{"id":20403,"date":"2026-02-18T15:19:30","date_gmt":"2026-02-18T14:19:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20403"},"modified":"2026-02-18T15:19:30","modified_gmt":"2026-02-18T14:19:30","slug":"empresas-que-cerraron-en-2020-pueden-recuperar-parte-del-iae-pagado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/empresas-que-cerraron-en-2020-pueden-recuperar-parte-del-iae-pagado\/","title":{"rendered":"Empresas que cerraron en 2020 pueden recuperar parte del IAE pagado"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Durante el estado de alarma, miles de negocios permanecieron cerrados por obligaci\u00f3n legal y, aun as\u00ed, pagaron el IAE completo. Algunas de esas cuotas pueden recuperarse. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una anomal\u00eda fiscal del a\u00f1o del COVID que todav\u00eda tiene recorrido. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Como ya sabe y por desgracia, en 2020 el estado de alarma por COVID oblig\u00f3 a cerrar de forma total numerosas actividades econ\u00f3micas. Hosteler\u00eda, comercio, hoteles, ocio, servicios presenciales y muchos otros sectores vieron su actividad legalmente suspendida, sin margen de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pese a ello, muchas empresas y profesionales con cifra de negocios superior al umbral legal abonaron el IAE completo, sin reducci\u00f3n alguna, al tratarse de un impuesto que se devenga al inicio del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Durante mucho tiempo se asumi\u00f3 que esa situaci\u00f3n no ten\u00eda soluci\u00f3n si la liquidaci\u00f3n no se hab\u00eda recurrido en plazo. Hoy, esa conclusi\u00f3n ya no es v\u00e1lida.<\/p>\n<p>Haber pagado el IAE en 2020 no significa que estuviera correctamente exigido en su totalidad.<\/p>\n<p><strong>El cambio de criterio: el cierre por COVID s\u00ed importa<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo (en sus sentencias n. \u00ba 36\/2026, de 21 de enero, y n. \u00ba 57\/2026, de 26 de enero) ha confirmado que el cierre obligatorio derivado del estado de alarma no puede tratarse como una situaci\u00f3n neutra a efectos del IAE.<\/p>\n<p>Aunque el impuesto se devengue al inicio del ejercicio, la normativa del propio IAE contempla un r\u00e9gimen especial para los supuestos de paralizaci\u00f3n total de la actividad por causas excepcionales. Y el cierre impuesto por el COVID encaja en ese supuesto.<\/p>\n<p>La consecuencia es clara: la cuota debe ajustarse al tiempo real de ejercicio efectivo de la actividad, y no exigirse \u00edntegramente cuando el negocio estuvo completamente cerrado por mandato legal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No se trata de una ayuda ni de una bonificaci\u00f3n: es un ajuste por falta de actividad real.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Incluso aunque la liquidaci\u00f3n sea firme<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s importantes -y m\u00e1s desconocidos- de esta doctrina es que la posibilidad de reclamar no desaparece por no haber recurrido en plazo.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha admitido que, ante una situaci\u00f3n tan excepcional como la vivida en 2020, pueden revisarse liquidaciones firmes del IAE para devolver la parte correspondiente al per\u00edodo de cierre total.<\/p>\n<p>Esto rompe con la idea, muy extendida, de que \u00ab\u00a0si no se recurri\u00f3, ya no hay nada que hacer\u00a0\u00bb.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La firmeza formal de la liquidaci\u00f3n no bloquea necesariamente la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No todos los casos son iguales<\/strong><\/p>\n<p>Este punto es clave para evitar falsas expectativas. La revisi\u00f3n no es autom\u00e1tica ni generalizada.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n solo es viable cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>La actividad estuvo totalmente paralizada,<\/li>\n<li>El cierre fue consecuencia directa del estado de alarma, y<\/li>\n<li>No existi\u00f3 ejercicio alternativo de la actividad (online, telef\u00f3nico u otros canales).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada caso exige un an\u00e1lisis concreto del tipo de actividad y del per\u00edodo exacto de inactividad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La inactividad parcial no genera el mismo derecho que el cierre total.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El factor tiempo: por qu\u00e9 conviene analizarlo cuanto antes<\/strong><\/p>\n<p>Aunque la jurisprudencia es favorable, el momento en que se reclama es determinante.<br \/>\nEntra en juego el plazo general de prescripci\u00f3n y la necesidad de encauzar correctamente la solicitud por las v\u00edas previstas en la normativa tributaria.<\/p>\n<p>Esto significa que muchas empresas todav\u00eda est\u00e1n a tiempo, pero no lo estar\u00e1n indefinidamente.<\/p>\n<p>Dejar pasar el tiempo puede cerrar una v\u00eda de recuperaci\u00f3n econ\u00f3micamente relevante.<\/p>\n<p><strong>Una oportunidad que muchas empresas a\u00fan no han revisado<\/strong><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, muchas empresas dieron por perdido el IAE de 2020 sin analizar su situaci\u00f3n concreta. En otros casos, se desestimaron reclamaciones de forma autom\u00e1tica por entender que la liquidaci\u00f3n era firme.<\/p>\n<p>La doctrina actual obliga a revisar esos casos con otros ojos y con un enfoque t\u00e9cnico distinto al que se aplicaba hace apenas unos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Lo que antes parec\u00eda cerrado hoy puede ser revisable.<\/p>\n<p><em>Si tu empresa o actividad:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Estuvo cerrada totalmente durante el estado de alarma en 2020,<\/em><\/li>\n<li><em>Pag\u00f3 el IAE \u00edntegro ese a\u00f1o, y<\/em><\/li>\n<li><em>nN\u00a0recurri\u00f3 la liquidaci\u00f3n en su momento,<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Conviene analizar ahora si existe derecho a la devoluci\u00f3n parcial de la cuota. No es una cuesti\u00f3n autom\u00e1tica, pero s\u00ed una posibilidad real que merece estudio individualizado.<\/em><\/p>\n<p><em>En estos casos, una revisi\u00f3n t\u00e9cnica bien planteada puede marcar la diferencia entre asumir un coste pasado o recuperar un importe que nunca debi\u00f3 exigirse en su totalidad.<\/em><\/p>\n<p><strong>Checklist. \u00bfPuedo reclamar la devoluci\u00f3n del IAE 2020 por el cierre del COVID?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Marque S\u00cd o NO en cada punto:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1<\/strong><strong>. <\/strong><strong>Situaci\u00f3n en 2020<\/strong><\/p>\n<p>\u2610 Mi actividad estuvo obligatoriamente cerrada durante el estado de alarma de 2020<br \/>\n\u2610 El cierre fue consecuencia directa de la normativa del COVID, no por decisi\u00f3n propia<br \/>\n\u2610 Durante ese per\u00edodo no se pudo ejercer la actividad por ning\u00fan canal alternativo (online, telef\u00f3nico, reparto, etc.)<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n solo es posible si existi\u00f3 inactividad total, no una reducci\u00f3n parcial de actividad.<\/p>\n<p><strong>2. Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/strong><\/p>\n<p>\u2610 En 2020 estaba obligado a pagar el IAE (por superar el umbral de facturaci\u00f3n o no estar exento)<br \/>\n\u2610 Pagu\u00e9 la cuota \u00edntegra del IAE 2020<\/p>\n<p>\u2610 No se aplic\u00f3 ninguna reducci\u00f3n proporcional por los d\u00edas de cierre<\/p>\n<p>No importa que el impuesto se devengue a inicio de a\u00f1o: el cierre total permite ajustar la cuota.<\/p>\n<p><strong>3. Recurso y firmeza de la liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u2610 No recurr\u00ed la liquidaci\u00f3n del IAE 2020 en su momento<\/p>\n<p>\u2610 Me indicaron que la liquidaci\u00f3n era firme y que ya no se pod\u00eda hacer nada<\/p>\n<p>La jurisprudencia actual permite revisar liquidaciones firmes en determinados supuestos.<\/p>\n<p><strong>4<\/strong><strong>. <\/strong><strong>Tipo de actividad<\/strong><\/p>\n<p>\u2610 Mi actividad depend\u00eda de la apertura f\u00edsica del negocio<\/p>\n<p>\u2610 El cierre afect\u00f3 al n\u00facleo esencial de la actividad<\/p>\n<p>\u2610 No se trat\u00f3 solo de una limitaci\u00f3n de aforo o de horarios<\/p>\n<p>Los cierres parciales o las restricciones posteriores al estado de alarma no generan el mismo derecho.<\/p>\n<p><strong>5<\/strong><strong>. <\/strong><strong>Plazo y oportunidad<\/strong><\/p>\n<p>\u2610 No he presentado ninguna reclamaci\u00f3n relacionada con el IAE 2020<\/p>\n<p>\u2610 Nunca he analizado este asunto con un asesor especializado<\/p>\n<p>\u2610 Me interesa saber si a\u00fan estoy a tiempo de reclamar<\/p>\n<p>El factor tiempo es clave: dejarlo pasar puede cerrar definitivamente la v\u00eda de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Resultado orientativo<\/strong><\/p>\n<p>Si ha marcado S\u00cd en la mayor\u00eda de los apartados, su caso merece un an\u00e1lisis t\u00e9cnico individualizado.<\/p>\n<p>Si tiene dudas en alguno de los puntos, conviene revisarlo igualmente: peque\u00f1os matices pueden cambiar el resultado.<\/p>\n<p>Este checklist no sustituye un estudio profesional, pero sirve para detectar situaciones con posibilidades reales de recuperaci\u00f3n del IAE 2020.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante el estado de alarma, miles de negocios permanecieron cerrados por obligaci\u00f3n legal y, aun as\u00ed, pagaron el IAE completo. 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