{"id":19519,"date":"2025-03-07T13:51:49","date_gmt":"2025-03-07T12:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19519"},"modified":"2025-03-07T13:51:49","modified_gmt":"2025-03-07T12:51:49","slug":"transformacion-de-local-en-vivienda-como-aplicar-la-reduccion-fiscal-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/transformacion-de-local-en-vivienda-como-aplicar-la-reduccion-fiscal-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"Transformaci\u00f3n de local en vivienda: \u00bfC\u00f3mo aplicar la reducci\u00f3n fiscal en el IRPF?"},"content":{"rendered":"<p>El alquiler de viviendas puede beneficiarse de distintas reducciones fiscales en el IRPF, pero \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando el inmueble era originalmente un local comercial? Descubre qu\u00e9 requisitos debes cumplir para acceder a una reducci\u00f3n de hasta el 60% en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento\u2026<\/p>\n<p>El Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) permite a los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda aplicar una reducci\u00f3n en la base imponible del rendimiento neto positivo obtenido. Sin embargo, cuando se trata de un local que ha sido reconvertido en vivienda, es fundamental conocer en qu\u00e9 circunstancias se puede acceder a esta reducci\u00f3n y cu\u00e1l ser\u00e1 su porcentaje. La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2326\/2024, de 8 de noviembre de 2024, analiza los requisitos necesarios para aplicar la reducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 35\/2006 del IRPF (LIRPF).<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n seg\u00fan el tipo de arrendamiento<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 23.2 de la LIRPF establece diferentes porcentajes de reducci\u00f3n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del arrendamiento:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>90% de reducci\u00f3n:<\/strong> Si el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y reduce la renta en m\u00e1s de un 5% respecto al contrato anterior.<\/li>\n<li><strong>70% de reducci\u00f3n<\/strong>: Cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:\n<ul>\n<li>La vivienda se alquila por primera vez y se encuentra en una zona de mercado tensionado, con arrendatarios de entre 18 y 35 a\u00f1os.<\/li>\n<li>La vivienda es arrendada a una Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad sin \u00e1nimo de lucro, que la destina a alquiler social o alojamiento para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>60% de reducci\u00f3n:<\/strong> Se aplica cuando la vivienda haya sido objeto de una rehabilitaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 41.1 del Reglamento del IRPF (RD 439\/2007) y las obras hayan finalizado en los dos a\u00f1os anteriores a la firma del contrato de arrendamiento.<\/li>\n<li><strong>50% de reducci\u00f3n:<\/strong> Se aplica en cualquier otro caso, siempre que el arrendamiento sea para vivienda habitual.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Requisitos para aplicar la reducci\u00f3n del 60% por rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducci\u00f3n del 60%, debe cumplir dos condiciones esenciales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Rehabilitaci\u00f3n del inmueble<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La rehabilitaci\u00f3n debe ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo 41.1 del Reglamento del IRPF, que la define como:\n<ul>\n<li>Actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitaci\u00f3n de viviendas conforme al Real Decreto 233\/2013.<\/li>\n<li>Obras dirigidas a la reconstrucci\u00f3n del inmueble, afectando elementos estructurales como fachadas, cubiertas o estructuras.<\/li>\n<li>El coste de la rehabilitaci\u00f3n debe superar el 25% del valor de adquisici\u00f3n del inmueble (si fue adquirido en los dos a\u00f1os anteriores a las obras) o del valor de mercado del inmueble antes de la rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>No se consideran rehabilitaci\u00f3n las obras de redistribuci\u00f3n interior, mejoras en instalaciones de fontaner\u00eda, calefacci\u00f3n o electricidad, ya que no afectan la estructura del inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) Arrendamiento como vivienda habitual<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El arrendamiento debe cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, el inmueble debe estar destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.<\/li>\n<li>No se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n si el alquiler es para uso tur\u00edstico o de temporada, ya que en estos casos no se considera arrendamiento de vivienda habitual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ejemplo: Un propietario reforma un antiguo local comercial y lo convierte en vivienda, reforzando su estructura e invirtiendo en la rehabilitaci\u00f3n m\u00e1s del 25% del valor del inmueble. Al alquilarlo como vivienda habitual del inquilino, podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n del 60% en el IRPF sobre los rendimientos obtenidos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para aplicar la reducci\u00f3n del 60%, es fundamental disponer de pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Entre ellas se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>Licencias de obra y permisos municipales que confirmen la ejecuci\u00f3n de una rehabilitaci\u00f3n estructural.<\/li>\n<li>Facturas y justificantes de pago de la rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informes t\u00e9cnicos y certificaciones que acrediten que la obra cumple con los requisitos del art\u00edculo 41.1 del Reglamento del IRPF.<\/li>\n<li>Contrato de arrendamiento en el que se especifique el uso como vivienda habitual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que la Administraci\u00f3n Tributaria cuestione la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, corresponder\u00e1 al propietario justificar el cumplimiento de los requisitos mediante estos documentos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Alternativa: Reducci\u00f3n del 50% en caso de no cumplir con la rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el inmueble reconvertido en vivienda no cumple con los requisitos de rehabilitaci\u00f3n, pero s\u00ed con la condici\u00f3n de ser arrendamiento para vivienda habitual, se podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n del 50% sobre los rendimientos netos positivos.<\/p>\n<p>Ejemplo: Un contribuyente transforma un local comercial en vivienda, pero la obra solo consisti\u00f3 en la redistribuci\u00f3n de espacios y modernizaci\u00f3n de instalaciones. Como no se trata de una rehabilitaci\u00f3n estructural, no puede aplicar la reducci\u00f3n del 60%, pero s\u00ed la del 50%.<\/p>\n<p><strong>Resumen de reducciones aplicables<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de arrendamiento<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n aplicable<\/strong><\/td>\n<td><strong>Condiciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arrendamiento con reducci\u00f3n de renta en zona tensionada<\/td>\n<td>90%<\/td>\n<td>Renta rebajada en m\u00e1s del 5% respecto al contrato anterior<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primera vivienda en zona tensionada con inquilino entre 18 y 35 a\u00f1os<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>Arrendamiento a j\u00f3venes en zonas tensionadas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arrendamiento a Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad sin \u00e1nimo de lucro<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>Destino a alquiler social o personas vulnerables<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inmueble rehabilitado conforme al art. 41.1 del RIRPF<\/td>\n<td>60%<\/td>\n<td>Obra de rehabilitaci\u00f3n estructural terminada en los \u00faltimos dos a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arrendamiento sin rehabilitaci\u00f3n estructural<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<td>Uso como vivienda habitual<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En definitiva, como hemos visto, la consulta vinculante V2326\/2024 de la DGT aclara que la reducci\u00f3n del 60% del art\u00edculo 23.2 de la Ley IRPF es aplicable cuando un local se reconvierte en vivienda y ha sido objeto de una rehabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 41.1 del Reglamento del IRPF. En caso contrario, si el arrendamiento cumple con los requisitos de uso como vivienda habitual, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50%.<\/p>\n<p>Dado que la aplicaci\u00f3n de estas reducciones est\u00e1 sujeta a comprobaciones por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria, es fundamental que los propietarios cuenten con la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Ante cualquier duda, se recomienda asesoramiento fiscal especializado para garantizar una correcta aplicaci\u00f3n de la normativa y evitar posibles regularizaciones por parte de Hacienda.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El alquiler de viviendas puede beneficiarse de distintas reducciones fiscales en el IRPF, pero \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando el inmueble era originalmente un local comercial? 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