{"id":20437,"date":"2026-03-05T08:47:52","date_gmt":"2026-03-05T07:47:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20437"},"modified":"2026-03-05T08:47:52","modified_gmt":"2026-03-05T07:47:52","slug":"declaracion-informativa-anual-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero-modelo-720-tiene-de-plazo-hasta-el-31-de-marzo-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/declaracion-informativa-anual-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero-modelo-720-tiene-de-plazo-hasta-el-31-de-marzo-de-2026\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2026"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Un a\u00f1o m\u00e1s, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 podr\u00edan quedar obligados a presentar la declaraci\u00f3n de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el pr\u00f3ximo 31 de marzo 2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Este modelo <strong>deber\u00e1 presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica (Internet)<\/strong>, sin que sea posible la presentaci\u00f3n en papel. Aquellos que por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podr\u00e1n efectuar la presentaci\u00f3n durante los cuatro d\u00edas naturales siguientes al de finalizaci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>Para <strong>aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente<\/strong>, s\u00f3lo ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada informaci\u00f3n (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o pasado. En todo caso, ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condici\u00f3n que determin\u00f3 en su d\u00eda la obligaci\u00f3n de declarar.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1 informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de Espa\u00f1a. Se excluye de esta obligaci\u00f3n de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000\u00a0euros\u00a0por cada tipo de bien o derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tipos de bienes y derechos se declaran?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallar\u00e1 su identificaci\u00f3n, situaci\u00f3n (pa\u00eds, localidad, calle, n\u00famero), la fecha de adquisici\u00f3n y el valor de adquisici\u00f3n (depender\u00e1 de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuentas en entidades financieras\u00a0situadas en el extranjero.\u00a0Se debe incluir la denominaci\u00f3n de la entidad bancaria, su domicilio, la identificaci\u00f3n de las cuentas, las fechas de apertura o cancelaci\u00f3n, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del \u00faltimo trimestre, fecha en la que se dej\u00f3 de tener la condici\u00f3n de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Valores, derechos, seguros y rentas\u00a0depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En el supuesto de los\u00a0valores\u00a0deber\u00e1 constar la raz\u00f3n social de la entidad o del tercero cesionario, as\u00ed como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y n\u00famero, clase de acciones y valor.<\/li>\n<li>En el caso de los\u00a0derechos\u00a0se incluyen los derechos representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere a los\u00a0seguros\u00a0es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la p\u00f3liza a 31 de diciembre.<\/li>\n<li>En cuanto a las\u00a0rentas\u00a0temporales o vitalicias se debe informar sobre la raz\u00f3n social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalizaci\u00f3n a 31 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaraci\u00f3n, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Se deben declarar las\u00a0cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se deber\u00e1 declarar la\u00a0titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles\u00a0cuando el valor de adquisici\u00f3n supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si present\u00f3 el a\u00f1o pasado el modelo 720 porque dispon\u00eda de dep\u00f3sitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversi\u00f3n, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en m\u00e1s de 50.000 euros, deber\u00e1 volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el valor de sus bienes\u00a0aumenta en m\u00e1s de 20.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0\u00bfQu\u00e9 sujetos est\u00e1n obligados? <\/strong><\/p>\n<p>Las <strong>personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes<\/strong> en territorio espa\u00f1ol, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribuci\u00f3n de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes&#8230;) vendr\u00e1n obligados a presentar esta declaraci\u00f3n informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.<\/p>\n<p>Asimismo, tienen obligaci\u00f3n de declarar la informaci\u00f3n los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Adem\u00e1s de los titulares jur\u00eddicos, y salvo que aplique alguna exoneraci\u00f3n que deba analizarse detenidamente, est\u00e1n obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen m\u00e1s del 25% de los mencionados activos a trav\u00e9s de entidades con o sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Puede haber much\u00edsimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una peque\u00f1a parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000\u20ac (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una peque\u00f1a parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>Ley 5\/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo de 2022, <\/strong>\u00a0modific\u00f3 la redacci\u00f3n de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de bienes y derechos situados en el extranjero que hab\u00edan sido declarados contrarios al Derecho de la Uni\u00f3n Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788\/19). La citada sentencia, concluy\u00f3 que el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico asociado a los incumplimientos de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Uni\u00f3n Europea por establecer una restricci\u00f3n desproporcionada a la libre circulaci\u00f3n de capitales.<\/p>\n<p>En lugar de introducir nuevamente un r\u00e9gimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacci\u00f3n de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulaci\u00f3n de capitales, lo que, en la pr\u00e1ctica, s\u00f3lo tiene un alcance meramente formal.<\/p>\n<p>En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.<\/li>\n<li>Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al per\u00edodo impositivo m\u00e1s antiguo entre los no prescritos.<\/li>\n<li>Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al no haberse sustituido lo anterior por un r\u00e9gimen espec\u00edfico, los eventuales incumplimientos de la obligaci\u00f3n de informar quedan sujetos al r\u00e9gimen sancionador general previsto para la falta de presentaci\u00f3n en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio econ\u00f3mico a la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Hay que recordar que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las sanciones eliminadas consist\u00edan en la imposici\u00f3n de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un m\u00ednimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un m\u00ednimo de 1.500 euros, para los casos de presentaci\u00f3n fuera de plazo sin requerimiento previo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s de esa sanci\u00f3n, la normativa establec\u00eda \u00a0otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligaci\u00f3n de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo m\u00e1ximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor m\u00e1s una sanci\u00f3n adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>AEAT. <a class=\"external\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Preguntas frecuentes<\/a><\/strong><\/p>\n<p>(Actualizadas a febrero de 2025)<\/p>\n<p>\u00cdndice:<\/p>\n<ol>\n<li>Un solo modelo para tres obligaciones de informaci\u00f3n diferentes<\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Contribuyentes obligados a declarar\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/contribuyentes-obligados-declarar.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Contribuyentes obligados a declarar<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"No obligaci\u00f3n de informar si nunca se ha tenido la obligaci\u00f3n\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/no-obligacion-informar-si-nunca-obligacion.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">No obligaci\u00f3n de informar si nunca se ha tenido la obligaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Titularidad compartida\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/titularidad-compartida.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Titularidad compartida<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Forma de calcular el l\u00edmite que obliga a declarar\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/forma-calcular-limite-que-obliga-declarar.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Forma de calcular el l\u00edmite que obliga a declarar<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Criterio de exoneraci\u00f3n por contabilizaci\u00f3n\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/criterio-exoneracion-contabilizacion.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Criterio de exoneraci\u00f3n por contabilizaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Otras causas de exoneraci\u00f3n\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/otras-causas-exoneracion.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Otras causas de exoneraci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"\u00bfExiste obligaci\u00f3n de informar sobre...?\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/existe-obligacion-informar-sobre___.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">\u00bfExiste obligaci\u00f3n de informar sobre&#8230;?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Valoraci\u00f3n de los bienes y derechos\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/valoracion.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Valoraci\u00f3n de los bienes y derechos<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Otras cuestiones\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/otras-cuestiones.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Otras cuestiones<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Frecuencia en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/frecuencia-presentacion-declaracion.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Frecuencia en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Sanciones y efectos\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/sanciones-efectos.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Sanciones y efectos<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Preguntas t\u00e9cnicas\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/cuestiones-sobre-cumplimentacion-modelo.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Preguntas t\u00e9cnicas<\/a><\/li>\n<li><a class=\"external\" title=\"Preguntas frecuentes modelo 720 (Marzo 2014)\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_\/preguntas-frecuentes\/preguntas-frecuentes-modelo-720.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Preguntas frecuentes modelo 720 (Marzo 2014)<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un a\u00f1o m\u00e1s, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 podr\u00edan quedar obligados a presentar la declaraci\u00f3n de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el pr\u00f3ximo 31 de 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