{"id":20028,"date":"2025-10-09T08:19:42","date_gmt":"2025-10-09T06:19:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20028"},"modified":"2025-10-09T08:19:42","modified_gmt":"2025-10-09T06:19:42","slug":"el-supremo-protege-el-derecho-a-la-prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo-frente-a-un-erte-posterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-supremo-protege-el-derecho-a-la-prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo-frente-a-un-erte-posterior\/","title":{"rendered":"El Supremo protege el derecho a la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo frente a un ERTE posterior"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado una controversia frecuente: \u00bfqu\u00e9 ocurre con la prestaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo si despu\u00e9s la empresa entra en ERTE? La respuesta es clara: no puede suspenderse un contrato que ya estaba suspendido.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado una controversia frecuente: \u00bfqu\u00e9 ocurre con la prestaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo si despu\u00e9s la empresa entra en ERTE? La respuesta es clara:\u00a0<strong>no puede suspenderse un contrato que ya estaba suspendido<\/strong>. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal recuerda que el riesgo laboral para una trabajadora embarazada subsiste mientras persista el embarazo y el puesto siga siendo incompatible, incluso si posteriormente se produce un ERTE.<\/p>\n<p>Muchas mutuas suspendieron estas prestaciones durante la pandemia al considerar que el ERTE eliminaba el riesgo. El Tribunal Supremo acaba de corregir ese criterio: el riesgo no desaparece por la inactividad de la empresa.<\/p>\n<p>En el caso analizado por el Supremo, La trabajadora se encontraba percibiendo la prestaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo reconocido por la Mutua FREMAP desde octubre de 2019. Meses despu\u00e9s, la empresa entr\u00f3 en un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19 (marzo 2020), y la Mutua suspendi\u00f3 el pago de la prestaci\u00f3n alegando que, al no existir actividad, ya no hab\u00eda riesgo laboral.<\/p>\n<p>Tras agotar las reclamaciones previas, el caso lleg\u00f3 hasta el Tribunal Supremo, que en su Sentencia 774\/2025, de 15 de septiembre, anul\u00f3 las resoluciones anteriores y reconoci\u00f3 el derecho de la trabajadora a seguir percibiendo la prestaci\u00f3n durante todo el tiempo de su embarazo.<\/p>\n<p>El debate giraba en torno a si la posterior suspensi\u00f3n del contrato por un ERTE pod\u00eda interrumpir o hacer desaparecer una prestaci\u00f3n ya concedida por riesgo durante el embarazo.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid hab\u00eda negado el derecho, con el argumento de que \u00ab\u00a0no puede haber riesgo si no hay actividad empresarial\u00a0\u00bb. Sin embargo, el Supremo unifica doctrina y declara lo contrario: \u00ab\u00a0Es irracional pretender suspender un contrato de trabajo que ya est\u00e1 suspendido.\u00a0\u00bb<\/p>\n<p><strong>La doctrina del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El Alto Tribunal distingue dos situaciones:<\/p>\n<p><strong>a) Cuando el embarazo es posterior al ERTE<\/strong><\/p>\n<p>Si la trabajadora queda embarazada durante un ERTE y su contrato est\u00e1 ya suspendido, no tiene derecho a percibir la prestaci\u00f3n, ya que no hay obligaci\u00f3n de prestar servicios y, por tanto, no existe riesgo efectivo.<\/p>\n<p>No hay prestaci\u00f3n si no hay trabajo que cause el riesgo.<\/p>\n<p><strong>b) Cuando el embarazo y el riesgo son anteriores al ERTE<\/strong><\/p>\n<p>Si la trabajadora ya estaba en situaci\u00f3n de riesgo y con el contrato suspendido por esa causa, un ERTE posterior no afecta a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contrato ya est\u00e1 suspendido; no puede volverse a suspender por una causa sobrevenida.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n solo finaliza cuando empiece la baja por maternidad o cuando la trabajadora se reincorpore a un puesto compatible (art. 187.2 LGSS).<\/p>\n<p>Por tanto, la mutua o la empresa no pueden extinguir ni suspender la prestaci\u00f3n alegando la entrada en un ERTE.<\/p>\n<p>El ERTE, aunque sea causa aut\u00f3noma de suspensi\u00f3n (art. 45.1 j ET), no puede solaparse sobre una suspensi\u00f3n ya existente por riesgo.<\/p>\n<p>Imaginemos el caso de Laura, trabajadora en una industria qu\u00edmica.<\/p>\n<ul>\n<li>El 1 de junio de 2025, su m\u00e9dico certifica riesgo durante el embarazo, y la mutua reconoce la prestaci\u00f3n al 100 % de la base reguladora.<\/li>\n<li>El 1 de septiembre de 2025, la empresa entra en ERTE parcial por ca\u00edda de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>La mutua comunica la suspensi\u00f3n del subsidio por entender que el contrato queda suspendido por el ERTE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con la doctrina del Supremo, esta suspensi\u00f3n es contraria a derecho: Laura mantendr\u00e1 el derecho a cobrar la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo hasta que d\u00e9 a luz o se reincorpore a un puesto compatible, aunque la empresa se encuentre temporalmente sin actividad.<\/p>\n<p><strong>Tenga presente&#8230;<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las mutuas no pueden suspender de oficio la prestaci\u00f3n si ya estaba reconocida antes del ERTE.<\/li>\n<li>Las empresas deben seguir considerando a la trabajadora en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n por riesgo, aunque el resto de la plantilla est\u00e9 afectada por un ERTE.<\/li>\n<li>Si el embarazo se produce durante el ERTE, la prestaci\u00f3n se solicitar\u00e1 al reincorporarse si el puesto conlleva riesgo.<\/li>\n<li>Es recomendable documentar claramente la fecha de inicio del riesgo y la de entrada en el ERTE, para evitar conflictos con la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado una controversia frecuente: \u00bfqu\u00e9 ocurre con la prestaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo si despu\u00e9s la empresa entra en ERTE? 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