{"id":20225,"date":"2025-12-17T14:34:04","date_gmt":"2025-12-17T13:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20225"},"modified":"2025-12-17T14:34:04","modified_gmt":"2025-12-17T13:34:04","slug":"hacienda-aclara-que-se-declarara-por-bizum-a-partir-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/hacienda-aclara-que-se-declarara-por-bizum-a-partir-de-2026\/","title":{"rendered":"Hacienda aclara qu\u00e9 se declarar\u00e1 por Bizum a partir de 2026"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Hacienda ha tenido que salir a aclarar qu\u00e9 se va a declarar \u2014y qu\u00e9 no\u2014 en relaci\u00f3n con los cobros por Bizum, ante la confusi\u00f3n generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informar\u00e1n a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene l\u00edmites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones err\u00f3neas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la informaci\u00f3n que se est\u00e1 difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisi\u00f3n una obligaci\u00f3n informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrar\u00e1 en vigor en 2026.<\/p>\n<p>El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligaci\u00f3n se centra exclusivamente en <strong>cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalizaci\u00f3n de pagos privados, porque no es as\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 informaci\u00f3n deber\u00e1n remitir los bancos a partir de 2026<\/strong><\/p>\n<p>Desde febrero de 2026, las entidades financieras deber\u00e1n enviar a la Agencia Tributaria informaci\u00f3n mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se comunicar\u00e1 no es operaci\u00f3n por operaci\u00f3n, sino un resumen mensual que incluir\u00e1, entre otros datos, la identificaci\u00f3n del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a trav\u00e9s de estos medios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 queda expresamente fuera de esta obligaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas f\u00edsicas al margen de una actividad econ\u00f3mica quedan completamente excluidos de esta obligaci\u00f3n informativa.<\/p>\n<p>Tampoco se informa de los env\u00edos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relaci\u00f3n profesional ni una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica sujeta a tributaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusi\u00f3n en los datos comunicados por el banco.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Un cambio importante: adi\u00f3s al umbral m\u00ednimo<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los cambios m\u00e1s relevantes no est\u00e1 tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el l\u00edmite m\u00ednimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.<\/p>\n<p>Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electr\u00f3nicos -por peque\u00f1o que sea- formar\u00e1 parte de la informaci\u00f3n que las entidades financieras remitan mensualmente.<\/p>\n<p>No se trata de pagar m\u00e1s impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.<\/p>\n<p><strong>Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad<\/strong><\/p>\n<p>La Orden HAC\/747\/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El m\u00e1s relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.<\/p>\n<p>Junto a \u00e9l, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la informaci\u00f3n en menos modelos pero con mayor detalle.<\/p>\n<p>El aumento de informaci\u00f3n no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero s\u00ed m\u00e1s capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9n presenta la informaci\u00f3n y por qu\u00e9 le afecta<\/strong><\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligaci\u00f3n recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.<\/p>\n<p>Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la informaci\u00f3n llega de forma mensual y no anual.<\/p>\n<p><strong>Calendario y recomendaciones pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a enero de 2026 se remitir\u00e1 en febrero de ese mismo a\u00f1o. A partir de ah\u00ed, el flujo ser\u00e1 constante y regular.<\/p>\n<p>Por ello, aunque todav\u00eda queda margen, es un buen momento para revisar c\u00f3mo se est\u00e1n gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.<\/p>\n<p>Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones inc\u00f3modas m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>La nueva obligaci\u00f3n informativa no convierte Bizum en un medio \u00ab\u00a0prohibido\u00a0\u00bb ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.<\/p>\n<p>Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una peque\u00f1a revisi\u00f3n hoy puede evitar muchos problemas ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacienda ha tenido que salir a aclarar qu\u00e9 se va a declarar \u2014y qu\u00e9 no\u2014 en relaci\u00f3n con los cobros por Bizum, ante la confusi\u00f3n generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. 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