{"id":19564,"date":"2025-03-21T08:59:14","date_gmt":"2025-03-21T07:59:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=19564"},"modified":"2025-03-21T08:59:14","modified_gmt":"2025-03-21T07:59:14","slug":"el-despido-objetivo-por-ineptitud-sobrevenida-de-un-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-despido-objetivo-por-ineptitud-sobrevenida-de-un-trabajador\/","title":{"rendered":"El despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podr\u00e1 extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podr\u00e1 alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e9, la normativa laboral vigente permite a las empresas extinguir la relaci\u00f3n laboral con un trabajador cuando concurren causas objetivas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Una de estas causas es la <strong>ineptitud sobrevenida<\/strong>, es decir, la p\u00e9rdida de la capacidad necesaria para desempe\u00f1ar correctamente el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Si es su caso, es importante que conozca los criterios que justifican un despido por ineptitud sobrevenida, los requisitos que deben cumplirse y los derechos del trabajador en estos casos, incluyendo la indemnizaci\u00f3n y los pasos a seguir para comunicar correctamente la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n y requisitos del despido por ineptitud sobrevenida<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 52.a) del ET establece que el contrato de trabajo podr\u00e1 extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa.<\/p>\n<p>Para que la ineptitud sea considerada una causa objetiva de despido, deben cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sobrevenida<\/strong>: la empresa debe haber tenido conocimiento de la ineptitud despu\u00e9s de la contrataci\u00f3n y no antes de la finalizaci\u00f3n del periodo de prueba.<\/li>\n<li><strong>Permanente<\/strong>: no debe ser una situaci\u00f3n temporal o puntual, sino que debe afectar de manera continuada al desempe\u00f1o del trabajador.<\/li>\n<li><strong>Imputable al trabajador<\/strong>: la ineptitud puede deberse a causas f\u00edsicas, ps\u00edquicas o por falta de actualizaci\u00f3n de conocimientos.<\/li>\n<li><strong>Independiente de la voluntad del trabajador<\/strong>: no debe tratarse de una disminuci\u00f3n deliberada del rendimiento.<\/li>\n<li><strong>De suficiente entidad<\/strong>: debe afectar a las tareas esenciales del puesto, no solo a funciones accesorias o complementarias.<\/li>\n<li><strong>Generalizada<\/strong>: la falta de aptitud debe impactar en el conjunto del trabajo encomendado, no solo en algunas de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El despido solo ser\u00e1 v\u00e1lido si la empresa ha intentado previamente adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con sus capacidades.<\/p>\n<p><strong>Causas que pueden motivar un despido por ineptitud sobrevenida<\/strong><\/p>\n<p>La ineptitud sobrevenida puede derivarse de diversas circunstancias, entre las que se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Falta de conocimientos o actualizaci\u00f3n<\/strong> necesarios para desempe\u00f1ar correctamente el trabajo.<\/li>\n<li><strong>P\u00e9rdida de destrezas esenciales<\/strong>, como rapidez, capacidad de concentraci\u00f3n o percepci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Problemas f\u00edsicos o ps\u00edquicos<\/strong> que impidan el correcto desempe\u00f1o de las funciones laborales (art. 48.2 ET).<\/li>\n<li><strong>P\u00e9rdida de un requisito indispensable<\/strong> para el desempe\u00f1o del trabajo, como el carn\u00e9 de conducir si la conducci\u00f3n es esencial para el puesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Procedimiento para comunicar el despido <\/strong><\/p>\n<p>Para que el despido objetivo sea v\u00e1lido, la empresa debe cumplir con los siguientes pasos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n por escrito<\/strong> (art. 53.1.a ET): la empresa debe entregar al trabajador una carta de despido detallando la causa de la extinci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Preaviso de 15 d\u00edas<\/strong>: el trabajador debe ser informado con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n antes de su salida efectiva de la empresa.<\/li>\n<li><strong>Pago de indemnizaci\u00f3n<\/strong>: la empresa debe abonar una indemnizaci\u00f3n equivalente a <strong>20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Documentaci\u00f3n adicional<\/strong>: si el trabajador no est\u00e1 conforme con el despido, podr\u00e1 impugnar la decisi\u00f3n en un plazo de <strong>20 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> (art. 59 ET).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Un despido por ineptitud sobrevenida sin haber intentado ajustes razonables en el puesto puede ser declarado nulo por los tribunales (Sentencia del TS 94\/2025, de 4 de febrero de 2025).<\/p>\n<p><strong>Sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre la ineptitud sobrevenida<\/strong><\/p>\n<p>Un trabajador que sufri\u00f3 un c\u00e1ncer y estuvo en incapacidad temporal durante dos a\u00f1os fue despedido tras ser declarado \u00ab\u00a0no apto\u00a0\u00bb por el servicio de prevenci\u00f3n de su empresa. La compa\u00f1\u00eda, sin evaluar alternativas ni adaptar el puesto, procedi\u00f3 a su despido alegando ineptitud sobrevenida.<\/p>\n<p>La Sentencia del TS 94\/2025, de 4 de febrero de 2025 confirm\u00f3 la nulidad del despido, destacando que la empresa no hab\u00eda intentado adaptar el puesto de trabajo antes de extinguir el contrato.<\/p>\n<p>Las consecuencias de la sentencia para las empresas son la obligaci\u00f3n de readmisi\u00f3n del trabajador, abonando los salarios de tramitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n el refuerzo de la protecci\u00f3n ante despidos de trabajadores con enfermedades graves. Mayor exigencia para las empresas en la justificaci\u00f3n de ineptitud sobrevenida, y la obligaci\u00f3n de realizar ajustes razonables antes de la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El Tribunal Supremo recalca la importancia de realizar ajustes razonables antes de proceder a la extinci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El despido por ineptitud sobrevenida es una causa objetiva de extinci\u00f3n del contrato que debe aplicarse con precauci\u00f3n y cumpliendo estrictamente con la normativa, por lo que recomendamos:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y documental antes de tomar la decisi\u00f3n<\/li>\n<li>Explorar opciones de adaptaci\u00f3n del puesto antes de proceder a la extinci\u00f3n<\/li>\n<li>Asegurar que la ineptitud sea objetiva, permanente y de suficiente entidad<\/li>\n<li>Redactar adecuadamente la carta de despido para evitar futuras impugnaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Despido por ineptitud sobrevenida tras una incapacidad temporal<\/strong><\/p>\n<p>Cuando un trabajador ha permanecido en <strong>incapacidad temporal (IT)<\/strong> durante un per\u00edodo prolongado y se reincorpora a su puesto de trabajo, pueden darse distintos escenarios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Alta m\u00e9dica sin restricciones:<\/strong> El trabajador se reincorpora con plena capacidad para desempe\u00f1ar sus funciones.<\/li>\n<li><strong>Alta m\u00e9dica con restricciones:<\/strong> Puede ser declarado \u00ab\u00a0apto con limitaciones\u00a0\u00bb, lo que puede requerir ajustes en su puesto de trabajo.<\/li>\n<li><strong>No apto para su puesto:<\/strong> Si el trabajador es declarado \u00ab\u00a0no apto\u00a0\u00bb, la empresa deber\u00e1 evaluar la viabilidad de su continuidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfY si el trabajador es declarado con incapacidad permanente?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si la <strong>incapacidad permanente<\/strong> es <strong>total, absoluta o gran invalidez<\/strong>, la empresa podr\u00e1 extinguir su contrato <strong>sin indemnizaci\u00f3n<\/strong> (art. 49.1.e ET).<\/li>\n<li>En caso de <strong>alta m\u00e9dica tras IT<\/strong>, la empresa debe someter al trabajador a una <strong>evaluaci\u00f3n m\u00e9dica<\/strong> para determinar si puede continuar en su puesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Certificado m\u00e9dico. <\/strong>El trabajador debe contar con un informe del servicio m\u00e9dico de prevenci\u00f3n que acredite si es apto, apto con restricciones o no apto para su puesto. En este \u00faltimo caso, la empresa debe seguir los siguientes pasos antes de proceder a su despido:<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n de ajustes razonables:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo para que el trabajador pueda seguir desempe\u00f1ando su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de tareas que no afecten a la productividad de la empresa.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n en otro puesto dentro de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Extinci\u00f3n del contrato por ineptitud sobrevenida:<\/strong><\/p>\n<p>Si, tras analizar todas las opciones, el trabajador sigue sin poder desempe\u00f1ar su puesto de trabajo, la empresa podr\u00e1 extinguir su contrato por <strong>ineptitud sobrevenida, <\/strong>siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>Se acredite la imposibilidad de realizar ajustes razonables.<\/li>\n<li>No exista una vacante adecuada en la empresa.<\/li>\n<li>Se justifique la p\u00e9rdida de aptitud con informes m\u00e9dicos y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Se indemnice al trabajador conforme al art. 53.1.b ET con 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podr\u00e1 extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci\u00f3n efectiva en la empresa. 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