{"id":19360,"date":"2024-11-19T13:22:05","date_gmt":"2024-11-19T12:22:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19360"},"modified":"2024-11-19T13:22:05","modified_gmt":"2024-11-19T12:22:05","slug":"real-decreto-ley-7-2024-nuevas-medidas-laborales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/real-decreto-ley-7-2024-nuevas-medidas-laborales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 7\/2024: Nuevas medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los da\u00f1os causados por la DANA.<\/p>\n<p>En <strong>materia de empleo<\/strong>, se prev\u00e9n medidas como la situaci\u00f3n excepcional provocada por la DANA y sus efectos que se entender\u00e1n como riesgo grave e inminente; permisos (ausencias justificadas con derecho a remuneraci\u00f3n) y Plan Mecuida extraordinario (adaptaci\u00f3n de jornada y\/o a la reducci\u00f3n de la misma); obligatoriedad del trabajo a distancia; Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) para empresas indirectamente afectadas; protecci\u00f3n por desempleo en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar; prohibici\u00f3n de despidos o la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos temporales, entre otras medidas.<\/p>\n<p>En materia de la <strong>Seguridad Social<\/strong>, podemos destacar la consideraci\u00f3n excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado; disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones; incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital; moratoria en la reclamaci\u00f3n del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el \u00e1mbito de la Seguridad Social; la Suspensi\u00f3n de los procedimientos de recaudaci\u00f3n de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social o las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Estas medidas vienen recogidas en los <strong>t\u00edtulos VI (art\u00edculos 41 a 49), y VII (art\u00edculos 50 a 55)<\/strong> de la norma.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Protecci\u00f3n de la salud en el trabajo (art\u00edculo 41)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La DANA se considera un riesgo grave e inminente para los trabajadores, conforme a la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Esto otorga a los empleados el derecho a interrumpir sus actividades y abandonar sus puestos de trabajo por razones de seguridad, sin temor a sanciones ni represalias.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>: Abarca tanto a trabajadores asalariados como a socios de cooperativas.<\/li>\n<li><strong>Condiciones<\/strong>: Se aplicar\u00e1 cuando exista peligro real para la integridad de los empleados debido a los efectos de la DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (art\u00edculo 42)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Establece permisos remunerados para los trabajadores que deban ausentarse del trabajo por motivos derivados de la DANA. Las ausencias podr\u00e1n justificarse por causas como el acceso limitado al centro de trabajo, labores de limpieza en el domicilio, desaparici\u00f3n o fallecimiento de familiares, y deberes de cuidado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Causas justificadas<\/strong>: Incluye problemas de acceso al trabajo, acondicionamiento del hogar, desaparici\u00f3n de familiares y fallecimiento de parientes.<\/li>\n<li><strong>Extensi\u00f3n del derecho<\/strong>: Los permisos por cuidado tambi\u00e9n aplican cuando el familiar afectado resida en alguno de los municipios afectados.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n y remuneraci\u00f3n<\/strong>: Estos permisos son retribuidos y no recuperables.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Adaptaci\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por deberes de cuidado (art\u00edculo 42, apartado 4)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores con familiares o personas a su cargo afectados por la DANA pueden solicitar ajustes en su jornada laboral, como cambio de horario, trabajo a distancia, o reducci\u00f3n de jornada, que incluso podr\u00eda llegar al 100% si fuera necesario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Solicitud y negociaci\u00f3n<\/strong>: El trabajador define la adaptaci\u00f3n inicial, pero debe ser negociada con la empresa.<\/li>\n<li><strong>Condiciones de reducci\u00f3n<\/strong>: La reducci\u00f3n es proporcional al salario y puede aplicarse hasta el 100% de la jornada si es necesario y justificado.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Trabajo a distancia obligatorio (art\u00edculo 43)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para empresas afectadas, el teletrabajo ser\u00e1 la modalidad prioritaria mientras persista la situaci\u00f3n. Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a realizar sus labores desde casa siempre que sea viable tecnol\u00f3gicamente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Condiciones<\/strong>: Si la naturaleza del trabajo no permite teletrabajo, se aplicar\u00e1n las medidas de ausencias justificadas.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n<\/strong>: Se aplicar\u00e1 durante el tiempo en que las condiciones lo requieran y mientras no se comprometa la operatividad de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Suspensiones y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (art\u00edculo 44)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas que sufran p\u00e9rdidas de actividad debido a los da\u00f1os causados por la DANA pueden suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, clasific\u00e1ndolas como casos de fuerza mayor.<\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n espec\u00edfica<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Requisitos<\/strong>: Se requiere que los efectos de la DANA interfieran gravemente en la operatividad.<\/li>\n<li><strong>Verificaci\u00f3n<\/strong>: La autoridad laboral podr\u00e1 realizar comprobaciones para validar la causa de fuerza mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Protecci\u00f3n para el servicio del hogar familiar (art\u00edculo 45)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los empleados del hogar podr\u00e1n suspender temporalmente su actividad si no pueden desempe\u00f1arla debido a la DANA. Podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo en estas circunstancias.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Documentaci\u00f3n<\/strong>: El empleador debe emitir una declaraci\u00f3n responsable sobre la reducci\u00f3n de actividad.<\/li>\n<li><strong>Cobertura<\/strong>: Se aplica tanto a suspensiones totales como parciales de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Prohibici\u00f3n de despidos (art\u00edculo 46)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas que reciban ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensi\u00f3n de contratos por fuerza mayor no podr\u00e1n despedir a empleados por causas relacionadas con la DANA. Los despidos realizados en estas circunstancias se considerar\u00e1n nulos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sanciones<\/strong>: Las empresas que incumplan deber\u00e1n devolver las ayudas recibidas.<\/li>\n<li><strong>Extensi\u00f3n<\/strong>: Se aplica tambi\u00e9n a trabajadores fijos-discontinuos y a cooperativas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Interrupci\u00f3n de la duraci\u00f3n de contratos temporales (art\u00edculo 47)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las suspensiones de contratos temporales debido a la DANA no afectar\u00e1n el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de estos contratos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tipos de contrato<\/strong>: Incluye contratos formativos, de relevo e interinidad.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n de la interrupci\u00f3n<\/strong>: El c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato se reanudar\u00e1 al finalizar la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> Normas especiales en materia de desempleo (art\u00edculo 48)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores afectados por la DANA podr\u00e1n solicitar prestaciones por desempleo, con ciertas condiciones especiales, y la prestaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con empleos a tiempo parcial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Compatibilidad<\/strong>: Se permite el cobro de desempleo junto con trabajo a tiempo parcial.<\/li>\n<li><strong>Base reguladora<\/strong>: Se calcula en funci\u00f3n del promedio de bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas trabajados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> Plan de empleo para la contrataci\u00f3n en zonas afectadas (art\u00edculo 49)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se destinar\u00e1n 50 millones de euros para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas en municipios afectados, enfocados en trabajos de reconstrucci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la zona.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Distribuci\u00f3n de fondos<\/strong>: A trav\u00e9s del SEPE y mediante subvenciones directas a municipios.<\/li>\n<li><strong>Beneficiarios<\/strong>: Personas desempleadas registradas en las zonas afectadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Resumen de medidas laborales RDL 7\/2024<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Beneficiarios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Protecci\u00f3n de la salud<\/strong><\/td>\n<td>Derecho a interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminente<\/td>\n<td>Todos los trabajadores en zonas afectadas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Ausencias justificadas y Plan Mecuida<\/strong><\/td>\n<td>Permisos remunerados por causas relacionadas con la DANA<\/td>\n<td>Trabajadores afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Adaptaci\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/td>\n<td>Ajustes de jornada para atender cuidados derivados de la DANA<\/td>\n<td>Trabajadores con familiares a cargo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Trabajo a distancia obligatorio<\/strong><\/td>\n<td>Prioridad al teletrabajo cuando sea viable<\/td>\n<td>Empresas afectadas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/td>\n<td>Permite suspender contratos por fuerza mayor debido a la DANA<\/td>\n<td>Empresas y trabajadores en zonas afectadas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Protecci\u00f3n para el servicio dom\u00e9stico<\/strong><\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n de contratos con acceso a desempleo para empleados del hogar familiar<\/td>\n<td>Empleados dom\u00e9sticos en zonas afectadas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Prohibici\u00f3n de despidos<\/strong><\/td>\n<td>Impide despidos relacionados con causas derivadas de la DANA en empresas beneficiarias de ayudas<\/td>\n<td>Empresas beneficiarias<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Interrupci\u00f3n de contratos temporales<\/strong><\/td>\n<td>Suspende el c\u00f3mputo de duraci\u00f3n m\u00e1xima de contratos temporales<\/td>\n<td>Trabajadores temporales afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Normas especiales en desempleo<\/strong><\/td>\n<td>Condiciones especiales para prestaciones por desempleo<\/td>\n<td>Trabajadores afectados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Plan de empleo para reconstrucci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Financiaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de desempleados en zonas afectadas<\/td>\n<td>Personas desempleadas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE el d\u00eda 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los da\u00f1os causados por la DANA. 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