{"id":19490,"date":"2025-02-21T10:02:07","date_gmt":"2025-02-21T09:02:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19490"},"modified":"2025-02-21T10:02:07","modified_gmt":"2025-02-21T09:02:07","slug":"cuentas-bancarias-compartidas-y-herencias-pueden-hacerte-tributar-sin-saberlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cuentas-bancarias-compartidas-y-herencias-pueden-hacerte-tributar-sin-saberlo\/","title":{"rendered":"Cuentas bancarias compartidas y herencias: \u00bfPueden hacerte tributar sin saberlo?"},"content":{"rendered":"<p>Existe un riesgo fiscal clave para quienes son cotitulares en cuentas bancarias de un fallecido. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia, lo que conlleva la obligaci\u00f3n de pagar el Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, incluso sanciones adicionales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la forma en que un heredero act\u00fae respecto de una herencia puede generar importantes consecuencias fiscales. Existen dos caminos principales: la aceptaci\u00f3n y la renuncia, pero dentro de la aceptaci\u00f3n hay una modalidad especialmente problem\u00e1tica: la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita.<\/p>\n<p><strong>Uso de cuentas bancarias tras un fallecimiento<\/strong><\/p>\n<p>La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 11382\/2024) ha puesto de manifiesto un riesgo fiscal clave para quienes son cotitulares en cuentas bancarias de un fallecido. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia, lo que conlleva la obligaci\u00f3n de pagar el Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, incluso sanciones adicionales.<\/p>\n<p>El litigio se inici\u00f3 cuando la Comunidad de Madrid liquid\u00f3 el ISD a una contribuyente que hab\u00eda repudiado expresamente la herencia de su hermana. No obstante, la Administraci\u00f3n argument\u00f3 que exist\u00edan indicios suficientes para considerar que la herencia hab\u00eda sido aceptada de forma t\u00e1cita debido a los siguientes factores:<\/p>\n<ul>\n<li>Retirada de fondos de cuentas bancarias donde el fallecido figuraba como titular.<\/li>\n<li>Pago de gastos con cargo a dichas cuentas.<\/li>\n<li>Falta de justificaci\u00f3n documental sobre la disposici\u00f3n del dinero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid revoc\u00f3 la liquidaci\u00f3n en favor de la contribuyente, pero el TSJ confirm\u00f3 que, al no haberse acreditado el destino de los fondos, Hacienda pod\u00eda presumir la aceptaci\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo puede Hacienda considerarte heredero?<\/strong><\/p>\n<p>Incluso si se ha repudiado una herencia formalmente, ciertos actos pueden hacer que Hacienda considere que se ha aceptado impl\u00edcitamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Disponer de dinero de cuentas bancarias del fallecido.<\/li>\n<li>Figurar como cotitular en una cuenta y retirar fondos tras el fallecimiento.<\/li>\n<li>Pagar deudas o facturas del fallecido con cargo a sus cuentas.<\/li>\n<li>No justificar documentalmente el uso de los fondos extra\u00eddos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n t\u00e1cita y renuncia de la herencia<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol<\/strong> establece que la herencia puede aceptarse de manera expresa o t\u00e1cita. Mientras que la aceptaci\u00f3n expresa se formaliza por escrito ante notario, la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita se produce cuando el heredero realiza actos que evidencian su voluntad de asumir la herencia, como el uso de bienes, gesti\u00f3n de cuentas bancarias, disposici\u00f3n de dinero o pago de deudas del fallecido.<\/p>\n<p>Por otro lado, si un llamado a la herencia no desea asumir ni los bienes ni las deudas del causante, debe <strong>formalizar una renuncia expresa<\/strong> ante notario. Existen dos tipos de renuncia:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Renuncia pura y simple:<\/strong> No genera tributaci\u00f3n en el ISD, ya que el renunciante no adquiere derechos ni obligaciones sobre la herencia.<\/li>\n<li><strong>Renuncia en favor de un tercero:<\/strong> Se considera una donaci\u00f3n encubierta y puede generar tributaci\u00f3n tanto en el ISD como en el Impuesto sobre Donaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la renuncia se hace <strong>tras haber aceptado t\u00e1citamente la herencia<\/strong>, Hacienda puede exigir el ISD sobre los bienes, interpretando que el renunciante primero acept\u00f3 y luego transfiri\u00f3 su parte a un tercero.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo evitar que Hacienda te impute el ISD<\/strong><\/p>\n<p>Para prevenir problemas fiscales derivados del uso de cuentas bancarias compartidas con un fallecido, es recomendable:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Evitar movimientos en cuentas bancarias tras el fallecimiento:<\/strong> No realizar retiradas de dinero sin asesoramiento previo.<\/li>\n<li><strong>Distinguir entre cotitularidad y autorizaci\u00f3n:<\/strong> La mera cotitularidad no implica propiedad del dinero. Conviene documentar la relaci\u00f3n con la cuenta.<\/li>\n<li><strong>Justificar documentalmente cualquier movimiento de fondos:<\/strong> Si se efect\u00faan pagos por el fallecido, debe acreditarse que son gastos imprescindibles de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Renunciar formalmente a la herencia de inmediato:<\/strong> No esperar a recibir una liquidaci\u00f3n fiscal para presentar la renuncia ante notario.<\/li>\n<li><strong>Consultar con un experto:<\/strong> Cada caso tiene particularidades y una opini\u00f3n experta adecuada puede evitar conflictos con Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existe un riesgo fiscal clave para quienes son cotitulares en cuentas bancarias de un fallecido. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia, lo que conlleva la obligaci\u00f3n de pagar el Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, incluso sanciones adicionales. En el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2432,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19490"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19490\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19491,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19490\/revisions\/19491"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2432"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}