Se conceden una serie de exenciones y reducciones fiscales para aliviar a los afectados en los municipios da\u00f1ados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Exenci\u00f3n del IBI:<\/strong> Se eximen de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2024 a aquellos con propiedades da\u00f1adas. Adem\u00e1s, si estas propiedades son inhabitables y los propietarios deben realojarse, esta exenci\u00f3n aplica de forma total.<\/li>\n<li><strong>Reducci\u00f3n del IAE:<\/strong> Las empresas que cesen su actividad temporalmente debido a da\u00f1os podr\u00e1n beneficiarse de una reducci\u00f3n proporcional del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/li>\n<li><strong>Exenciones de tasas de tr\u00e1fico:<\/strong> Las tasas de la Jefatura de Tr\u00e1fico para la baja de veh\u00edculos da\u00f1ados, as\u00ed como la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o conducci\u00f3n, estar\u00e1n exentas, siempre que se acrediten los da\u00f1os por la DANA. Esta medida tambi\u00e9n aplica a la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del DNI en las \u00e1reas afectadas.<\/li>\n<li><strong>Devoluciones fiscales:<\/strong> Los contribuyentes que ya hayan pagado estos impuestos en 2024 pueden solicitar la devoluci\u00f3n de sus pagos si cumplen los requisitos para beneficiarse de estas exenciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (art\u00edculo 13)<\/strong><\/p>\n<p>Para el sector agrario, especialmente golpeado por el temporal, se contempla una reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto en el IRPF. Esta reducci\u00f3n ser\u00e1 autorizada en base a informes del Ministerio de Agricultura, permitiendo a los agricultores afectados una carga tributaria menor que refleja la p\u00e9rdida de producci\u00f3n y los da\u00f1os sufridos.<\/p>\n<p><strong>Inversiones financieramente sostenibles (art\u00edculo 14)<\/strong><\/p>\n<p>Las inversiones para reparar los da\u00f1os en infraestructuras locales se consideran \u00ab\u00a0financieramente sostenibles,\u00a0\u00bb lo que implica que podr\u00e1n ejecutarse con prioridad sobre otras, utilizando fondos espec\u00edficos y sin verse afectadas por las limitaciones que normalmente aplican a este tipo de inversiones.<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n a Entidades Locales (art\u00edculo 15)<\/strong><\/p>\n<p>Se asigna financiamiento del Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales para cubrir los gastos derivados de las reparaciones y servicios urgentes en las \u00e1reas afectadas. Este financiamiento cubre dos a\u00f1os, 2024 y 2025, y se espera que ayude a paliar los efectos de la cat\u00e1strofe de manera inmediata.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n del ingreso del 2\u00ba plazo del IRPF del ejercicio 2023 (art\u00edculo 16)<\/strong><\/p>\n<p>El segundo pago fraccionado del IRPF de 2023 se ampl\u00eda hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes de las zonas afectadas. Esta medida se aplica tambi\u00e9n a los pagos domiciliados en entidades financieras, donde la Agencia Tributaria coordinar\u00e1 la retrocesi\u00f3n de pagos ya cargados. Este aplazamiento permite que los afectados mantengan la continuidad de su situaci\u00f3n tributaria sin incurrir en sanciones o demoras.<\/p>\n<p>En caso de<strong> domiciliaci\u00f3n,<\/strong>\u00a0las entidades colaboradoras no har\u00e1n efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y\u00a0en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se proceder\u00e1 a la<strong> retrocesi\u00f3n en los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes<\/strong>\u00a0a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesi\u00f3n, volvi\u00e9ndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.<\/p>\n<p><strong>Excepciones a la extensi\u00f3n de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (art\u00edculo 17)<\/strong><\/p>\n<p>No todas las declaraciones y autoliquidaciones est\u00e1n sujetas a esta pr\u00f3rroga. Las autoliquidaciones de reg\u00edmenes especiales para ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias (Intrastat) deber\u00e1n cumplir con los plazos habituales, evitando un posible desfase en el registro de transacciones comerciales transfronterizas.<\/p>\n<p><strong>No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepci\u00f3n de ayudas (Disposici\u00f3n Adicional Novena)<\/strong><\/p>\n<p>Para facilitar el acceso a las ayudas, se exime a los solicitantes de la necesidad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este tipo de excepci\u00f3n es extraordinario y se justifica por las circunstancias de la emergencia, garantizando que los damnificados no se vean penalizados por circunstancias administrativas en este momento cr\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados para las escrituras de formalizaci\u00f3n de las moratorias de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios o sin garant\u00eda hipotecaria (Disposici\u00f3n Final Segunda)<\/strong><\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n incluye una modificaci\u00f3n para incluir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una exenci\u00f3n espec\u00edfica:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Formalizaci\u00f3n de moratorias hipotecarias:<\/strong> Se a\u00f1ade al art\u00edculo 45.I.B) un nuevo punto 36, que permite la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados para las escrituras que formalicen moratorias en pr\u00e9stamos hipotecarios o no hipotecarios. Esta medida aplica espec\u00edficamente para los afectados por la DANA y facilita la renegociaci\u00f3n de cr\u00e9ditos sin costos tributarios adicionales. La exenci\u00f3n de dicho impuesto sobre los documentos notariales relacionados con estas moratorias pretende reducir la carga econ\u00f3mica de los propietarios, ya que evita gastos de formalizaci\u00f3n de estos acuerdos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RDL6\/2024<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo\/Disposici\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Fecha\/Plazo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><\/td>\n<td>Extensi\u00f3n y suspensi\u00f3n de plazos tributarios<\/td>\n<td>Alivio de plazos para declaraciones, requerimientos, subastas y aplazamientos de deudas<\/td>\n<td>Hasta el 30 de enero 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><\/td>\n<td>Inembargabilidad de ayudas<\/td>\n<td>Ayudas y devoluciones inembargables para protecci\u00f3n de recursos<\/td>\n<td>Permanente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 10<\/strong><\/td>\n<td>Medidas en materia catastral<\/td>\n<td>Extensi\u00f3n de plazos para declaraciones y recursos catastrales en las zonas afectadas<\/td>\n<td>Hasta el 30 de enero 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><\/td>\n<td>Ayudas directas a empresas y profesionales<\/td>\n<td>Ayudas entre 5.000 y 150.000 euros, gestionadas por la AEAT<\/td>\n<td>Pago desde el 1 de diciembre<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><\/td>\n<td>Beneficios fiscales<\/td>\n<td>Exenciones en IBI, reducci\u00f3n en IAE, exenciones en tasas de tr\u00e1fico y devoluci\u00f3n de pagos realizados<\/td>\n<td>Ejercicio 2024<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><\/td>\n<td>Reducciones fiscales para actividades agrarias<\/td>\n<td>Reducci\u00f3n en \u00edndices de rendimiento del IRPF para explotaciones agrarias<\/td>\n<td>Basado en informes 2024<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 14<\/strong><\/td>\n<td>Inversiones sostenibles para reparaci\u00f3n<\/td>\n<td>Priorizaci\u00f3n de inversiones para reparaci\u00f3n de da\u00f1os<\/td>\n<td>Priorizaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 15<\/strong><\/td>\n<td>Financiaci\u00f3n a entidades locales<\/td>\n<td>Apoyo financiero para cubrir reparaciones y servicios de emergencia<\/td>\n<td>2024-2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 16<\/strong><\/td>\n<td>Pr\u00f3rroga en el pago del IRPF<\/td>\n<td>Extensi\u00f3n de pago del segundo plazo del IRPF para contribuyentes afectados<\/td>\n<td>Hasta 5 de febrero 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><\/td>\n<td>Excepci\u00f3n en plazos de declaraci\u00f3n para reg\u00edmenes especiales<\/td>\n<td>Excepci\u00f3n a la extensi\u00f3n de plazos para reg\u00edmenes de ventas y servicios en la UE<\/td>\n<td>No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Disposici\u00f3n Adicional Novena<\/strong><\/td>\n<td>Exenci\u00f3n de corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social<\/td>\n<td>Permite que los solicitantes accedan a ayudas sin requisitos de estar al corriente en obligaciones<\/td>\n<td>Para facilitar acceso ayudas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Disposici\u00f3n Final Segunda<\/strong><\/td>\n<td>Exenci\u00f3n de IT y AJD en formalizaci\u00f3n de moratorias hipotecarias<\/td>\n<td>Facilita la formalizaci\u00f3n de moratorias para afectados por la DANA, al eximir estos actos de impuestos<\/td>\n<td>Permanente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6\/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. 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