{"id":20228,"date":"2025-12-17T14:36:10","date_gmt":"2025-12-17T13:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20228"},"modified":"2025-12-17T14:36:10","modified_gmt":"2025-12-17T13:36:10","slug":"publicada-la-orden-de-modulos-irpf-iva-para-el-ano-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicada-la-orden-de-modulos-irpf-iva-para-el-ano-2026\/","title":{"rendered":"Publicada la Orden de m\u00f3dulos IRPF\/IVA para el a\u00f1o 2026"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La Orden de m\u00f3dulos del IRPF\/IVA para 2026 confirma la continuidad del sistema, pero deja en el aire una cuesti\u00f3n decisiva: los l\u00edmites excluyentes que determinan qui\u00e9n puede seguir aplic\u00e1ndolo. Aunque los m\u00f3dulos se mantienen para 2026 sin cambios aparentes, la falta de una pr\u00f3rroga clara de los l\u00edmites excluyentes introduce una incertidumbre que conviene no pasar por alto.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El BOE de 11 de diciembre de 2025 ha publicado finalmente la Orden HAC\/1425\/2025, por la que se desarrollan, para el ejercicio 2026, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen simplificado del IVA (\u00ab\u00a0M\u00f3dulos\u00a0\u00bb 2026). Llega con retraso respecto a otros a\u00f1os, pero sin grandes giros normativos a primera vista.<\/p>\n<p>La estructura es pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica a la de 2025. Se mantienen los mismos m\u00f3dulos, los mismos signos e \u00edndices y las mismas instrucciones de aplicaci\u00f3n. El mensaje impl\u00edcito es claro: estabilidad y ausencia de cambios bruscos en un r\u00e9gimen que sigue siendo especialmente sensible para muchas actividades.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Que no haya cambios visibles no significa que no sea necesario revisar la situaci\u00f3n concreta de cada actividad antes de cerrar el a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IRPF: la reducci\u00f3n general sigue<\/strong><\/p>\n<p>Para 2026 se vuelve a confirmar la reducci\u00f3n general del 5 % sobre el rendimiento neto calculado por m\u00f3dulos. Es una reducci\u00f3n transversal, aplicable tanto a actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales como al resto.<\/p>\n<p>Un detalle importante -y no menor- es que esta reducci\u00f3n se aplica tambi\u00e9n a los pagos fraccionados, lo que suaviza el impacto fiscal durante el ejercicio y no solo en la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se mantienen los \u00edndices espec\u00edficos para determinadas actividades agr\u00edcolas, como la uva de mesa, las flores y plantas ornamentales o el tabaco, sin modificaciones respecto a ejercicios anteriores.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La reducci\u00f3n ayuda, pero no compensa por s\u00ed sola un posible cambio obligatorio de r\u00e9gimen si se superan los l\u00edmites excluyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IVA: continuidad del r\u00e9gimen simplificado y ajustes sectoriales<\/strong><\/p>\n<p>En materia de IVA, el r\u00e9gimen simplificado mantiene el mismo esquema de m\u00f3dulos y criterios que en 2025. No hay redise\u00f1os ni cambios estructurales.<\/p>\n<p>Siguen vigentes, adem\u00e1s, los porcentajes espec\u00edficos para determinadas actividades ganaderas que han venido arrastrando situaciones de dificultad, como la apicultura o los servicios de cr\u00eda y engorde de aves. Son ajustes conocidos, pero con impacto directo en la cuota a ingresar.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Peque\u00f1as variaciones en volumen de actividad pueden alterar de forma sensible el resultado final del IVA en m\u00f3dulos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Magnitudes excluyentes: lo habitual&#8230; y lo inquietante<\/strong><\/p>\n<p>La Orden vuelve a remitirse, como es habitual, a lo previsto en la normativa general del IRPF y del IVA para determinar cu\u00e1ndo una actividad queda excluida de m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>En el caso de actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, se fija expresamente el l\u00edmite de 250.000 euros de ingresos. Para el resto de actividades, no se introducen cifras nuevas, remiti\u00e9ndose a las reglas generales y al c\u00f3mputo conjunto cuando existe direcci\u00f3n com\u00fan, medios compartidos o v\u00ednculos familiares.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, nada especialmente llamativo. El verdadero problema aparece justo despu\u00e9s.<\/p>\n<p>El riesgo no est\u00e1 en los l\u00edmites conocidos, sino en los que ya no se mencionan de forma expresa.<\/p>\n<p>La <strong>Orden de m\u00f3dulos para 2026 no prorroga expresamente los l\u00edmites excluyentes<\/strong> ampliados que se han venido aplicando de manera excepcional en los \u00faltimos a\u00f1os. Y esto no es un detalle t\u00e9cnico menor.<\/p>\n<p>La norma se limita a remitir a la Ley del IRPF y a la Ley del IVA para 2026, sin incluir ninguna disposici\u00f3n transitoria que mantenga esos umbrales m\u00e1s altos que han permitido a muchas actividades seguir en m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy, y salvo que se apruebe una norma adicional -normalmente v\u00eda Real Decreto-ley-, volver\u00edan a ser aplicables los l\u00edmites ordinarios, mucho m\u00e1s restrictivos, tanto en IRPF como en IVA.<\/p>\n<p>El impacto potencial es alto en sectores como transporte, reformas, comercio minorista u hosteler\u00eda, donde el paso a estimaci\u00f3n directa no siempre es neutro desde el punto de vista fiscal ni administrativo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No prever un posible cambio de r\u00e9gimen puede provocar ajustes fiscales inesperados desde enero de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La conclusi\u00f3n es inc\u00f3moda pero clara: los m\u00f3dulos \u00ab\u00a0siguen\u00a0\u00bb, pero no queda claro qui\u00e9n podr\u00e1 seguir aplic\u00e1ndolos. La Orden aporta estabilidad formal, pero no ofrece seguridad completa en cuanto al acceso al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>La experiencia de a\u00f1os anteriores aconseja prudencia. En otras ocasiones, las pr\u00f3rrogas han llegado tarde, incluso a final de a\u00f1o. Confiarlo todo a una norma que a\u00fan no existe puede no ser la mejor estrategia.<\/p>\n<p><strong>Renuncia o revocaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En este contexto, cobra especial relevancia el plazo para renunciar o revocar la renuncia a m\u00f3dulos, que se extiende desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>La normativa recuerda que la renuncia puede entenderse realizada correctamente si se presenta el primer pago fraccionado del IRPF en estimaci\u00f3n directa o la primera autoliquidaci\u00f3n de IVA en r\u00e9gimen general. Lo mismo se aplica en casos de inicio de actividad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Una renuncia mal calculada o fuera de plazo puede condicionar varios ejercicios fiscales, no solo 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque la Orden HAC\/1425\/2025 transmite una sensaci\u00f3n de continuidad, el verdadero trabajo est\u00e1 ahora en revisar n\u00fameros, escenarios y decisiones antes de que termine el a\u00f1o. Desde el despacho, recomendamos analizar cada caso con calma y anticipaci\u00f3n, especialmente si el volumen de actividad se ha movido al alza en los \u00faltimos ejercicios.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Orden de m\u00f3dulos del IRPF\/IVA para 2026 confirma la continuidad del sistema, pero deja en el aire una cuesti\u00f3n decisiva: los l\u00edmites excluyentes que determinan qui\u00e9n puede seguir aplic\u00e1ndolo. Aunque los m\u00f3dulos se mantienen para 2026 sin cambios aparentes, la falta de una pr\u00f3rroga clara de los l\u00edmites excluyentes introduce una incertidumbre que conviene&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":20229,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20228","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20228"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20228\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20230,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20228\/revisions\/20230"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}