{"id":19500,"date":"2025-02-28T12:48:46","date_gmt":"2025-02-28T11:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19500"},"modified":"2025-02-28T12:48:46","modified_gmt":"2025-02-28T11:48:46","slug":"el-tribunal-supremo-zanja-el-debate-no-cabe-voto-telematico-en-elecciones-sindicales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-supremo-zanja-el-debate-no-cabe-voto-telematico-en-elecciones-sindicales\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo zanja el debate: no cabe voto telem\u00e1tico en elecciones sindicales"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de febrero de 2025, ha determinado que no cabe el voto telem\u00e1tico en las elecciones a delegados de personal y miembros del comit\u00e9 de empresa, ni siquiera cuando exista un acuerdo entre la entidad empleadora y sindicatos.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de febrero de 2025 (rec. n\u00fam. 76\/2023), ha determinado que no cabe el voto telem\u00e1tico en las elecciones a delegados de personal y miembros del comit\u00e9 de empresa, ni siquiera cuando exista un acuerdo entre la entidad empleadora y sindicatos. Esta resoluci\u00f3n refuerza la rigidez del art\u00edculo 75 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que solo permite el voto presencial o por correo, sin habilitar expresamente el uso de herramientas digitales.<\/p>\n<p>Esta sentencia afecta directamente a cualquier acuerdo de empresa que contemple el voto telem\u00e1tico en elecciones sindicales. Las empresas y sindicatos deber\u00e1n ajustar sus procedimientos a la normativa vigente.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo parte de varios argumentos fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La literalidad del art\u00edculo 75 del ET<\/strong>, que establece \u00fanicamente el voto <strong>presencial<\/strong> o <strong>por correo<\/strong>, sin opci\u00f3n para otras modalidades.<\/li>\n<li><strong>La regulaci\u00f3n del Real Decreto 1844\/1994<\/strong>, de 9 de septiembre, sobre elecciones sindicales, que tampoco contempla el voto telem\u00e1tico.<\/li>\n<li><strong>El criterio del legislador<\/strong>, que no ha introducido el voto digital en sucesivas modificaciones del ET ni en el RD 416\/2015.<\/li>\n<li><strong>Diferencias con otras regulaciones<\/strong>: mientras que en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (EBEP) s\u00ed se reconoce el voto telem\u00e1tico (art. 44.1), en el \u00e1mbito privado se mantiene la obligaci\u00f3n de presencialidad o el uso del voto por correo.<\/li>\n<li><strong>El principio de orden p\u00fablico laboral<\/strong>: el r\u00e9gimen de elecciones sindicales es <strong>una materia indisponible<\/strong>, lo que impide que los acuerdos entre empresa y sindicatos modifiquen aspectos esenciales del proceso electoral sin habilitaci\u00f3n legislativa expresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La sentencia confirma que la falta de regulaci\u00f3n del voto telem\u00e1tico <strong>no es un vac\u00edo legal<\/strong>, sino una decisi\u00f3n consciente del legislador, pese al avance de los medios digitales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>En junio de 2022, varios sindicatos promovieron elecciones en Iberdrola, acordando con la empresa la posibilidad de un sistema de votaci\u00f3n mixto que incluyera voto presencial, por correo y telem\u00e1tico. Dicho acuerdo fue impugnado por UGT-FICA, CCOO y CGT, alegando que la normativa no permite el voto digital.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en diciembre de 2022, fall\u00f3 en contra del acuerdo, declarando ilegal la modalidad telem\u00e1tica de votaci\u00f3n. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirm\u00f3 esta decisi\u00f3n en febrero de 2025.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La sentencia impacta no solo en procesos electorales futuros, sino en elecciones pasadas donde se haya empleado el voto telem\u00e1tico. Se abre la puerta a impugnaciones y posibles repeticiones de votaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Argumentaci\u00f3n del Tribunal Supremo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores no contempla el voto telem\u00e1tico en elecciones sindicales. El Real Decreto 1844\/1994 refuerza esta posici\u00f3n, estableciendo \u00fanicamente dos modalidades v\u00e1lidas de voto: presencial o por correo.<\/p>\n<p>La sentencia destaca que el legislador ha tenido oportunidades de incorporar el voto telem\u00e1tico en las reformas del ET y del RD 1844\/1994, pero no lo ha hecho. Incluso en 2021, la Ley 10\/2021, de trabajo a distancia, exige la participaci\u00f3n presencial en elecciones sindicales sin prever el voto digital.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen electoral laboral es de orden p\u00fablico, lo que implica que no es modificable mediante negociaci\u00f3n colectiva. La sentencia recalca que los sindicatos y empresas no pueden alterar unilateralmente las reglas esenciales del procedimiento electoral, salvo habilitaci\u00f3n expresa en la ley.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Ning\u00fan acuerdo de empresa ni convenio colectivo puede introducir el voto telem\u00e1tico si la ley no lo permite.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal Supremo subraya que en otras normativas s\u00ed se ha regulado el voto telem\u00e1tico cuando se ha considerado adecuado:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (EBEP):<\/strong> S\u00ed permite voto telem\u00e1tico en elecciones de empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li><strong>Consejo de Polic\u00eda (RD 555\/2011):<\/strong> Contempla voto electr\u00f3nico y sus procedimientos.<\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen electoral general:<\/strong> En otros \u00e1mbitos, el voto telem\u00e1tico s\u00ed ha sido regulado, lo que demuestra que la exclusi\u00f3n en el ET <strong>es deliberada y no un vac\u00edo legal<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Consecuencias <\/strong><\/p>\n<p>La sentencia impacta en la regulaci\u00f3n de elecciones sindicales en empresas privadas y genera varias implicaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas no pueden implantar unilateralmente el voto telem\u00e1tico en elecciones sindicales.<\/li>\n<li>Los acuerdos entre sindicatos y empresas sobre voto digital son nulos si no tienen respaldo legal.<\/li>\n<li>Posibles impugnaciones de elecciones pasadas en las que se haya utilizado el voto telem\u00e1tico.<\/li>\n<li>Futuras modificaciones legislativas podr\u00edan regular el voto digital, pero hasta entonces solo son v\u00e1lidas las formas tradicionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las empresas que pretendan implantar el voto telem\u00e1tico deben esperar un cambio normativo. Cualquier intento de aplicarlo sin base legal puede ser impugnado y anulado.<\/p>\n<p>En definitiva, el Tribunal Supremo ha sentado un criterio claro y vinculante: el voto telem\u00e1tico no es v\u00e1lido en elecciones sindicales a menos que se apruebe una reforma legal que lo contemple. La negociaci\u00f3n colectiva no puede suplir esta carencia normativa, ya que estamos ante un r\u00e9gimen de orden p\u00fablico y derecho necesario.<\/p>\n<p>Esta sentencia refuerza la seguridad jur\u00eddica en los procesos electorales sindicales, asegurando que se mantengan dentro de los l\u00edmites legales establecidos. Las empresas y sindicatos deben tener en cuenta este criterio en futuros procesos electorales y adaptar sus acuerdos conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Se recomienda a empresas y sindicatos analizar su marco normativo y contar con asesoramiento especializado para evitar nulidades en los procesos electorales internos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de febrero de 2025, ha determinado que no cabe el voto telem\u00e1tico en las elecciones a delegados de personal y miembros del comit\u00e9 de empresa, ni siquiera cuando exista un acuerdo entre la entidad empleadora y sindicatos. 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