{"id":20427,"date":"2026-02-25T15:24:45","date_gmt":"2026-02-25T14:24:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20427"},"modified":"2026-02-25T15:24:45","modified_gmt":"2026-02-25T14:24:45","slug":"repetir-actividad-no-siempre-impide-el-tipo-reducido-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/repetir-actividad-no-siempre-impide-el-tipo-reducido-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Repetir actividad no siempre impide el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>No todas las nuevas sociedades nacen fiscalmente iguales. A veces, el detalle no est\u00e1 en lo que se hace, sino en c\u00f3mo y desde d\u00f3nde se empieza. Constituir una nueva empresa para desarrollar una actividad conocida plantea siempre la misma duda: \u00bfpuede aplicarse en el Impuesto sobre Sociedades el tipo reducido o se considera una continuaci\u00f3n encubierta?<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Como ya sabr\u00e1, es frecuente que determinadas personas f\u00edsicas (socios) que ya participan en una sociedad deciden impulsar otra empresa distinta. A veces porque la anterior deja una l\u00ednea de actividad, otras porque se quiere separar riesgos o reorganizar el negocio. El conflicto aparece cuando la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que la anterior.<\/p>\n<p>La pregunta surge sola: <strong>\u00bfesa nueva empresa puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo reducido del 15 % o se considera una simple continuaci\u00f3n de la anterior?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tipo reducido<\/strong><\/p>\n<p>La normativa del Impuesto sobre Sociedades prev\u00e9 un tipo especialmente favorable para las entidades de nueva creaci\u00f3n: <strong>el 15 % durante dos ejercicios<\/strong>, a partir del primero en el que exista base imponible positiva.<\/p>\n<p>Ahora bien, este beneficio no est\u00e1 pensado para \u00ab\u00a0reiniciar\u00a0\u00bb negocios ya existentes, sino para actividades que realmente nacen. Por eso, la ley introduce l\u00edmites claros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El incentivo fiscal no premia el cambio de sociedad, sino el inicio real de una actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo la Administraci\u00f3n deja de ver una empresa como nueva?<\/strong><\/p>\n<p>A grandes rasgos, una sociedad deja de considerarse de nueva creaci\u00f3n cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>La actividad procede de otra empresa o persona vinculada y se ha transmitido el negocio.<\/li>\n<li>La actividad ya se ven\u00eda ejerciendo y una persona f\u00edsica pasa a controlar la nueva sociedad.<\/li>\n<li>Existe un grupo mercantil en sentido estricto.<\/li>\n<li>La sociedad tiene un car\u00e1cter patrimonial m\u00e1s que operativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El an\u00e1lisis no es autom\u00e1tico ni mec\u00e1nico. Se observa el conjunto de la operaci\u00f3n y, sobre todo, la realidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Los socios son personas f\u00edsicas<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed es donde suele aparecer el error m\u00e1s com\u00fan. Que los socios de la nueva empresa sean los mismos que los de otra sociedad <strong>no implica necesariamente<\/strong> que exista grupo empresarial ni que se pierda el tipo reducido.<\/p>\n<p>Cuando hablamos de personas f\u00edsicas, el foco se pone en dos elementos muy concretos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El control individual<\/strong>, no el conjunto familiar o relacional.<\/li>\n<li><strong>La ausencia de transmisi\u00f3n del negocio<\/strong>, en cualquiera de sus formas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si ninguna persona f\u00edsica controla por s\u00ed sola m\u00e1s del 50 % de la nueva sociedad y no hay traspaso del negocio anterior, el an\u00e1lisis cambia sustancialmente.<\/p>\n<p>La DGT, en una reciente consulta vinculante V1627-25, analiza precisamente este escenario: socios personas f\u00edsicas que ya participaban en otra entidad crean una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad, sin transmisi\u00f3n jur\u00eddica del negocio y sin que ninguno de ellos controle por s\u00ed solo m\u00e1s del 50 % del capital.<\/p>\n<p><strong>Empezar \u00ab\u00a0desde cero\u00a0\u00bb no es solo una expresi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s delicados es demostrar que la nueva empresa <strong>no ha recibido el negocio de la anterior<\/strong>. No basta con decirlo: debe reflejarse en los hechos.<\/p>\n<p>Cuando la nueva sociedad no compra activos, no asume contratos, no hereda clientes ni estructura, y comienza su actividad con medios propios, el hecho de que haga \u00ab\u00a0lo mismo\u00a0\u00bb no impide, por s\u00ed solo, aplicar el tipo reducido.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La coherencia entre lo que se declara y lo que realmente ocurre es clave en una comprobaci\u00f3n futura.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El reparto del capital como elemento decisivo<\/strong><\/p>\n<p>Otro punto que suele pasar desapercibido es el reparto accionarial. Aunque varias personas hayan desarrollado la actividad en el pasado, <strong>si ninguna de ellas supera individualmente el 50 % en la nueva sociedad<\/strong>, no se activa el veto autom\u00e1tico al tipo del 15 %.<\/p>\n<p>Este detalle, aparentemente t\u00e9cnico, es uno de los elementos que m\u00e1s peso tiene en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Un peque\u00f1o ajuste en el capital puede cambiar por completo el tratamiento fiscal.<\/p>\n<p><strong>Evitar ser sociedad patrimonial<\/strong><\/p>\n<p>Incluso cumpliendo todo lo anterior, la sociedad debe desarrollar una actividad econ\u00f3mica real. Si m\u00e1s de la mitad de su activo no est\u00e1 afecto a la actividad, el tipo reducido queda descartado.<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis suele llegar despu\u00e9s, pero conviene tenerlo presente desde el inicio.<\/p>\n<p>No basta con facturar: hay que tener una estructura coherente con la actividad.<\/p>\n<p><em>Constituir una nueva empresa con socios que ya tienen experiencia empresarial no cierra autom\u00e1ticamente la puerta al tipo reducido del 15 %, pero obliga a hacer las cosas con orden, criterio y previsi\u00f3n. La diferencia entre aplicar o no el incentivo suele estar en decisiones tomadas antes incluso de firmar la escritura. Y esas decisiones, una vez adoptadas, rara vez tienen marcha atr\u00e1s.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No todas las nuevas sociedades nacen fiscalmente iguales. A veces, el detalle no est\u00e1 en lo que se hace, sino en c\u00f3mo y desde d\u00f3nde se empieza. 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