{"id":19364,"date":"2024-11-19T13:25:49","date_gmt":"2024-11-19T12:25:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19364"},"modified":"2024-11-19T13:25:49","modified_gmt":"2024-11-19T12:25:49","slug":"periodificacion-de-gastos-y-ajustes-contables-al-cierre-del-ejercicio-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/periodificacion-de-gastos-y-ajustes-contables-al-cierre-del-ejercicio-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Periodificaci\u00f3n de gastos y ajustes contables al cierre del ejercicio en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<p>Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. De esa forma, la contabilidad reflejar\u00e1 la imagen fiel de su empresa y declarar\u00e1 el resultado contable correcto<\/p>\n<p>Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024 y, con \u00e9l, a la revisi\u00f3n de una de las tareas m\u00e1s relevantes para garantizar la exactitud contable y fiscal: la periodificaci\u00f3n de ingresos y gastos. Este proceso, adem\u00e1s de ser obligatorio, permite reflejar de forma fiel la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa, ajustando los gastos e ingresos al ejercicio al que realmente corresponden, seg\u00fan el principio de devengo que establece el Plan General de Contabilidad (PGC).<\/p>\n<p><strong>Principio de devengo<\/strong><\/p>\n<p>El PGC indica que los efectos de las transacciones deben reflejarse en el ejercicio en el que ocurren, independientemente de cu\u00e1ndo se paguen o cobren. Esto implica que, para cumplir con el art\u00edculo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes deben registrar los gastos e ingresos en el periodo que realmente los devenga. No obstante, es posible solicitar a la Administraci\u00f3n tributaria un m\u00e9todo de imputaci\u00f3n temporal alternativo, como el de caja, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos estipulados y la Administraci\u00f3n no responda negativamente en un plazo de seis meses.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede apartar el principio de devengo si esto permite representar de forma m\u00e1s precisa la imagen fiel de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Periodificaciones<\/strong><\/p>\n<p>Al cerrar sus cuentas, le recomendamos poner especial atenci\u00f3n a las siguientes categor\u00edas de gastos e ingresos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Gastos pagados por anticipado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gastos abonados en el ejercicio actual que pertenecen al siguiente. Ejemplos: primas de seguro, arrendamientos pagados por adelantado o desembolsos en ferias que ocurrir\u00e1n el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/li>\n<li>Registro: estos gastos deben imputarse contra la cuenta 480 (Gastos anticipados). Cuando el gasto se devengue, se dar\u00e1 de baja esta cuenta y se imputar\u00e1 al gasto correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Gastos devengados y no pagados (Gastos diferidos)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gastos correspondientes al ejercicio en curso, pero cuyo pago se efectuar\u00e1 en el pr\u00f3ximo a\u00f1o, como las pagas extras o intereses de pr\u00e9stamos no vencidos.<\/li>\n<li>Registro: se contabilizan contra una cuenta de proveedor o cuenta 4109 (facturas pendientes de recibir).<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Ingresos cobrados por anticipado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ingresos recibidos en el ejercicio actual por suministros o servicios a prestar en el siguiente ejercicio. Deben registrarse en una cuenta espec\u00edfica y reflejarse en el ejercicio futuro al que pertenecen.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Ingresos devengados y no Cobrados<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ingresos generados en el ejercicio en curso, aunque el cobro no se haya realizado. Ejemplo: servicios prestados en diciembre, pero facturados en enero.<\/li>\n<li>Registro: deben reconocerse como ingresos en el ejercicio actual.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cambios en estimaciones y criterios contables<\/strong><\/p>\n<p>Es fundamental identificar cualquier cambio en estimaciones o criterios contables:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cambio en la estimaci\u00f3n contable<\/strong>: se aplicar\u00e1 de forma prospectiva, afectando el resultado del ejercicio en curso.<\/li>\n<li><strong>Cambio de criterio contable<\/strong>: se aplica retroactivamente, ajustando los resultados pasados en las reservas.<\/li>\n<li><strong>Errores contables<\/strong>: deben regularizarse para reflejar el ejercicio correcto de devengo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Operaciones a plazo <\/strong><\/p>\n<p>Al cierre del ejercicio, las operaciones a plazo requieren un tratamiento espec\u00edfico para reflejar adecuadamente los ingresos. En estas operaciones, el ingreso no se reconoce en su totalidad al momento de la venta o prestaci\u00f3n del servicio, sino de forma fraccionada, ajust\u00e1ndose a los plazos de cobro establecidos en el contrato.<\/p>\n<ul>\n<li>Imputaci\u00f3n proporcional: Solo se contabiliza en el ejercicio la parte del ingreso exigible en dicho a\u00f1o, en funci\u00f3n de los plazos de cobro. Los ingresos pendientes se reconocer\u00e1n en los ejercicios futuros correspondientes.<\/li>\n<li>Ejemplo: Si su empresa vende un servicio en 2024 con pagos en varios a\u00f1os, solo deber\u00e1 imputar la fracci\u00f3n correspondiente a 2024, dejando el resto para los pr\u00f3ximos ejercicios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este m\u00e9todo garantiza que la contabilidad refleje el ingreso real de cada a\u00f1o, aline\u00e1ndose con el principio de devengo y evitando sobreestimar resultados al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo de periodificaciones para el cierre de 2024<\/strong><\/p>\n<p>La empresa Servicios Empresariales S.A. cierra su ejercicio contable el 31 de diciembre de 2024. Durante el a\u00f1o, la empresa ha realizado diferentes gastos e ingresos que deben ajustarse para cumplir con el principio de devengo. A continuaci\u00f3n, detallamos c\u00f3mo debe llevar a cabo las periodificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Primas de Seguro<\/strong>: La empresa paga en octubre de 2024 una prima de seguro anual de 12. 000 euros, que cubre hasta octubre de 2025. Dado que parte del gasto corresponde al siguiente ejercicio, debe imputar a 2024 solo el per\u00edodo hasta el 31 de diciembre, es decir, 3.000 euros. Los 9.000 euros restantes se registrar\u00e1n en la cuenta 480 (Gastos anticipados) y se reconocer\u00e1n en 2025.<\/li>\n<li><strong>Arrendamiento de local<\/strong>: En noviembre de 2024, paga un a\u00f1o de alquiler por adelantado por 24.000 euros. La empresa debe registrar solo los 2 meses de 2024 (4.000 euros) y los 20.000 restantes en la cuenta de gastos anticipados, reconoci\u00e9ndolos mensualmente en 2025.<\/li>\n<li><strong>Paga extra de los empleados<\/strong>: Al final de 2024, la empresa debe reconocer la parte proporcional de las pagas extras devengadas durante el a\u00f1o, aunque se paguen en junio de 2025. Si el total de las pagas extras asciende a 30.000 euros, <strong>Servicios Empresariales S.A. debe registrar el gasto en 2024 contra la cuenta de provisiones.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Intereses de pr\u00e9stamo<\/strong>: La empresa tiene un pr\u00e9stamo cuyos intereses devengados al 31 de diciembre ascienden a 5.000 euros, pero el pago est\u00e1 fijado para enero de 2025. Este importe debe registrarse como un gasto en 2024 en la cuenta correspondiente de gastos financieros.<\/li>\n<li><strong>Contratos de mantenimiento<\/strong>: En septiembre de 2024, la empresa cobra 18.000 euros por un contrato de mantenimiento anual que se extender\u00e1 hasta septiembre de 2025. La parte correspondiente a 2025 (12.000 euros) se debe registrar en la <strong>cuenta <\/strong>485 (Ingresos anticipados), reconociendo solo 6.000 euros en 2024.<\/li>\n<li><strong>Servicios prestados en diciembre<\/strong>: La empresa presta servicios en diciembre de 2024 por 15.000 euros, pero la factura y el cobro est\u00e1n programados para enero de 2025. A efectos de cierre, debe registrar el ingreso en 2024 en la cuenta correspondiente, aunque no se haya cobrado.<\/li>\n<li><strong>Venta de equipamiento<\/strong>: En julio de 2024, Servicios Empresariales S.A. vende equipamiento a una empresa por 40.000 euros, con un plan de pagos en cuatro plazos anuales de 10.000 euros cada uno. Para reflejar correctamente este ingreso, en 2024 debe imputarse solo la primera cuota de 10.000 euros, y las cuotas restantes se reconocer\u00e1n proporcionalmente en los ejercicios de 2025, 2026 y 2027.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. 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