{"id":20207,"date":"2025-12-11T09:48:46","date_gmt":"2025-12-11T08:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20207"},"modified":"2025-12-11T09:48:46","modified_gmt":"2025-12-11T08:48:46","slug":"la-nueva-ley-de-movilidad-sostenible-obliga-a-las-empresas-a-replantear-como-se-desplazan-sus-equipos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-nueva-ley-de-movilidad-sostenible-obliga-a-las-empresas-a-replantear-como-se-desplazan-sus-equipos\/","title":{"rendered":"La nueva Ley de Movilidad Sostenible obliga a las empresas a replantear c\u00f3mo se desplazan sus equipos"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La nueva Ley 9\/2025 no solo modifica c\u00f3mo se organizan las ciudades: introduce cambios directos en la forma en que las empresas gestionan los desplazamientos de sus equipos. Desde los planes de movilidad al trabajo hasta la accesibilidad y la sostenibilidad, la norma obliga a revisar pr\u00e1cticas internas que hasta ahora se daban por sentadas. Las empresas deber\u00e1n prestar m\u00e1s atenci\u00f3n a c\u00f3mo llegan sus plantillas al puesto de trabajo. La ley convierte la movilidad laboral en un asunto estrat\u00e9gico y no meramente log\u00edstico, con implicaciones en prevenci\u00f3n, organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n diaria.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El 5 de diciembre de 2025 entr\u00f3 en vigor la <strong>Ley 9\/2025, de Movilidad Sostenible<\/strong>, una norma amplia que cambia la forma en que nos movemos y, sobre todo, la manera en que las empresas deben organizar los desplazamientos de sus equipos. Aunque a primera vista pueda parecer una ley pensada \u00fanicamente para Administraciones y operadores de transporte, sus implicaciones aterrizan de lleno en la vida diaria de muchas organizaciones, <strong>especialmente las que concentran un n\u00famero elevado de personas trabajadoras en un mismo centro.<\/strong><\/p>\n<p>Para ayudarle a visualizar qu\u00e9 cambia, le dejamos un recorrido claro por los puntos esenciales.<\/p>\n<p><strong>1. La movilidad se convierte en un derecho y obliga a replantear prioridades<\/strong><\/p>\n<p>La ley reconoce la movilidad como un <em>derecho colectivo<\/em>, algo que trasciende el mero transporte y sit\u00faa al trabajador y a la empresa en el centro. El objetivo ya no es solo \u00ab\u00a0ir de un punto A a un punto B\u00a0\u00bb, sino garantizar que ese desplazamiento sea razonable, accesible y sostenible.<\/p>\n<p>Muchas de las inversiones p\u00fablicas futuras, y tambi\u00e9n las decisiones urban\u00edsticas, deber\u00e1n justificarse bajo este marco.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Este cambio de enfoque significa que muchas empresas deber\u00e1n revisar c\u00f3mo llegan sus equipos al centro de trabajo y qu\u00e9 alternativas ofrecen.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Entrada en vigor y activaci\u00f3n de plazos para las empresas<\/strong><\/p>\n<p>La ley entr\u00f3 en vigor el <strong>5 de diciembre de 2025<\/strong>, y desde ese momento se activan plazos que afectan de forma directa a centros de trabajo medianos y grandes.<\/p>\n<p>Los m\u00e1s relevantes son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Planes de movilidad sostenible al trabajo<\/strong>: Las empresas con <strong>m\u00e1s de 200 personas trabajadoras o 100 por turno<\/strong> deber\u00e1n tener un plan de movilidad al trabajo <strong>antes del 5 de diciembre de 2027<\/strong> (24 meses desde la entrada en vigor).<br \/>\n(Art. 26.1)<\/li>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n de planes de movilidad ya existentes<\/strong>: Si la empresa ya dispone de un plan, deber\u00e1 remitirlo a la autoridad auton\u00f3mica competente <strong>antes del 5 de marzo de 2026<\/strong> (tres meses desde la entrada en vigor).<br \/>\n(Art. 27.3)<\/li>\n<li><strong>Digitalizaci\u00f3n obligatoria del documento de control del transporte y hoja de ruta. <\/strong>Ser\u00e1 obligatoria <strong>el 5 de octubre de 2026<\/strong> (10 meses desde la entrada en vigor).<br \/>\n(Disp. Trans. 8\u00aa)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las empresas con centros grandes deben activar ya un calendario interno: los plazos han empezado a correr.<\/p>\n<p><strong>3. Qu\u00e9 exigir\u00e1 el Plan de Movilidad al trabajo a las empresas<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo plan no es un simple documento decorativo: implica analizar rutas, horarios, accesos, emisiones, alternativas de transporte colectivo, aparcamiento y movilidad activa. La empresa deber\u00e1 nombrar responsables, medir resultados y renovar el plan de manera peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Esto requiere recopilar datos, estudiar patrones y coordinarse con la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El plan ser\u00e1 objeto de seguimiento cada dos a\u00f1os, y su incumplimiento puede generar requerimientos y revisiones externas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. Las empresas deber\u00e1n comunicar y actualizar los planes existentes<\/strong><\/p>\n<p>Las organizaciones que ya hubieran elaborado un plan de movilidad deber\u00e1n <strong>comunicarlo en tres meses desde la entrada en vigor<\/strong> (plazo que finaliza el 5 de marzo de 2026).<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n actualizarlo ajust\u00e1ndolo a los criterios que fija la Ley 9\/2025.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Los planes antiguos dejan de servir, habr\u00e1 que revisarlos para adaptarlos a los criterios oficiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5. Movilidad inclusiva y accesible: una obligaci\u00f3n hacia las personas trabajadoras<\/strong><\/p>\n<p>La norma introduce la idea de que la movilidad debe ser inclusiva. Esto implica pensar en:<\/p>\n<ul>\n<li>Accesos peatonales seguros.<\/li>\n<li>Movilidad ciclista.<\/li>\n<li>Conexiones reales con transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>Soluciones espec\u00edficas para personas con movilidad reducida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir cambios en accesos, se\u00f1alizaci\u00f3n, aparcamientos y puntos de carga.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las evaluaciones de accesibilidad podr\u00e1n influir en inspecciones, autorizaciones urban\u00edsticas e incluso en decisiones municipales sobre tr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6. Empresas y negociaci\u00f3n colectiva: nuevas obligaciones<\/strong><\/p>\n<p>La ley obliga a que los convenios colectivos cuya comisi\u00f3n negociadora se constituya tras su entrada en vigor incluyan la negociaci\u00f3n de medidas de movilidad sostenible al trabajo.<br \/>\n(Disp. Trans. 1\u00aa)<\/p>\n<p>Esto implica que la movilidad pasa a ser un tema laboral m\u00e1s, tanto como un protocolo de clima o un plan de igualdad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las empresas deber\u00e1n sentarse con la representaci\u00f3n laboral para pactar medidas sobre desplazamientos, transporte colectivo, emisiones y seguridad viaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7. Incentivos y financiaci\u00f3n: oportunidades a tener en cuenta<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio convocar\u00e1 subvenciones para apoyar los planes de movilidad sostenible al trabajo en empresas con m\u00e1s de 100 personas trabajadoras o 50 por turno. (Disp. Adic. 27\u00aa)<\/p>\n<p>Esto abre la puerta a financiar:<\/p>\n<ul>\n<li>Lanzaderas o transporte colectivo<\/li>\n<li>Aparcamientos seguros de bicicletas<\/li>\n<li>Sistemas de coche compartido<\/li>\n<li>Infraestructuras de puntos de recarga<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Las ayudas ser\u00e1n en concurrencia competitiva. Conviene preparar el plan antes de que se convoquen.<\/p>\n<p><strong>8. Digitalizaci\u00f3n y suministro obligatorio de datos<\/strong><\/p>\n<p>La ley avanza hacia la creaci\u00f3n de un ecosistema de datos de movilidad. Las autoridades exigir\u00e1n que empresas y operadores transmitan informaci\u00f3n agregada para mejorar la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Determinados centros de actividad quedar\u00e1n obligados a subir datos al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad), lo que obligar\u00e1 a estructurar internamente qu\u00e9 se mide y c\u00f3mo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>La Ley 9\/2025 no es una norma que se quede en el papel: cambia la relaci\u00f3n de las empresas con la movilidad de sus equipos y exige adaptar horarios, accesos, alternativas de transporte y medidas de sostenibilidad. El plazo de dos a\u00f1os puede parecer largo, pero no lo es cuando se trata de elaborar un plan serio y negociado, que adem\u00e1s deber\u00e1 ser revisado peri\u00f3dicamente.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva Ley 9\/2025 no solo modifica c\u00f3mo se organizan las ciudades: introduce cambios directos en la forma en que las empresas gestionan los desplazamientos de sus equipos. Desde los planes de movilidad al trabajo hasta la accesibilidad y la sostenibilidad, la norma obliga a revisar pr\u00e1cticas internas que hasta ahora se daban por sentadas.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":20208,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20207","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20207"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20209,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20207\/revisions\/20209"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}