{"id":20344,"date":"2026-01-30T10:36:04","date_gmt":"2026-01-30T09:36:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20344"},"modified":"2026-01-30T10:36:04","modified_gmt":"2026-01-30T09:36:04","slug":"retenciones-del-trabajo-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados-modelo-145-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/retenciones-del-trabajo-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados-modelo-145-3\/","title":{"rendered":"Retenciones del trabajo: Comunicaci\u00f3n de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variaci\u00f3n de los datos previamente comunicados (Modelo 145)"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retenci\u00f3n de IRPF que aplicar\u00e1 a sus trabajadores, seg\u00fan las retribuciones previstas y su situaci\u00f3n familiar. Ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 e indicar si sus circunstancias han cambiado.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Con el comienzo del a\u00f1o resulta imprescindible revisar c\u00f3mo se est\u00e1n calculando las retenciones del IRPF aplicables a la plantilla. No se trata de un mero tr\u00e1mite administrativo, sino de una obligaci\u00f3n que, si se gestiona de forma incorrecta, suele generar incidencias tanto para la empresa como para las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Uno de los elementos clave en este proceso es la correcta solicitud, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del <strong>modelo 145<\/strong>, documento a trav\u00e9s del cual el perceptor de rendimientos del trabajo comunica su situaci\u00f3n personal y familiar al pagador.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, le recordamos los aspectos esenciales que conviene tener presentes.<\/p>\n<p><strong>1. Solicitud del modelo 145 al inicio de la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p>Cada vez que se incorpora una persona trabajadora a la empresa, debe facilitarse el modelo 145 para que pueda comunicar sus datos personales y familiares antes de iniciar la relaci\u00f3n laboral o, como m\u00e1ximo, antes del primer devengo salarial.<\/p>\n<p>Este documento es la base sobre la que se calcula el tipo de retenci\u00f3n que se aplicar\u00e1 en n\u00f3mina desde el primer momento.<\/p>\n<p>Si el trabajador no entrega el modelo, la normativa obliga a calcular la retenci\u00f3n como si se tratara de una persona soltera, sin descendientes ni ascendientes a cargo, lo que normalmente se traduce en una retenci\u00f3n m\u00e1s elevada.<\/p>\n<p>No disponer del modelo 145 no autoriza a \u00ab\u00a0ajustar a criterio\u00a0\u00bb la retenci\u00f3n: en ausencia del documento, debe aplicarse la situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable para el trabajador.<\/p>\n<p><strong>2. Revisi\u00f3n anual y comunicaci\u00f3n de cambios en enero<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el modelo 145 no debe presentarse cada a\u00f1o de forma autom\u00e1tica, enero es el momento id\u00f3neo para recordar a la plantilla que comunique cualquier variaci\u00f3n que se haya producido en su situaci\u00f3n personal o familiar.<\/p>\n<p>Existen cambios que alteran de forma directa el tipo de retenci\u00f3n: nacimiento de hijos, reconocimiento de discapacidad, resoluciones judiciales que establecen pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, o modificaciones relevantes en los ingresos previstos.<\/p>\n<p>Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retenci\u00f3n y sea posible regularizarlo durante el ejercicio, la comunicaci\u00f3n debe realizarse en un plazo de diez d\u00edas desde que se produce la circunstancia.<\/p>\n<p>Los cambios no comunicados a tiempo no eximen de responsabilidad: el ajuste llegar\u00e1 m\u00e1s tarde, normalmente en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p><strong>3. C\u00f3mo debe realizarse el c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El c\u00e1lculo correcto de la retenci\u00f3n exige una previsi\u00f3n realista de los ingresos anuales del trabajador. Para ello deben tenerse en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>El salario fijo anual, calculado multiplicando el salario mensual por doce y sumando las pagas extraordinarias cuando no est\u00e9n prorrateadas.<\/li>\n<li>Las retribuciones variables previsibles, computando al menos las percibidas el a\u00f1o anterior, salvo que existan elementos objetivos que acrediten una disminuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las retribuciones en especie, valoradas conforme a su normativa fiscal espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos datos deben cruzarse con la informaci\u00f3n facilitada en el modelo 145, que es la que legitima el tipo de retenci\u00f3n aplicado.<\/p>\n<p>Aunque existan dudas sobre la veracidad de los datos declarados por el trabajador, la empresa debe calcular la retenci\u00f3n conforme a lo comunicado y conservar el modelo firmado.<\/p>\n<p><strong>4. Conservaci\u00f3n del modelo 145 y documentaci\u00f3n asociada<\/strong><\/p>\n<p>El modelo 145 firmado debe conservarse junto con el resto de documentaci\u00f3n laboral del trabajador. No es un documento accesorio ni prescindible: es la prueba de que la empresa actu\u00f3 conforme a la informaci\u00f3n facilitada.<\/p>\n<p>En caso de comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n tributaria, disponer del modelo correctamente cumplimentado suele marcar la diferencia entre una incidencia menor y un problema mayor.<\/p>\n<p>La falta de archivo del modelo 145 puede trasladar la responsabilidad a la empresa, incluso cuando el error proviene del trabajador.<\/p>\n<p><strong>5. Consecuencias del incumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>Para el trabajador, no comunicar cambios o facilitar datos incorrectos puede dar lugar a sanciones relevantes, con recargos que pueden oscilar entre el 35 % y el 150 % de las cantidades no retenidas correctamente.<\/p>\n<p>Para la empresa, no solicitar el modelo, no conservarlo o calcular mal la retenci\u00f3n puede derivar en regularizaciones, requerimientos y responsabilidades tributarias innecesarias.<\/p>\n<p>Las incidencias por retenciones suelen aparecer con retraso, cuando ya es m\u00e1s dif\u00edcil corregirlas sin impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>6. Ventajas de una gesti\u00f3n ordenada del modelo 145<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n est\u00e1 actualizada, el trabajador evita ajustes bruscos en su declaraci\u00f3n del IRPF y mantiene una retenci\u00f3n coherente con su situaci\u00f3n real.<\/p>\n<p>Para la empresa, una gesti\u00f3n ordenada reduce recalculaciones a mitad de ejercicio, incidencias con la plantilla y riesgos en caso de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este motivo, resulta recomendable entregar en enero una breve circular interna a los trabajadores, acompa\u00f1ada de un ejemplar del modelo 145, recordando la importancia de revisar sus datos.<\/p>\n<p>Un peque\u00f1o recordatorio en enero suele evitar muchos problemas en junio.<\/p>\n<p>Sin otro particular, y quedando a su disposici\u00f3n para cualquier aclaraci\u00f3n o apoyo en la gesti\u00f3n de estas obligaciones, reciba un cordial saludo.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retenci\u00f3n de IRPF que aplicar\u00e1 a sus trabajadores, seg\u00fan las retribuciones previstas y su situaci\u00f3n familiar. 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