{"id":20201,"date":"2025-12-11T09:30:06","date_gmt":"2025-12-11T08:30:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20201"},"modified":"2025-12-11T09:30:06","modified_gmt":"2025-12-11T08:30:06","slug":"como-regularizar-correctamente-las-retenciones-de-irpf-en-el-ultimo-trimestre-del-ano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-regularizar-correctamente-las-retenciones-de-irpf-en-el-ultimo-trimestre-del-ano\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo regularizar correctamente las retenciones de IRPF en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>El \u00faltimo trimestre del a\u00f1o trae consigo una regla especial en la regularizaci\u00f3n de las retenciones de IRPF. Aunque durante el resto del a\u00f1o existe cierta flexibilidad, de octubre a diciembre todo cambia. Esta circular resume qu\u00e9 debe revisar la empresa.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Con el cierre del ejercicio fiscal se acumulan tareas, c\u00e1lculos y revisiones, y entre ellas aparece una obligaci\u00f3n que a menudo pasa desapercibida: <strong>la regularizaci\u00f3n de las retenciones de IRPF<\/strong>. Aunque se trata de un procedimiento rutinario, su aplicaci\u00f3n cambia en los meses finales del a\u00f1o, y conviene recordarlo para evitar errores que puedan derivar en requerimientos o discrepancias con la AEAT.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le explicamos, de forma ordenada y pr\u00e1ctica, qu\u00e9 debe revisar la empresa y qu\u00e9 reglas aplican en el \u00faltimo trimestre.<\/p>\n<p><strong>1. C\u00f3mo se calcula inicialmente la retenci\u00f3n del trabajador<\/strong><\/p>\n<p>El tipo de retenci\u00f3n no se decide \u00ab\u00a0una vez y ya est\u00e1\u00a0\u00bb. La empresa debe calcularlo en dos momentos esenciales:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el trabajador se incorpora<\/li>\n<li>Al inicio de cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este c\u00e1lculo parte de dos elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Las retribuciones previsibles, y<\/li>\n<li>Las circunstancias personales y familiares del empleado (modelo 145).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Retribuciones previstas: c\u00f3mo estimarlas correctamente<\/strong><\/p>\n<p>El c\u00e1lculo exige cierta prudencia y sentido com\u00fan:<\/p>\n<ul>\n<li>Si no se prev\u00e9 un cambio relevante, se toman como referencia las variables del a\u00f1o anterior (comisiones, bonus, horas extras&#8230;).<\/li>\n<li>Si hay informaci\u00f3n objetiva que demuestra que el variable ser\u00e1 distinto, debe ajustarse la previsi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Algunos ejemplos ayudan:<\/p>\n<ul>\n<li>Si un comercial ha firmado un cliente clave y eso implica m\u00e1s comisiones, el c\u00e1lculo debe adaptarse.<\/li>\n<li>Si un bonus pagado en 2024 responde a un proyecto puntual no repetible, no debe arrastrarse al nuevo a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Un error frecuente es utilizar las variables del a\u00f1o anterior sin valorar si realmente se repetir\u00e1n. Esto puede generar tipos incorrectos y posteriores regularizaciones forzosas.<\/p>\n<p><strong>2. Importancia del modelo 145 y efectos de su ausencia o error<\/strong><\/p>\n<p>El empleado debe comunicar sus circunstancias mediante el modelo 145. Si no lo entrega, la empresa debe aplicarle el tipo como si fuese soltero y sin cargas.<\/p>\n<p>Si el modelo contiene datos falsos o incompletos para reducir la retenci\u00f3n, Hacienda no sanciona a la empresa, sino al trabajador.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Guarda siempre los modelos 145 entregados por los empleados; son la \u00fanica prueba de que el tipo aplicado era el correcto seg\u00fan la informaci\u00f3n facilitada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. Cambios durante el a\u00f1o: cu\u00e1ndo debe regularizar la empresa<\/strong><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, las circunstancias cambian con m\u00e1s frecuencia de lo que parece: nacimientos, aumentos salariales, nuevas fuentes de ingresos del c\u00f3nyuge, ampliaciones de jornada, reducciones, nuevas retribuciones variables, etc.<\/p>\n<p><strong>Regla general<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si el cambio depende de la empresa (subida salarial, ascenso, prima, nuevas variables), la regularizaci\u00f3n debe aplicarse de inmediato, desde el momento en que la variaci\u00f3n se produce.<\/li>\n<li>Si el cambio afecta a la situaci\u00f3n personal del trabajador, la retenci\u00f3n se ajusta desde que presenta el modelo 145 (siempre que lo haga al menos 5 d\u00edas antes de preparar n\u00f3minas).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de comunicar &#8211; y cu\u00e1ndo no existe tal obligaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si el cambio reduce la retenci\u00f3n (por ejemplo, nacimiento de un hijo), el trabajador no tiene obligaci\u00f3n de comunicarlo.<\/p>\n<p>Si el cambio incrementa la retenci\u00f3n (el c\u00f3nyuge empieza a trabajar, un ascendiente deja de cumplir los requisitos, etc.), entonces s\u00ed est\u00e1 obligado a informar a la empresa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si la empresa conoce un dato que incrementa la retenci\u00f3n y no lo aplica, la responsabilidad pasa a ser compartida: Hacienda considerar\u00e1 incorrecta la retenci\u00f3n y podr\u00e1 reclamar diferencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. Regularizaci\u00f3n trimestral o mensual: la regla especial del \u00faltimo trimestre<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 el punto donde m\u00e1s errores se producen. La norma permite cierta flexibilidad solo durante los primeros nueve meses del a\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>Cambios entre enero y septiembre \u2192 la empresa <strong>puede<\/strong> regularizar trimestralmente en abril, julio y octubre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ejemplo: un empleado presenta un nuevo modelo 145 en agosto; la empresa puede esperar y aplicar el nuevo tipo a partir de la n\u00f3mina de octubre.<\/p>\n<p>Pero en el <strong>\u00faltimo trimestre<\/strong> la regla cambia completamente:<\/p>\n<p>De octubre a diciembre, la regularizaci\u00f3n debe ser mensual.<\/p>\n<ul>\n<li>No es opcional.<\/li>\n<li>No se puede esperar al cierre del trimestre.<\/li>\n<li>Cada variaci\u00f3n comunicada debe reflejarse en la n\u00f3mina inmediata siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>En octubre, noviembre y diciembre, cualquier retraso en aplicar el nuevo tipo se considera incumplimiento. Es el per\u00edodo m\u00e1s vigilado por la AEAT en materia de retenciones.<\/p>\n<p><strong>5. Por qu\u00e9 esta regularizaci\u00f3n es esencial para la empresa<\/strong><\/p>\n<p>Aplicar correctamente las regularizaciones evita:<\/p>\n<ul>\n<li>Diferencias entre lo retenido y lo que Hacienda espera,<\/li>\n<li>Reclamaciones posteriores al trabajador,<\/li>\n<li>Ajustes complicados en el Modelo 190,<\/li>\n<li>Responsabilidades accesorias para la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, una correcta regularizaci\u00f3n facilita que el trabajador no se encuentre con sorpresas en su declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>Cualquier retenci\u00f3n mal calculada puede convertirse en un coste reputacional y administrativo para la empresa, aunque no exista sanci\u00f3n directa.<\/p>\n<p><em>La regularizaci\u00f3n de retenciones no es solo una obligaci\u00f3n mec\u00e1nica. Afecta a la imagen de la empresa, a la planificaci\u00f3n fiscal de los empleados y a la concordancia de los datos que recibe Hacienda. El \u00faltimo trimestre exige especial atenci\u00f3n: de octubre a diciembre no hay margen, la regularizaci\u00f3n es mensual y autom\u00e1tica.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00faltimo trimestre del a\u00f1o trae consigo una regla especial en la regularizaci\u00f3n de las retenciones de IRPF. Aunque durante el resto del a\u00f1o existe cierta flexibilidad, de octubre a diciembre todo cambia. Esta circular resume qu\u00e9 debe revisar la empresa. 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