{"id":20052,"date":"2025-10-20T13:56:50","date_gmt":"2025-10-20T11:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20052"},"modified":"2025-10-20T13:56:50","modified_gmt":"2025-10-20T11:56:50","slug":"la-justicia-avala-el-derecho-a-teletrabajar-para-cuidar-a-un-familiar-dependiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-justicia-avala-el-derecho-a-teletrabajar-para-cuidar-a-un-familiar-dependiente\/","title":{"rendered":"La justicia avala el derecho a teletrabajar para cuidar a un familiar dependiente"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La justicia da un paso m\u00e1s en la protecci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n al rechazar que una empresa obligue a una empleada a volver al trabajo presencial cuando no existen razones organizativas acreditadas. Se subraya algo que a veces se olvida, que el teletrabajo no es una concesi\u00f3n discrecional, sino una forma leg\u00edtima de adaptar las condiciones laborales cuando existen necesidades familiares acreditadas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Queremos comentarles un caso reciente que, sinceramente, nos ha parecido importante compartir. No tanto por lo que dice la sentencia, sino por lo que significa.<\/p>\n<p>Una trabajadora de una empresa de atenci\u00f3n telef\u00f3nica llevaba desde 2020 trabajando a distancia. Lo hac\u00eda bien, sin problemas, con el mismo rendimiento que cualquiera que estuviera en oficina. En 2024, la empresa le dijo que ten\u00eda que volver al trabajo presencial, alegando \u00ab\u00a0razones operativas\u00a0\u00bb. Nada m\u00e1s.<\/p>\n<p>La mujer explic\u00f3 que su madre estaba enferma, que necesitaba ayuda para las tareas diarias.<br \/>\nPidi\u00f3 seguir teletrabajando, aport\u00f3 un informe m\u00e9dico, actu\u00f3 con respeto y dentro del marco legal. Pero la empresa no quiso saber nada. No ofreci\u00f3 otra opci\u00f3n, ni siquiera un modelo mixto.<br \/>\nSimplemente la obligaron a volver.<\/p>\n<p><strong>El Tribunal de Justicia<\/strong><\/p>\n<p>El asunto acab\u00f3 en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y el tribunal le dio la raz\u00f3n.<br \/>\nEl fallo es del 5 de septiembre de 2025 (sentencia 3945\/2024), y, m\u00e1s all\u00e1 de los tecnicismos, lo que deja claro es que conciliar no depende de la buena voluntad de la empresa. Si el teletrabajo ha funcionado, y no hay motivos reales para cambiarlo, no se puede negar de forma gen\u00e9rica.<br \/>\nY mucho menos sin negociar ni buscar alternativas.<\/p>\n<p>El tribunal record\u00f3 que el teletrabajo no implica necesariamente trabajar desde casa, sino desde donde el trabajador pueda hacerlo, cumpliendo con sus obligaciones. Y tambi\u00e9n que el derecho a conciliar est\u00e1 directamente vinculado a la protecci\u00f3n de la familia y a la igualdad, recogidas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios<\/strong><\/p>\n<p>La empresa fue condenada a pagar 3.750 euros en concepto de indemnizaci\u00f3n, por los da\u00f1os y perjuicios que su decisi\u00f3n hab\u00eda causado. No es el dinero lo relevante, sino el mensaje: no se puede negar un derecho sin razonar ni ofrecer opciones.<\/p>\n<p>Nos encontramos con situaciones parecidas muchas veces. Peticiones de adaptaci\u00f3n de jornada, teletrabajo parcial, flexibilidad&#8230; y, a veces, la reacci\u00f3n inmediata de la empresa es pensar que ser\u00e1 un problema. Sin embargo, cuando se escucha, se valora y se documenta bien la decisi\u00f3n, se evita el conflicto.<\/p>\n<p>Lo que ense\u00f1a esta sentencia es simple: Hay que hablar, negociar, y actuar de buena fe.<br \/>\nLas empresas que lo hacen no suelen tener problemas; las que no lo hacen, s\u00ed.<\/p>\n<p><em>Si en su empresa han recibido alguna solicitud de este tipo o prev\u00e9n que pueda llegar, conviene revisar el procedimiento interno para gestionarlas correctamente. Podemos ayudarles a hacerlo, sin complicaciones, y dejarlo por escrito para evitar dudas en el futuro. Al final, lo que se trata es de mantener un equilibrio razonable: que la empresa pueda organizarse y que las personas puedan cuidar de los suyos sin miedo a perder su puesto. Eso es lo que la ley protege y lo que, en este caso, la justicia ha querido recordar.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia da un paso m\u00e1s en la protecci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n al rechazar que una empresa obligue a una empleada a volver al trabajo presencial cuando no existen razones organizativas acreditadas. 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