{"id":19387,"date":"2024-11-28T09:19:52","date_gmt":"2024-11-28T08:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19387"},"modified":"2024-11-28T09:19:52","modified_gmt":"2024-11-28T08:19:52","slug":"ahorra-en-tu-declaracion-de-la-renta-ventajas-fiscales-por-cuidar-de-tus-mayores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ahorra-en-tu-declaracion-de-la-renta-ventajas-fiscales-por-cuidar-de-tus-mayores\/","title":{"rendered":"Ahorra en tu declaraci\u00f3n de la Renta: ventajas fiscales por cuidar de tus mayores"},"content":{"rendered":"<p>Si vives con un ascendiente en l\u00ednea recta, o sea, padre, abuelo o bisabuelo (y m\u00e1s lejano tambi\u00e9n, aunque es muy poco frecuente), es posible que puedas beneficiarte de algunas ventajas en la declaraci\u00f3n de la renta, que pueden suponer ahorros de varios cientos o incluso miles de euros en impuestos. No dan derecho a aplicar el m\u00ednimo las personas unidas al contribuyente por parentesco en l\u00ednea colateral (t\u00edos, o t\u00edos abuelos) o los unidos por afinidad (suegros). Le explicamos estas ventajas fiscales por tener un mayor a tu cargo.<\/p>\n<p>Si tienes a tu cargo a un ascendiente en l\u00ednea recta, como tus padres o abuelos, podr\u00edas beneficiarte de importantes ventajas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF). Estas ayudas est\u00e1n dise\u00f1adas para aliviar la carga econ\u00f3mica de quienes asumen el cuidado de sus familiares mayores. En este art\u00edculo, exploraremos c\u00f3mo aplicar estas deducciones y reducciones, los requisitos necesarios y las cantidades que podr\u00edas deducir.<\/p>\n<p><strong>El m\u00ednimo personal y familiar en el IRPF<\/strong><\/p>\n<p>El sistema fiscal espa\u00f1ol contempla un \u00ab\u00a0m\u00ednimo personal y familiar\u00a0\u00bb, que constituye una parte de los ingresos exenta de tributaci\u00f3n. Este m\u00ednimo aumenta cuando existen circunstancias familiares que incrementan las necesidades econ\u00f3micas, como tener a un ascendiente a cargo.<\/p>\n<p>Tienen\u00a0esta consideraci\u00f3n de \u00ab\u00a0descendientes\u00a0\u00bb a efectos de la aplicaci\u00f3n de este m\u00ednimo,<strong>\u00a0los hijos, nietos, bisnietos,\u00a0etc., que descienden del contribuyente\u00a0y que est\u00e1n unidos a este por v\u00ednculo de parentesco en l\u00ednea recta por consanguinidad o por adopci\u00f3n, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por v\u00ednculo de parentesco en l\u00ednea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se asimilan a los descendientes<\/strong>, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por<strong>\u00a0raz\u00f3n de tutela o acogimiento,<\/strong>\u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n civil aplicable o,\u00a0<strong>fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resoluci\u00f3n judicial su guarda y custodia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tutela. <\/strong>T\u00e9ngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, que reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, la<strong>\u00a0tutela\u00a0<\/strong>queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situaci\u00f3n de desamparo, suprimi\u00e9ndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior las referencias contenidas en la Ley del\u00a0IRPF\u00a0a la tutela, para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad, se entienden referidas en la actualidad tanto a los tutores designados por resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8\/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resoluci\u00f3n judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8\/2021), como a los curadores con funciones representativas designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8\/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones de discapacidad, como en resoluciones judiciales dictadas en sustituci\u00f3n de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8\/2021).<\/p>\n<p><strong>Requisitos clave para aplicar el m\u00ednimo por ascendientes<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Edad o discapacidad:<\/strong> El ascendiente debe tener m\u00e1s de 65 a\u00f1os o una discapacidad reconocida del 33% o superior.<\/li>\n<li><strong>Ingresos l\u00edmite:<\/strong> No puede haber percibido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluyendo las rentas exentas del IRPF).<\/li>\n<li><strong>Convivencia:<\/strong> Debe haber convivido contigo al menos seis meses durante el a\u00f1o fiscal, salvo si est\u00e1 internado en un centro especializado debido a su discapacidad.<\/li>\n<li><strong>Declaraci\u00f3n propia:<\/strong> Si el ascendiente presenta declaraci\u00f3n de IRPF, sus ingresos no deben superar los 1.800 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tributaci\u00f3n individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaraci\u00f3n individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidaci\u00f3n o en el borrador de declaraci\u00f3n debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el m\u00ednimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el m\u00ednimo por descendientes.<\/li>\n<li>Tributaci\u00f3n conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaraci\u00f3n conjunta con sus padres, estos pueden aplicar en dicha declaraci\u00f3n el m\u00ednimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.<\/li>\n<li>Tributaci\u00f3n conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separaci\u00f3n legal o cuando no exista v\u00ednculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicar\u00e1 \u00edntegramente el m\u00ednimo por descendientes correspondiente a estos, y el otro progenitor no tendr\u00e1 derecho al m\u00ednimo al presentar los hijos declaraci\u00f3n, siempre que estos \u00faltimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.<\/li>\n<li>De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el m\u00ednimo por descendientes se distribuir\u00e1 entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. En este \u00faltimo supuesto, si uno de los progenitores no aplica el m\u00ednimo por descendientes que le corresponde (50 por 100), el otro progenitor no tiene derecho a la aplicaci\u00f3n en su totalidad del se\u00f1alado m\u00ednimo por descendientes.<\/li>\n<li>Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.<\/li>\n<li>No obstante, si fallece uno de los progenitores a lo largo del per\u00edodo impositivo, y las rentas del descendiente son superiores a 1.800 euros, el m\u00ednimo se prorratear\u00e1 al 50 por 100 entre los dos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviese derecho al m\u00ednimo por descendientes, siendo irrelevante que el progenitor sup\u00e9rstite tribute conjuntamente con el descendiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Supuesto especial: fallecimiento de uno de los padres.\u00a0 <\/strong>En los supuestos en que uno de los padres fallezca en el a\u00f1o, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de fallecimiento, el m\u00ednimo por descendientes se prorratear\u00e1 en todo caso entre los padres, aunque el otro progenitor sup\u00e9rstite tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y estos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cuant\u00edas aplicables<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda del m\u00ednimo personal por ascendiente depende de varios factores, incluyendo su edad y si tiene una discapacidad reconocida:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ascendiente mayor de 65 a\u00f1os:<\/strong> 1.150 euros anuales.<\/li>\n<li><strong>Ascendiente mayor de 75 a\u00f1os:<\/strong> Incremento adicional de 1.400 euros.<\/li>\n<li><strong>Discapacidad del ascendiente:<\/strong>\n<ol>\n<li>Discapacidad entre el 33% y el 65%: 3.000 euros adicionales.<\/li>\n<li>Discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 euros adicionales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><strong>Asistencia por discapacidad:<\/strong> Si necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, se suma un incremento de 3.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ejemplo pr\u00e1ctico:<\/strong> Si vives con tu madre, que tiene 79 a\u00f1os y una discapacidad del 81%, podr\u00edas aplicar un m\u00ednimo de 14.550 euros (1.150 + 1.400 + 9.000 + 3.000).<\/p>\n<p><strong>Ver tambi\u00e9n <\/strong><a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-especifico-irpf-2023-personas-anos\/minimos\/importes-minimo-personal-familiar-discapacidad-ccaa.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Importes del m\u00ednimo personal, familiar y por discapacidad aprobados por las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/a><\/p>\n<p><strong>Deducciones adicionales<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del m\u00ednimo personal y familiar, tambi\u00e9n podr\u00edas acceder a deducciones estatales y auton\u00f3micas, dependiendo de tu situaci\u00f3n y lugar de residencia.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Deducci\u00f3n estatal por ascendiente con discapacidad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el ascendiente tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, puedes deducir hasta 1.200 euros anuales. Esta deducci\u00f3n puede percibirse anticipadamente en pagos de 100 euros mensuales, siempre que se cumpla al menos uno de estos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser trabajador por cuenta ajena o propia.<\/li>\n<li>Recibir prestaciones por desempleo.<\/li>\n<li>Cobrar una pensi\u00f3n de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que varios familiares cumplan los requisitos, la deducci\u00f3n puede dividirse o cederse a uno de ellos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Deducciones auton\u00f3micas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Algunas comunidades aut\u00f3nomas ofrecen deducciones adicionales en la cuota auton\u00f3mica del IRPF por tener ascendientes a cargo. Ver <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-especifico-irpf-2023-personas-anos\/deducciones-autonomicas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><strong>Particularidades en casos de parentesco colateral<\/strong><\/p>\n<p>Si cuidas de un familiar en l\u00ednea colateral, como un hermano o un t\u00edo, las ventajas fiscales son limitadas. No obstante, existen algunas opciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pensi\u00f3n de alimentos:<\/strong> Si una resoluci\u00f3n judicial establece una pensi\u00f3n de alimentos, esta puede deducirse en el IRPF.<\/li>\n<li><strong>M\u00ednimo por descendientes:<\/strong> En casos excepcionales, como curatelas legales o acogimiento formal, podr\u00eda aplicarse el m\u00ednimo familiar.<\/li>\n<li><strong>Deducciones auton\u00f3micas:<\/strong> Algunas comunidades contemplan deducciones espec\u00edficas por el acogimiento de mayores de 65 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n y acreditaciones<\/strong><\/p>\n<p>Para acceder a estas ventajas fiscales, es esencial contar con la documentaci\u00f3n adecuada:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Certificado de empadronamiento:<\/strong> Acredita la convivencia del ascendiente con el contribuyente.<\/li>\n<li><strong>Certificado de discapacidad:<\/strong> Emitido por el IMSERSO o la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n judicial:<\/strong> En casos de curatela representativa o incapacidad reconocida antes de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, si el ascendiente falleci\u00f3 durante el ejercicio, deber\u00e1 demostrarse que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos durante el periodo de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Las normativas pueden variar seg\u00fan la comunidad aut\u00f3noma y el a\u00f1o fiscal. Mantente informado sobre los cambios legislativos que puedan afectar a tu situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cuadro-resumen del m\u00ednimo personal, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>M\u00ednimo del contribuyente<\/strong><\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>5.550 euros anuales, en general.<\/li>\n<li><strong>+<\/strong>\u00a01.150 euros anuales, si tiene m\u00e1s de 65 a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>+<\/strong>\u00a01.400 euros anuales, si tiene m\u00e1s de 75 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Discapacidad del contribuyente<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.<\/li>\n<li>9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>+<\/strong>\u00a03.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>M\u00ednimo por descendientes<\/strong><\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>2.400 euros anuales por el 1\u00ba.<\/li>\n<li>2.700 euros anuales por el 2\u00ba.<\/li>\n<li>4.000 euros anuales por el 3\u00ba.<\/li>\n<li>4.500 euros anuales por el 4\u00ba y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>+<\/strong>\u00a02.800 euros anuales, por descendiente menor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Discapacidad del descendiente<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.<\/li>\n<li>9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>+<\/strong>\u00a03.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene\u00a0un grado de discapacidad igual o superior al 65 por\u00a0100.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>M\u00ednimo por ascendientes<\/strong><\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>1.150 euros anuales por cada ascendiente<\/li>\n<li><strong>+<\/strong>\u00a01.400 euros anuales, si tiene m\u00e1s de 75 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Discapacidad del ascendiente:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.<\/li>\n<li>9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>+<\/strong>\u00a03.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene\u00a0un grado de discapacidad igual o superior al 65 por\u00a0100.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Cuadro comparativo de los importes de los m\u00ednimos personales y familiares, estatal y auton\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Importes del m\u00ednimo personal y familiar<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\u00ednimo por contribuyente<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\u00ednimo por descendientes<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\u00ednimo por ascendientes<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\u00ednimo por\u00a0discapacidad del contribuyente, descendientes y ascendientes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Estatal<\/strong><\/td>\n<td>5.550 euros anuales, en general.<\/p>\n<p>+ 1.150 euros anuales,\u00a0mayor de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>+ 1.400 euros anuales adicionales, mayor de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>2.400 euros anuales por el 1\u00ba.<\/li>\n<li>2.700 euros anuales por el 2\u00ba.<\/li>\n<li>4.000 euros anuales por el 3\u00ba.<\/li>\n<li>4.500 euros anuales por el 4\u00ba y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.<\/td>\n<td>1.150 euros anuales por cada ascendiente\u00a0de m\u00e1s de 65 a\u00f1os o con discapacidad.<\/p>\n<p>+ 1.400 euros anuales, si tiene\u00a0m\u00e1s\u00a0de 75 a\u00f1os.<\/p>\n<p>(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>3.000 euros anuales, por discapacidad = o &gt; al 33%.<\/li>\n<li>9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad= o &gt;\u00a0al 65%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida\u00a0 o un grado de discapacidad = o &gt; al 65%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C.A Andaluc\u00eda<\/strong><\/td>\n<td>5.790\u00a0euros anuales, en general.<\/p>\n<p>+ 1.200 euros anuales, mayor de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>+ 1.460 euros anuales adicionales, mayor de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>2.510 euros anuales por el 1\u00ba.<\/li>\n<li>2.820 euros anuales por el 2\u00ba.<\/li>\n<li>4.170 euros anuales por el 3\u00ba.<\/li>\n<li>4.700 euros anuales por el 4\u00ba y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 2.920 euros anuales, por descendiente menor de tres a\u00f1os.<\/td>\n<td>1.200 euros anuales por cada ascendiente\u00a0mayor de 65 a\u00f1os o con discapacidad.<\/p>\n<p>+ 1.460 euros anuales, mayor de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>3.130 euros anuales, por discapacidad = o &gt; al 33%.<\/li>\n<li>9.390 euros anuales, si el grado de discapacidad= o &gt;\u00a0al 65%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.130 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida\u00a0 o un grado de discapacidad = o &gt; al 65%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C.A Illes Balears<\/strong><\/td>\n<td>5.550 euros anuales, en general.<\/p>\n<p>6.105 euros anuales si tiene m\u00e1s de 65 a\u00f1os<\/p>\n<p>+ 1.265 euros anuales, mayor de 65 a\u00f1os<\/p>\n<p>+ 1.540 euros anuales adicionales, mayor de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>2.400 euros anuales por el 1\u00ba.<\/li>\n<li>2.970 euros anuales por el 2\u00ba.<\/li>\n<li>4.400\u00a0euros anuales por el 3\u00ba.<\/li>\n<li>4.950 euros anuales por el 4\u00ba y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres a\u00f1os.<\/td>\n<td>1.265 euros anuales por cada ascendiente de m\u00e1s de 65 a\u00f1os o con discapacidad.<\/p>\n<p>+ 1.540 euros anuales, si tiene m\u00e1s de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>3.300 euros anuales, por discapacidad = o &gt; al 33%.<\/li>\n<li>9.900 euros anuales, si el grado de discapacidad= o &gt;\u00a0al 65%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.300 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida\u00a0 o un grado de discapacidad = o &gt; al 65%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Comunidad Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>igual que los m\u00ednimos estatales.<\/td>\n<td>igual que los m\u00ednimos estatales.<\/td>\n<td>igual que los m\u00ednimos estatales.<\/td>\n<td>igual que los m\u00ednimos estatales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C.A\u00a0Galicia<\/strong><\/td>\n<td>5.789 euros anuales, en general.<\/p>\n<p>+ 1.199 euros anuales, si es mayor de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>+ 1.460 euros anuales adicionales, si es mayor de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>2.503 euros anuales por el 1\u00ba.<\/li>\n<li>2.816 euros anuales por el 2\u00ba.<\/li>\n<li>4.172 euros anuales por el 3\u00ba.<\/li>\n<li>4.694 euros anuales por el 4\u00ba y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 2.920\u00a0euros anuales, por descendiente menor de tres a\u00f1os.<\/td>\n<td>1.199 euros anuales por cada ascendiente\u00a0mayor\u00a0de 65 a\u00f1os o con discapacidad.<\/p>\n<p>+ 1.460 euros anuales, si tiene\u00a0m\u00e1s de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>3.129 euros anuales, por discapacidad = o &gt; al 33%.<\/li>\n<li>9.387 euros anuales, si el grado de discapacidad= o &gt;\u00a0al 65%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.129 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida\u00a0 o un grado de discapacidad = o &gt; al 65%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Comunidad Madrid<\/strong><\/td>\n<td>5.956,65 euros anuales, en general.<\/p>\n<p>+ 1.234,26 euros anuales, mayor de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>+ 1.502,58 euros anuales adicionales, mayor de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>2.575,85 euros anuales por el 1\u00ba.<\/li>\n<li>2.897,83 euros anuales por el 2\u00ba.<\/li>\n<li>4.400 euros anuales por el 3\u00ba.<\/li>\n<li>4.950 euros anuales por el 4\u00ba y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.005,16 euros anuales, por descendiente menor de tres a\u00f1os.<\/td>\n<td>1.234,26 euros anuales por cada ascendiente de m\u00e1s\u00a0de 65 a\u00f1os o con discapacidad.<\/p>\n<p>+ 1.502,58 euros anuales, mayor\u00a0de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>3.219,81 euros anuales, por discapacidad = o &gt; al 33%.<\/li>\n<li>9.659,44 euros anuales, si el grado de discapacidad= o &gt;\u00a0al 65%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.219,81 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida\u00a0 o un grado de discapacidad = o &gt; al 65%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C.A\u00a0La Rioja\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>igual que los m\u00ednimos estatales.<\/td>\n<td>igual que los m\u00ednimos estatales.<\/td>\n<td>igual que los m\u00ednimos estatales.<\/td>\n<td>Solo para el caso del m\u00ednimo por descendientes:<\/p>\n<ul>\n<li>3.300 euros anuales, por discapacidad = o &gt; al 33%.<\/li>\n<li>9.900 euros anuales, si el grado de discapacidad= o &gt;\u00a0al 65%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin embargo, para el m\u00ednimo por contribuyentes, por descendientes y ascendientes cuando necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida o un grado de discapacidad = o &gt; al 65%:<\/p>\n<p>+ 3.000 euros anuales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Comunitat Valenciana<\/strong><\/td>\n<td>6.105\u00a0euros anuales, en general.<\/p>\n<p>+ 1.265 euros anuales, mayor de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>+ 1.540 euros anuales adicionales, mayor de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>2.640 euros anuales por el 1\u00ba.<\/li>\n<li>2.970\u00a0euros anuales por el 2\u00ba.<\/li>\n<li>4.400\u00a0euros anuales por el 3\u00ba.<\/li>\n<li>4.950 euros anuales por el 4\u00ba y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.080 euros anuales, por descendiente menor de tres a\u00f1os.<\/td>\n<td>1.265 euros anuales por cada ascendiente\u00a0de m\u00e1s de 65 a\u00f1os o con discapacidad.<\/p>\n<p>+ 1.540 euros anuales, mayor\u00a0de 75 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>3.300 euros anuales, por discapacidad = o &gt; al\u00a0\u00a033%.<\/li>\n<li>9.900 euros anuales, si el grado de discapacidad= o &gt;\u00a0al 65%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>+ 3.300 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida\u00a0 o un grado de discapacidad = o &gt; al<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Principales novedades para 2024: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>ILLES BALEARS<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se introduce una nueva deducci\u00f3n del 40 por 100, con un l\u00edmite de 3.600\u20ac, del importe satisfecho por los gastos derivados de la prestaci\u00f3n de determinados servicios a ascendientes mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>REGI\u00d3N DE MURCIA<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se incorpora un nuevo apartado en la deducci\u00f3n para contribuyentes con discapacidad, en el que se establece la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n en aquellos contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 a\u00f1os que est\u00e9n a su cuidado y por los que se aplique el m\u00ednimo por ascendiente, siempre que se cumplan ciertos requisitos.<\/p>\n<p><strong>NAVARRA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se aumentan las deducciones por m\u00ednimos personales y familiares en un 3 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se aumentan los importes de las deducciones familiares y personales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si vives con un ascendiente en l\u00ednea recta, o sea, padre, abuelo o bisabuelo (y m\u00e1s lejano tambi\u00e9n, aunque es muy poco frecuente), es posible que puedas beneficiarte de algunas ventajas en la declaraci\u00f3n de la renta, que pueden suponer ahorros de varios cientos o incluso miles de euros en impuestos. 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