{"id":20204,"date":"2025-12-11T09:44:58","date_gmt":"2025-12-11T08:44:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20204"},"modified":"2025-12-11T09:44:58","modified_gmt":"2025-12-11T08:44:58","slug":"como-imputar-fiscalmente-las-provisiones-por-despido-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-imputar-fiscalmente-las-provisiones-por-despido-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo imputar fiscalmente las provisiones por despido en el Impuesto sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Las indemnizaciones por despido improcedente tienen su propia l\u00f3gica fiscal, y la DGT ha confirmado c\u00f3mo deben imputarse cuando el acuerdo definitivo se firma en un ejercicio posterior. La respuesta influye directamente en cierres anuales y revisiones inspectoras.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>A veces los despidos generan m\u00e1s dudas contables y fiscales que el propio conflicto laboral. Esto ocurre especialmente cuando la empresa reconoce una indemnizaci\u00f3n en un ejercicio, pero el acuerdo con la persona trabajadora se cierra en un a\u00f1o distinto. \u00bfDebe la empresa deducir la provisi\u00f3n en el a\u00f1o en que se contabiliza o en el ejercicio en el que finalmente se paga? La DGT en su Consulta Vinculante V1733-25, de 23 de septiembre de 2025 aclara este escenario con bastante precisi\u00f3n<\/p>\n<p>Se trataba de una empresa que entreg\u00f3 en 2024 la carta de despido a una empleada, y que registr\u00f3 la provisi\u00f3n correspondiente y, tras la impugnaci\u00f3n, llega a un acuerdo definitivo en enero de 2025. El pago se realizar\u00e1 ese a\u00f1o. La pregunta es inmediata: <em>\u00bfEn qu\u00e9 ejercicio debe deducirse la indemnizaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p><strong>1. El devengo fiscal y la regla general: el gasto se deduce cuando nace la obligaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para la DGT, la clave est\u00e1 en el principio de <strong>devengo<\/strong> (arts. 10.3 y 11 LIS). La normativa exige que los gastos se imputen al ejercicio en el que se han generado, independientemente del momento del pago.<\/p>\n<p>Y en materia laboral, la carta de despido no es un tr\u00e1mite cualquiera: crea una obligaci\u00f3n cierta y presente para la empresa, aunque su importe est\u00e9 pendiente de concretar tras la conciliaci\u00f3n. Esa obligaci\u00f3n nace en 2024, y ah\u00ed reside el punto de conexi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>La Consulta V1733-25 lo expresa sin ambig\u00fcedad: si la provisi\u00f3n se reconoce siguiendo las reglas contables -obligaci\u00f3n presente, salida probable de recursos y estimaci\u00f3n razonable del importe- el gasto es fiscalmente deducible en el ejercicio del despido, es decir, 2024, aunque el acuerdo se firme y el pago se realice en 2025.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si la empresa no registra la provisi\u00f3n en el ejercicio del despido, pierde la deducibilidad en ese a\u00f1o y deber\u00e1 ajustarlo en el ejercicio siguiente con criterio de devengo, siempre que no genere menor tributaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Provisi\u00f3n contable: por qu\u00e9 debe registrarse aunque el importe no sea definitivo<\/strong><\/p>\n<p>La Norma de Registro y Valoraci\u00f3n 15\u00aa (PGC) exige reconocer una provisi\u00f3n cuando exista:<\/p>\n<ul>\n<li>Una obligaci\u00f3n presente derivada de un hecho pasado,<\/li>\n<li>Una salida probable de recursos, y<\/li>\n<li>Un importe estimable, aunque incierto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Un despido improcedente impugnado encaja perfectamente en este esquema. No se conoce la cifra exacta, pero s\u00ed la existencia de la obligaci\u00f3n. Por eso la empresa debe registrar la \u00ab\u00a0mejor estimaci\u00f3n\u00a0\u00bb a 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>La DGT recuerda que la incertidumbre no justifica la ausencia de provisi\u00f3n, y por tanto, no impide la deducibilidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las provisiones mal valoradas son uno de los motivos m\u00e1s frecuentes de ajustes extracontables. Conviene documentar c\u00f3mo se estim\u00f3 el importe.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. \u00bfPodr\u00eda rechazarse la deducci\u00f3n por las limitaciones del art\u00edculo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)?<\/strong><\/p>\n<p>No. El art\u00edculo 14 LIS enumera supuestos de provisiones no deducibles, pero no incluye las provisiones por indemnizaciones laborales. La DGT lo recalca: si la provisi\u00f3n est\u00e1 correctamente reconocida y responde a una obligaci\u00f3n real, el gasto es deducible con normalidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No confundir provisiones laborales con provisiones para reestructuraciones \u00ab\u00a0impl\u00edcitas\u00a0\u00bb o no formalizadas: estas s\u00ed pueden ser problem\u00e1ticas<strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. La verdadera limitaci\u00f3n: el art\u00edculo 15.i) LIS<\/strong><\/p>\n<p>Aunque la provisi\u00f3n sea deducible en 2024, la LIS impone una restricci\u00f3n espec\u00edfica para las indemnizaciones por extinci\u00f3n de relaciones laborales. El gasto no ser\u00e1 deducible en la parte que exceda del mayor de estos dos importes:<\/p>\n<ol>\n<li>1.000.000 \u20ac, o<\/li>\n<li>La cuant\u00eda obligatoria seg\u00fan el Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La limitaci\u00f3n opera solo sobre el exceso, no sobre toda la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Los acuerdos de conciliaci\u00f3n que fijan importes superiores a la indemnizaci\u00f3n obligatoria pueden generar un tramo no deducible. Revisi\u00f3n caso a caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5. \u00bfQu\u00e9 ocurre cuando el acuerdo se firma en 2025?<\/strong><\/p>\n<p>El acuerdo de enero de 2025 no altera el ejercicio de deducibilidad. Simplemente obliga a la empresa a:<\/p>\n<ul>\n<li>Ajustar la provisi\u00f3n registrada en 2024 para ajustarla al importe definitivo, y<\/li>\n<li>Realizar el pago en 2025, sin impacto adicional en la deducibilidad salvo por el l\u00edmite del art. 15.i).<\/li>\n<\/ul>\n<p>El desfase entre devengo y pago no afecta al gasto fiscal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La conciliaci\u00f3n puede modificar el importe, pero no el ejercicio. Si la empresa no dot\u00f3 provisi\u00f3n en 2024, el problema no lo resuelve el acuerdo de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Una doctrina sencilla de formular pero decisiva en las revisiones de la AEAT, especialmente en grupos con despidos complejos o ejercicios cerrados con litigios pendientes.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las indemnizaciones por despido improcedente tienen su propia l\u00f3gica fiscal, y la DGT ha confirmado c\u00f3mo deben imputarse cuando el acuerdo definitivo se firma en un ejercicio posterior. La respuesta influye directamente en cierres anuales y revisiones inspectoras. A veces los despidos generan m\u00e1s dudas contables y fiscales que el propio conflicto laboral. 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