{"id":1957,"date":"2013-12-04T10:20:40","date_gmt":"2013-12-04T09:20:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1957"},"modified":"2017-08-20T11:50:16","modified_gmt":"2017-08-20T09:50:16","slug":"nueva-regulacion-de-los-procedimientos-seguir-en-la-presentacion-de-autoliquidaciones-y-declaraciones-informativas-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nueva-regulacion-de-los-procedimientos-seguir-en-la-presentacion-de-autoliquidaciones-y-declaraciones-informativas-tributarias\/","title":{"rendered":"NUEVA REGULACI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA PRESENTACI\u00d3N DE AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS"},"content":{"rendered":"<h2>Se ha aprobado una Orden de 22 de noviembre:<\/h2>\n<p>Que tiene como objetivo reducir al m\u00e1ximo la presentaci\u00f3n en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas, potenciando nuevas v\u00edas como la presentaci\u00f3n mediante firma electr\u00f3nica no avanzada, as\u00ed como la presentaci\u00f3n con papel impreso generado en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 26 de noviembre de 2013, se ha publicado la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.<br \/>\nDicha disposici\u00f3n tiene como objetivo reducir al m\u00e1ximo la presentaci\u00f3n en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas, potenciando nuevas v\u00edas como la presentaci\u00f3n mediante firma electr\u00f3nica no avanzada, as\u00ed como la presentaci\u00f3n con papel impreso generado en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT.<br \/>\nA pesar del car\u00e1cter general de esta Orden, no va a abarcar a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. As\u00ed, por ejemplo, van a quedar fuera de su \u00e1mbito:<\/p>\n<p>Las declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de los No Residentes (modelos 210, 211 y 213) por tener una normativa espec\u00edfica que ampl\u00eda el \u00e1mbito obligatorio de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet.<br \/>\nTambi\u00e9n quedan fuera las autoliquidaciones que se deben realizar s\u00f3lo con car\u00e1cter ocasional (modelos 308 y 309), las referentes a la tasa judicial (modelos 695 y 696), las declaraciones censales, as\u00ed como las autoliquidaciones con competencia espec\u00edfica de gesti\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones).<\/p>\n<p>Asimismo, en la Orden se hace una labor de refundici\u00f3n de lo establecido en esta materia, homogeneizando el sistema de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y de\u00a0declaraciones informativas. Por ello se establecen distintas formas de presentaci\u00f3n que se definen seg\u00fan el obligado tributario, el resultado que arroja la autoliquidaci\u00f3n o las caracter\u00edsticas especiales de la declaraci\u00f3n informativa.<br \/>\n\u00bfA qu\u00e9 modelos de autoliquidaci\u00f3n afecta esta Orden?<br \/>\nComo ya hemos comentado, a pesar del car\u00e1cter general de esta norma, la misma no se aplica a todas las declaraciones informativas ni a todas las autoliquidaciones existentes sino que solamente es aplicable a las siguientes:<br \/>\nModelos de autoliquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nModelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nModelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.<br \/>\nModelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta\/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<br \/>\nModelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.<br \/>\nModelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n, amortizaci\u00f3n, reembolso, canje o conversi\u00f3n de cualquier clase de activos representativos de la captaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de capitales ajenos.<br \/>\nModelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestaci\u00f3n derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.<br \/>\nModelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizaci\u00f3n y de contratos de seguro de vida o invalidez.<br \/>\nModelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa. Pago fraccionado. Declaraci\u00f3n.<br \/>\nModelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n objetiva. Pago fraccionado. Declaraci\u00f3n.<br \/>\nModelo 136. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loter\u00edas y Apuestas. Autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nModelo 200. Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol).<br \/>\nModelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol). Pago fraccionado.<br \/>\nModelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta<br \/>\nModelo 220. Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades-R\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal correspondiente a los grupos fiscales.<br \/>\nModelo 222. Impuesto sobre Sociedades. R\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal. Pago fraccionado.<br \/>\nModelo 230. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas. Autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nModelo 303. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nModelo 322. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual.<br \/>\nModelo 353. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidaci\u00f3n mensual.<br \/>\nModelo 430. Impuesto sobre primas de seguros. Declaraci\u00f3n-Liquidaci\u00f3n.<br \/>\nModelo 681. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 54\/1997.<br \/>\nModelo 682. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 54\/1997.<br \/>\nModelo 683. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n de residuos radiactivos derivados de la fabricaci\u00f3n de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nModelo 684. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.<br \/>\nModelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias. Autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nModelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Declaraciones informativas:<\/p>\n<p>Modelo 038. Relaci\u00f3n de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros p\u00fablicos.<br \/>\nModelo 156. Declaraci\u00f3n informativa anual. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducci\u00f3n por maternidad.<br \/>\nModelo 159. Declaraci\u00f3n anual de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nModelo 170. Declaraci\u00f3n informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gesti\u00f3n de cobros a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito.<br \/>\nModelo 171. Declaraci\u00f3n informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.<br \/>\nModelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.<br \/>\nModelo 181. Declaraci\u00f3n informativa de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.<br \/>\nModelo 182. Declaraci\u00f3n informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.<br \/>\nModelo 184. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas. Declaraci\u00f3n informativa anual.<br \/>\nModelo 187. Declaraci\u00f3n informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relaci\u00f3n con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.<br \/>\nModelo 188. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizaci\u00f3n y de contratos de seguros de vida o invalidez. Resumen anual.<br \/>\nModelo 189. Declaraci\u00f3n informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.<br \/>\nModelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.<br \/>\nModelo 192. Declaraci\u00f3n informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.<br \/>\nModelo 193. Declaraci\u00f3n resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes).<br \/>\nModelo 194. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n, amortizaci\u00f3n, reembolso, canje o conversi\u00f3n de cualquier clase de activos representativos de la captaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de capitales ajenos. Resumen anual.<br \/>\nModelo 195. Declaraci\u00f3n trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de cr\u00e9dito en el plazo establecido.<br \/>\nModelo 196. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestaci\u00f3n derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaraci\u00f3n informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual.<br \/>\nModelo 198. Declaraci\u00f3n anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.<br \/>\nModelo 199. Declaraci\u00f3n anual en euros de identificaci\u00f3n de las operaciones con cheques de las entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nModelo 291. Declaraci\u00f3n informativa de cuentas de no residentes.<br \/>\nModelo 296. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaraci\u00f3n anual de retenciones e ingresos a cuenta.<br \/>\nModelo 299. Declaraci\u00f3n anual de determinadas rentas obtenidas por personas f\u00edsicas residentes en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y en otros pa\u00edses y territorios con los que se haya establecido un intercambio de informaci\u00f3n.<br \/>\nModelo 340. Declaraci\u00f3n informativa regulada en el art\u00edculo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\nModelo 345. Declaraci\u00f3n informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsi\u00f3n Social, Planes de Previsi\u00f3n Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistem\u00e1tico, Planes de Previsi\u00f3n Social Empresarial y Seguros de Dependencia.<br \/>\nModelo 346. Resumen anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos.<br \/>\nModelo 347. Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas.<br \/>\nModelo 349. Declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias.<br \/>\nModelo 390. Declaraci\u00f3n- resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nModelo 480. Declaraci\u00f3n- resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.<br \/>\nModelo 611. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Declaraci\u00f3n Resumen Anual de los pagos en met\u00e1lico del Impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.<br \/>\nModelo 616. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Declaraci\u00f3n Resumen Anual de los pagos en met\u00e1lico del Impuesto que grava la emisi\u00f3n de documentos que lleven aparejada acci\u00f3n cambiaria o sean endosables a la Orden.<br \/>\nModelo 720. Declaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.<\/p>\n<p>Formas de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones podr\u00e1 ser realizada de las siguientes formas:<br \/>\na) Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet, la cual podr\u00e1 ser efectuada con una firma electr\u00f3nica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (obligados tributarios personas f\u00edsicas).<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se se\u00f1ala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n P\u00fablica, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural.<\/p>\n<p>Asimismo es obligatoria la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet \u2013con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas f\u00edsicas que tienen que realizar patrimonio.<br \/>\nb) Presentaci\u00f3n mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilizaci\u00f3n del servicio de impresi\u00f3n desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electr\u00f3nica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidaci\u00f3n 111, 115, 130, 131,136 y 303.<br \/>\nc) Las declaraciones del modelo 100 \u00abImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u00bb y del modelo 714 \u00abImpuesto sobre el Patrimonio\u00bb, tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse electr\u00f3nicamente por Internet mediante la consignaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del n\u00famero o n\u00fameros de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria conforme al procedimiento establecido al efecto. En este caso, la Agencia Tributaria adoptar\u00e1 el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los obligados tributarios que utilicen dichos datos para la presentaci\u00f3n.<br \/>\nd) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse en papel impreso a trav\u00e9s del programa de ayuda o por el m\u00f3dulo de impresi\u00f3n correspondiente y, en los supuestos determinados en la Orden ministerial de aprobaci\u00f3n del modelo anual, a trav\u00e9s de la confirmaci\u00f3n o suscripci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n o bien mediante la cumplimentaci\u00f3n manual de la declaraci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobaci\u00f3n del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nFormas de presentaci\u00f3n de las declaraciones informativas<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de las declaraciones informativas podr\u00e1 ser realizada de las siguientes formas:<br \/>\na) Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet, que al igual que para las autoliquidaciones, podr\u00e1 ser efectuada con una firma electr\u00f3nica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (obligados tributarios personas f\u00edsicas).<br \/>\nPor lo que respecta a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet con firma avanzada de declaraciones informativas, se se\u00f1ala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n P\u00fablica, para los adscritos a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gesti\u00f3n de Grandes Empresas, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural \u2013modelo 390- y en los supuestos de los modelos 194 y 480. En el supuesto de obligados tributarios personas f\u00edsicas y en relaci\u00f3n con el modelo 720 ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet pudiendo utilizar para ello firma electr\u00f3nica avanzada o bien el sistema de firma con clave de acceso en registro previo como usuario.<br \/>\nLa Agencia Tributaria limitar\u00e1 la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica al sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada para relacionarse electr\u00f3nicamente con la citada Agencia Tributaria en funci\u00f3n del n\u00famero de registros que sean objeto de declaraci\u00f3n: hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.<br \/>\nb) Asimismo, en el supuesto de la declaraci\u00f3n-resumen anual del IVA, modelo 390 y la Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente a entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, siempre que no exceda de 15 registros, que hayan sido obtenidas por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresi\u00f3n a trav\u00e9s de su Sede Electr\u00f3nica y a excepci\u00f3n de los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13.1 de esta Orden, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la declaraci\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00e1 efectuar mediante el env\u00edo de un mensaje SMS.<br \/>\nc) En todo caso, las declaraciones informativas que contengan m\u00e1s de 10.000.000 de registros tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse en soporte directamente legible por ordenador.<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor y se aplicar\u00e1 a las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidaci\u00f3n 100 (IRPF), 200 (Impuesto sobre Sociedades), 220 (Impuesto sobre Sociedades. Grupos fiscales) y 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) cuyo plazo reglamentario de presentaci\u00f3n se inicie a partir del d\u00eda uno de enero de 2014, en el supuesto de los modelos 200 y 220 siempre que la presentaci\u00f3n se realice utilizando los modelos de declaraci\u00f3n aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.<br \/>\nRespecto al resto de las autoliquidaciones referidas en esta Orden (esto es, las referentes a los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 202, 216, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685) y a los modelos de declaraci\u00f3n informativa 038 (Relaci\u00f3n de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros p\u00fablicos) y 349 (Declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias), la presente Orden entrar\u00e1 en vigor y se aplicar\u00e1 a aquellas cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n se inicie a partir del 1 de enero de 2014.<br \/>\nR\u00e9gimen transitorio<br \/>\nComo r\u00e9gimen transitorio contenido en la norma, debemos destacar lo siguiente:<\/p>\n<p>No ser\u00e1 aplicable hasta el 1 de enero de 2015 el procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensaci\u00f3n o con reconocimiento de deuda y el procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Espa\u00f1ol para los siguientes modelos: 115, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 216 y 430.<br \/>\nNo ser\u00e1 aplicable hasta el 1 de enero de 2015, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet descrita anteriormente para los siguientes modelos de autoliquidaci\u00f3n (manteniendo sus actuales formas de presentaci\u00f3n): 117, 123, 124, 126, 128 y 216.<br \/>\nNo ser\u00e1 aplicable hasta el 1 de enero de 2015, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet y la presentaci\u00f3n mediante papel impreso generados exclusivamente mediante la utilizaci\u00f3n del servicio de impresi\u00f3n desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electr\u00f3nica, descrito anteriormente para los siguientes modelos de autoliquidaci\u00f3n (manteniendo hasta entonces sus actuales formas de presentaci\u00f3n): 115, 130 y 131.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado una Orden de 22 de noviembre: Que tiene como objetivo reducir al m\u00e1ximo la presentaci\u00f3n en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas, potenciando nuevas v\u00edas como la presentaci\u00f3n mediante firma electr\u00f3nica no avanzada, as\u00ed como la presentaci\u00f3n con papel impreso generado en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT. 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